Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / 2.5. En el caso concreto, se veri fi ca que la Resolución Nº 05150-2026-JEE-LICN/JNE –que declaró inadmisible la solicitud de renuncia del señor recurrente– fue noti fi cada, el 4 de agosto de 2026, en su casilla electrónica. Sin embargo, se advierte que el señor recurrente no presentó el escrito de subsanación dentro del plazo de un (1) día hábil, computado a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución de inadmisibilidad. 2.6. Si bien el señor recurrente sostiene que debido a su designación como secretario de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM (Resolución Ministerial Nº 258-2026-PCM, publicada el 1 de agosto de 2026 en el diario ofi cial El Peruano), conllevó tareas impostergables de transferencia, recepción de despacho y atención prioritaria a la marcha administrativa del Estado. No obstante, dicho argumento no atenúa ni excusa su responsabilidad de cumplir en el plazo establecido la subsanación requerida, máxime si se considera la perentoriedad de los plazos procesales. 2.7. En ese sentido, la falta de presentación del escrito de subsanación dentro del plazo perentorio de un (1) día hábil es de exclusiva responsabilidad del señor recurrente. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no ha logrado desvirtuar los fundamentos de la Resolución Nº 05304-2026-JEE-LICN/JNE, ni descreditar el hecho objetivo que sustentó la improcedencia de la solicitud: la extemporaneidad en la subsanación de las observaciones, por lo que se concluye que el JEE actuó plenamente dentro del marco normativo aplicable. 2.8. Con relación al argumento de que el derecho a participar en asuntos públicos abarca tanto la vertiente positiva (postular) como la negativa (desistir o renunciar), y que toda limitación debe interpretarse bajo el principio pro persona , este órgano colegiado precisa que dicho criterio no autoriza la inobservancia de las reglas procedimentales expresamente previstas por el legislador. La invocación de principios no habilita a las partes a cumplir de forma extemporánea con las cargas procesales fi jadas por la ley, cuyo incumplimiento acarrea consecuencias jurídicas previamente establecidas en la normativa vigente, como ha ocurrido en el presente caso. 2.9. En consecuencia, al constatarse que el señor recurrente no presentó el escrito de subsanación correspondiente dentro del plazo legal otorgado, operó el principio de preclusión procesal. Por lo tanto, el JEE actuó conforme a derecho al hacer efectivo el apercibimiento y declarar improcedente la solicitud de renuncia a la candidatura de regidor para el Concejo Metropolitano de Lima. En tal sentido, al carecer de sustento jurídico los agravios expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Rey de Castro Mesa; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 05304-2026-JEE-LICN/JNE, del 6 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente su solicitud de renuncia a su candidatura de regidor para el Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, presentada por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE ZUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2554592-1 Confirman la Resolución N ° 00385-2026- JEE- TCAJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3665-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037990 DANIEL HERNÁNDEZ - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2026034133) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN DE EXCLUSION Lima, 4 de setiembre de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por doña Yovana Ochoa Quispe, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00385-2026-JEE-TCAJ/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de doña Jessy Liz Yáñac Bendezú, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 000007-2026-CSF- JEETAYACAJA-ERM2026/JNE, del 16 de julio de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que la señora candidata, en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó sí tener información que declarar, registrando una sentencia identi fi cada con el Expediente Nº 03721-2021, de fecha 4 de setiembre de 2024, ante el Poder Judicial de Junín, por el delito de falsi fi cación de documentos, con pena suspendida y estado de pena cumplida. Sin embargo, a través del O fi cio Nº 002559- 2026-SERJU-GSJ-GG/PJ, la subgerente de Registros Judiciales del Poder Judicial advirtió que la señora candidata registra, adicionalmente, antecedentes penales derivados de la sentencia condenatoria contenida en la Resolución Nº 04, del 18 de marzo de 2022, emitida en el Expediente Nº 03722-2021-0-1501-JR-PE-07 por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante la cual fue condenada por la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público falso, imponiéndosele tres (3) años, dos (2) meses y diez (10) días de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de un (1) año. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución Nº 00334-2026-JEE-TCAJ/JNE, del 12 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe al personero legal de la organización política Podemos Perú, otorgándole el plazo de un (1) día calendario para