Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / agosto de 2026. Adicionalmente, fue publicada en el panel del JEE el 14 del mismo mes y año. 1.4. El 16 de agosto de 2026, la señora recurrente absolvió el traslado sosteniendo, fundamentalmente, que no corresponde excluir al señor candidato, pues este sí declaró en el rubro V de su DJHV la sentencia condenatoria materia de fi scalización, por lo que las diferencias advertidas respecto de determinados datos constituirían únicamente errores materiales susceptibles de corrección mediante anotación marginal. Asimismo, cuestionó el numeral III.7.3 del informe de fi scalización, al sostener que contiene información correspondiente a una persona y un proceso distintos, referidos a una condena por peculado en Lima, por lo que solicitó que dicho extremo sea excluido de toda valoración. Finalmente, alegó que cualquier análisis sobre un eventual impedimento para postular debía considerar que el señor candidato fue rehabilitado judicialmente, así como realizarse con respeto de su derecho fundamental a la participación política. 1.5. Mediante la Resolución Nº 000755-2026-JEE- EMR-PASCO/JNE, del 20 de agosto de 2026, el JEE consideró acreditado que el señor candidato había sido condenado por un delito doloso contra la administración pública y que dicha situación se encontraba comprendida en el impedimento para postular previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), aun cuando hubiera obtenido rehabilitación judicial. Asimismo, advirtió discrepancias entre la información consignada en el rubro V de su DJHV y la información remitida por el Registro Nacional de Condenas. En consecuencia, dispuso la exclusión del señor candidato de la lista presentada por la OP. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del JNE y noti fi cado tanto al señor candidato como a los personeros legales de la OP, a través de sus casillas electrónicas, el 20 de agosto de 2026, mediante las Noti fi caciones Nº 397416-2026-PASC, Nº 397417- 2026-PASC y Nº 397419-2026-PASC. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000755-2026-JEE-EMR-PASCO/JNE, solicitando que se revoque dicha decisión y, reformándola, se declare que el señor candidato se encuentra habilitado para participar en las ERM 2026, con base en los siguientes argumentos: a) El JEE habría aplicado erróneamente el criterio establecido en la Resolución Nº 0085-2026-JNE, al extender automáticamente a una candidatura municipal el plazo de diez (10) años desarrollado en dicha resolución respecto de otros impedimentos electorales, sin efectuar un análisis especí fi co de la situación jurídica del señor candidato ni de la regulación contenida en el artículo 8 de la LEM. b) La resolución impugnada habría desconocido los efectos jurídicos de la rehabilitación judicial del señor candidato y de la naturaleza temporal de la inhabilitación penal que le fue impuesta, pese a que dicha pena ya habría sido cumplida y no existiría actualmente una inhabilitación penal vigente, convirtiendo, según sostiene, el impedimento electoral en una restricción adicional a su derecho a ser elegido. c) El JEE habría vulnerado el derecho a la participación política, el principio de proporcionalidad y el deber de debida motivación, al disponer la exclusión sin realizar una valoración individualizada de las circunstancias del caso ni desarrollar una justi fi cación constitucional su fi ciente sobre la necesidad y proporcionalidad de mantener la restricción al derecho a ser elegido pese a la rehabilitación judicial del candidato. d) La señora recurrente sostiene que no existió omisión de la información esencial en la DJHV, pues el señor candidato sí declaró la existencia de la sentencia condenatoria; por ello, las discrepancias advertidas respecto de algunos datos de esta constituirían, a lo sumo, errores materiales susceptibles de corrección mediante anotación marginal, mas no una causal que justi fi que su exclusión.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho “[a] participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. 1.2. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos a través de referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 indica que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 precisa que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM1.5. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.6. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 1.7. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe: