Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / En este contexto, el impedimento de postulación, si bien se basa en una ley, solo se produce en ciertos delitos, ni siquiera en los más graves, pero no en muchos otros que producen mayor afectación a los diversos bienes jurídicos protegidos, por lo que se trata de una disposición discriminatoria, contraria al principio de igualdad, y no justi fi cada, en cuanto no se sustenta en criterios razonables; por tanto, constituye una disposición restrictiva no compatible con la Constitución Política del Perú (artículo 31) y con la CADH (artículo 23). 9. En segundo lugar, una pena inde fi nida o perpetua tampoco se adecúa a la fi nalidad resocializadora de cualquier sanción penal (numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú), pues la comisión de un delito se convertiría en un lastre, tacha o mancha vitalicia, una especie de “muerte civil”, sin posibilidad de recuperar el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano, pese a la rehabilitación ya lograda, lo que no puede ser compatible con la dignidad de la persona humana (artículo 1 de la Constitución Política del Perú). 10. En virtud de lo expuesto, el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y el literal g del numeral 14.5 del artículo 14 de la LER son directamente contrarios a la Constitución Política del Perú y la CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento –diez (10) años–, según la Resolución Nº 085-2026-JNE, no es su fi ciente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia. 11. Por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (artículos 138 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el fundamento 19 de la Sentencia Nº 171/2025, concordante con el fundamento 36 de la Sentencia Nº 109/2025 del Expediente Nº 01648-2023-PA/TC). 12. La inaplicación del mandato contenido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia existentes al momento de la postulación. Conclusión13. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido a un postulante por una causal no compatible con la Constitución Política. Sin embargo, corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando hubiese un informe de fi scalización, que se presume cierto, o una solicitud de tacha. En tales casos, el postulante tendrá que desvirtuar dichos alegatos en el plazo perentorio e improrrogable de un día a efectos de acreditar la rehabilitación u otra causa que determine la pérdida de vigencia de la condena y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por FUNDADO el recurso de apelación interpuesto José Luis Alvarado Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; en consecuencia, OTORGAR el plazo de un (1) día al referido personero, y, luego de ello, con lo actuado, el Jurado Electoral Especial de Caylloma deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme a los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N.°0846-2025-JNE, publicado el 6 de enero de 20262 Ver la sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente N.º 0030-2005-PI-TC. 3 Aprobado mediante la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2554582-1 Confirman la Resolución Nº 01556-2026- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3582-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026038834 CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2026034356) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Laura Dámaris Belén Delgado Guzmán, personera legal de la organización política Progresemos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01556-2026-JEE-AQPA/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Álvaro Jesús Cervantes Cusirramos, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del Informe Nº 00002-2026-JQC- JEEAREQUIPA-ERM2026/JNE, del 10 de agosto de 2026 (en adelante, informe de fi scalización), el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE advirtió que el señor candidato omitió consignar información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), correspondiente a lo siguiente: - Una sentencia de un (1) año, con reserva de fallo condenatorio, por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción (Expediente Nº 2305-2014-29-0401-JR-PE-01). Sin embargo, consignó en el referido rubro V de su DJHV que no tenía información por declarar. 1.2. En atención a ello, a través de la Resolución Nº 01219-2026-JEE-AQPA/JNE, del 13 de agosto de 2026, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la organización política Progresemos (en adelante, OP), así como al señor candidato, otorgándoles el plazo de un (1) día calendario para la presentación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con o sin su absolución. 1.3. El 19 de agosto de 2026, la OP presentó su escrito de descargos; no obstante, dicho escrito fue presentado fuera del plazo establecido, por lo que corresponde tener presente su carácter extemporáneo. 1.4. Mediante la Resolución Nº 01556-2026-JEE- AQPA/JNE, del 19 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato de la lista presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por haber infringido el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01556-2026-JEE-AQPA/JNE, sosteniendo, esencialmente, lo siguiente: a) Indebida aplicación automática del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, sin considerar las circunstancias