NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 124
124 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / invocada en el descargo respecto de la rehabilitación, el principio de resocialización y el derecho a la participación política, particularmente las disposiciones constitucionales vinculadas con el derecho a ser elegido y los efectos de la rehabilitación penal. Alega que los impedimentos electorales constituyen restricciones al derecho fundamental de participación política y, por ello, deben ser interpretados de manera estricta y constitucionalmente compatible. d) Cuestiona que el JEE haya considerado su fi ciente la existencia de la condena para determinar la subsistencia del impedimento, sin explicar por qué la rehabilitación obtenida por el señor candidato no produciría efectos en el presente caso, ni por qué resultaría inaplicable la jurisprudencia constitucional invocada por la defensa. e) Respecto de la omisión en la DJHV, sostiene que el JEE habría atribuido carácter automático a la consecuencia jurídica derivada de la falta de consignación, sin valorar las circunstancias particulares que rodearon dicha omisión. En particular, cuestiona que no se hayan considerado las dos constancias o fi ciales emitidas por el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, del 20 de junio de 2018 y del 30 de diciembre de 2025, que daban cuenta de la imposibilidad de ubicar el Expediente N° 56-1992. f) Señala que la omisión no respondió a una decisión deliberada de ocultar información, sino a un error de interpretación y registro producido a partir de la información ofi cial proporcionada por el propio Poder Judicial. Añade que el señor candidato había actuado diligentemente al procurar información sobre el referido expediente y que la OP, una vez advertida la inconsistencia, comunicó voluntariamente la existencia de la sentencia y solicitó su anotación marginal antes de que se formulara la tacha. g) Cuestiona que el JEE haya descartado la procedencia de la anotación marginal únicamente por considerar que se trataba de una sentencia íntegramente omitida, sin analizar los criterios desarrollados por el Pleno del JNE en las Resoluciones N° 0271-2021-JNE y N° 2824-2022-JNE, en las que se habría valorado la conducta diligente de la organización política, la comunicación voluntaria de la información y la ausencia de ánimo de ocultamiento. h) Alega que el JEE no habría valorado como elemento relevante el hecho de que la solicitud de anotación marginal hubiera sido presentada antes de la interposición de la tacha, circunstancia que, a su criterio, constituiría un indicio objetivo de buena fe y de voluntad de transparentar la información, incompatible con una conducta deliberada de ocultamiento. i) Finalmente, solicita que se declare fundada la apelación, se revoque la resolución apelada y, reformándola, se declare infundada la tacha contra el señor candidato y se disponga la admisión de su candidatura. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 prevé que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 indican lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM 1.5. El literal g del numeral 8.1 del artículo 8 ordena lo siguiente: g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.6. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Código Penal 1.7. El artículo 69 dispone que quien ha cumplido la pena o medida de seguridad impuesta, o ha extinguido de otro modo su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.8. El artículo 19 señala que: Artículo 19.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 19.4 Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones primarias, y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo con el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su fi nalidad en la elección primaria. […]