Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / Yatama vs. Nicaragua). En este contexto, el impedimento de postulación, si bien basado en una ley, sin embargo, solo se produce en ciertos delitos, ni siquiera en los más graves, pero no en muchos otros que producen mayor afectación a los diversos bienes jurídicos protegidos, por lo que se trata de una disposición discriminatoria, contraria al principio de igualdad, y no justi fi cada, en cuanto no se sustenta en criterios razonables; por tanto, constituye una disposición restrictiva no compatible con la Constitución (artículo 31) y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23). En segundo lugar, una pena inde fi nida o perpetua tampoco se adecua con la fi nalidad resocializadora de cualquier sanción penal (artículo 139 inc. 22 de la Constitución), pues la comisión de un delito se convertiría en un lastre, tacha o mancha vitalicia, una especie de “muerte civil”, sin posibilidad de recuperar el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano, pese a la rehabilitación ya lograda, lo que no puede ser compatible con la dignidad de la persona humana (artículo 1 de la Constitución). En virtud de lo expuesto, el artículo 8.1.h LEM y el artículo 14.5.g son directamente contrarios a la Constitución y CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento -diez años-, según la Res. Nº 085-2026-JNE, no es su fi ciente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia; por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (arts. 138 y 181 de la Constitución, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por Pleno TC. Sentencia 171/2025, f. 19, y antes STC Nº 01648-2023-PA/TC, f. 36). 8. La inaplicación del mandato contenido en el artículo 23.5 LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia al momento de la postulación. CONCLUSIÓN9. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido un postulante por una causal no compatible con la Constitución, pero igual corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando hubiese un Informe de Fiscalización, que se presume cierto, o solicitud de tacha, por lo que el postulante tendrá que desvirtuarlo en el plazo perentorio e improrrogable de un día para efecto de acreditar la rehabilitación u otra causa de pérdida de vigencia de la condena, y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida, y, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ver la sentencia del Tribunal Constitucional, del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente N.º 0030-2005-PI-TC. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N.º 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2554590-1Revocan la Resolución N ° 000755-2026- JEE-EMR-PASCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3586-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037980 SIMÓN BOLÍVAR - PASCO - PASCOJEE PASCO (ERM.2026034680)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosellyn Lizet Huidobro Quispe, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 000755-2026-JEE-EMR-PASCO/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Celestino Ureta Atachagua, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 000261-2026-JEE- ERM-PASCO/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE admitió a trámite la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), en el marco de las ERM 2026. Dicha lista incluyó al señor candidato como alcalde distrital. 1.2. No obstante, a través del Informe Nº 000011-2026-LVC-JEEPASCO-ERM2026/JNE, del 31 de julio de 2026 (en adelante, informe de fi scalización), la fi scalizadora de la hoja de vida adscrita al JEE informó que, al revisar la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, advirtió que este sí consignó información en el rubro V, referida a una sentencia por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo. Sin embargo, de la información remitida por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, veri fi có discrepancias respecto de diversos datos declarados, particularmente, sobre la fecha de la sentencia, la pena impuesta y la información relativa a su rehabilitación, por lo que concluyó que existiría información errónea en la DJHV y recomendó efectuar la correspondiente anotación marginal. Asimismo, señaló que la sentencia por el referido delito se encontraría comprendida dentro de los supuestos de impedimento para postular a cargos de elección popular, por lo que recomendó poner tales hechos en conocimiento del JEE para que, en el marco de sus atribuciones, evalúe la situación jurídica del señor candidato y adopte la decisión que corresponda conforme a ley. 1.3. A través de la Resolución Nº 000660-2026-JEE- PASCO/JNE, del 13 de agosto de 2026, el JEE, en atención al citado informe de fi scalización, mediante el cual se advirtieron discrepancias en la información consignada en el rubro V de la DJHV del señor candidato y se puso en conocimiento una situación vinculada con un eventual impedimento para postular, dispuso correr traslado del informe y sus anexos al personero legal de la OP, a fi n de que presentara los descargos que estimara pertinentes en el plazo de un (1) día calendario, bajo apercibimiento de resolver con o sin su absolución. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); asimismo, fue noti fi cado al señor candidato y a los personeros legales de la OP, tanto al acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas como al reconocido ante el JEE, a través de sus casillas electrónicas, mediante las Noti fi caciones Nº 384484-2026-PASC, Nº 384485-2026-PASC, y Nº 384486-2026-PASC, el 13 de