Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / formular los descargos respectivos. Este pronunciamiento fue noti fi cado, el 13 del mismo mes y año, en la casilla electrónica de la señora recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 384418-2026-TCAJ. 1.3. Dentro del plazo otorgado, la señora recurrente presentó su escrito de descargo, el 14 de agosto de 2026, mediante el cual solicitó que se declare infundado el procedimiento sancionador de exclusión. Sostuvo, principalmente, que la señora candidata había declarado sus antecedentes judiciales en el rubro IX de la DJHV y que había consignado, voluntariamente, el Expediente Nº 03721-2021, en el rubro V; asimismo, alegó que la falta de precisión respecto del Expediente Nº 03722- 2021 obedecía a un error material y no a una intención de ocultamiento, por lo que la fi nalidad de transparencia electoral podría disponerse con la anotación marginal del Expediente Nº 3722-2021, en el rubro V de la DJHV, de la señora candidata. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso, entre otras medidas, la exclusión de la señora candidata por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00385-2026-JEE-TCAJ/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente: a) El JEE habría incurrido en un vicio de motivación al califi car la omisión bajo un esquema de responsabilidad objetiva estricta, omitiendo analizar el elemento subjetivo y la conducta procesal de la señora candidata. b) La resolución apelada habría incurrido en error de hecho al obviar que la señora candidata consignó el Expediente Nº 3721-2021, en el rubro V de su DJHV, y precisó, en el rubro IX, referida a Información Adicional, la existencia de antecedentes judiciales en proceso de rehabilitación, lo que acreditaría la ausencia de ánimo de ocultamiento. c) La exclusión dispuesta vulneraría los principios de proporcionalidad, razonabilidad y tipicidad, al aplicarse la sanción máxima sobre una condena ya cumplida, cuando la fi nalidad de transparencia electoral podría satisfacerse íntegramente mediante la anotación marginal del expediente omitido. d) Se habría afectado el derecho fundamental al sufragio pasivo de la señora candidata, previsto en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, al haberse optado por la medida más gravosa sin ponderar alternativas menos restrictivas del derecho de participación política. e) Solicitó que se declare fundado el recurso de apelación, se revoque la resolución apelada, se deje sin efecto la exclusión de la señora candidata; y, de manera subsidiaria, se ordene la anotación marginal, en la DJHV, de esta. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; se trata de un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 2, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”.En la LOP 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 3 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. […] En el Reglamento de la DJHV 1.5. El artículo 6 dispone: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: […]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 1.6. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV […]La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. 1.7. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3