NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 105
105 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / en procesos de amparo subjetivos no autorizan a este organismo autónomo a desacatar una prohibición legislativa plenamente vigente. S.MAISCH MOLINA Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2554559-1 Confirman la Resolución Nº 00733-2026- JEE-PASCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3588-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037924 YANACANCHA - PASCO - PASCO JEE PASCO (ERM.2026034683)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Álvaro Mauricio Viera Requena, personero legal titular de la organización política Alianza Regional por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00733-2026-JEE-PASCO/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Mario Orlando Palacios Panez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 00005-2026-LNL-JEEPASCO- ERM2026/JNE, del 10 de agosto de 2026 (en adelante, informe de fi scalización), el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), correspondiente a lo siguiente: a) Una sentencia condenatoria por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio califi cado, recaída en el Expediente Nº 175-88, en la que se le impuso una pena privativa de la libertad de veinte (20) años. Sin embargo, consignó en el referido rubro V de su DJHV que no tenía información por declarar. 1.2. En atención a ello, a través de la Resolución Nº 00664-2026-JEE-PASCO/JNE, del 13 de agosto de 2026, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la OP, así como al señor candidato, otorgándoles el plazo de un (1) día calendario para la presentación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con o sin su absolución. 1.3. El 14 de agosto de 2026, la OP presentó su escrito de descargos, alegando que la omisión de la información no obedeció a mala fe ni a una intención de ocultamiento, y que la posterior rehabilitación del candidato constituye un elemento que evidencia su buena fe. Asimismo, solicitó que se efectúe una valoración integral de las circunstancias particulares del caso y, de manera subsidiaria, que se disponga la anotación marginal correspondiente. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00733-2026-JEE- PASCO/JNE, del 19 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato de la lista presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Yanachanca, provincia y departamento de Pasco, por haber infringido el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00733-2026-JEE-PASCO/JNE, sosteniendo, esencialmente, lo siguiente: a) Insu fi ciente motivación al no acreditarse de manera precisa que la sentencia invocada reunía la condición de sentencia condenatoria fi rme exigida para sustentar la exclusión del candidato. b) Vulneración del principio de proporcionalidad y del derecho de participación política, al no haberse valorado adecuadamente las circunstancias particulares del caso antes de imponer la exclusión del candidato. c) Ausencia de una conducta dolosa o fi nalidad defraudatoria, al sostenerse que la omisión de la sentencia en la DJHV obedeció a un error de comprensión y no a una intención deliberada de ocultar información. d) Relevancia de la trayectoria electoral previa del candidato como elemento objetivo para valorar integralmente la inexistencia de una conducta deliberada de ocultamiento de información. e) Aplicación de los principios pro homine y de conservación de la candidatura, privilegiando una medida menos restrictiva que permita preservar la participación política sin afectar la transparencia electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 prescribe que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; este es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica que, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 181 indica: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]