Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / tacha, por lo que el postulante tendrá que desvirtuarlo en el plazo perentorio e improrrogable de un día para efecto de acreditar la rehabilitación u otra causa de pérdida de vigencia de la condena, y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walter Víctor Ortiz Huamán, personero legal titular de la organización política Progresemos; en consecuencia, NULA la resolución recurrida y, OTORGAR el plazo de un (1) día al señor recurrente para formular su descargo, y, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. S.GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2554593-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 01163-2026-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3391-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037244 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2026033399)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ángel Daniel Bernal Malpartida, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01163-2026-JEE-HNCO/JNE, del 17 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la queja por defectos de tramitación y fundada la tacha formulada por doña Liz Katherine Arbaco Silvestre contra don Jesús Giles Alipázaga, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026020910 1.1. El 26 de junio de 2026, don Limber Hamilton Rodríguez Jara presentó un escrito 1 por medio del cual puso en conocimiento del JEE la Sentencia Nº 028-2025, contenida en la Resolución Nº 38, del 5 de setiembre de 2025, recaída en el Expediente Judicial Nº 01467-2014-18-1201-JR-PE-03, y acompañó una copia simple de dicho pronunciamiento. 1.2. El 9 de julio de 2026, don Aldo Israel Coronel Cajan, administrador del Módulo del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitió, con el O fi cio Nº 000407-2026-ADMNCPP-GAD-CSJH-PJ, las piezas procesales de la referida sentencia. De estas se advierte que el señor candidato fue condenado, en primera instancia y en calidad de autor, por el delito doloso de negociación incompatible, y se le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad suspendida y dos años de inhabilitación. 1.3. La Resolución Nº 00847-2026-JEE-HNCO/JNE, del 6 de agosto de 2026, dispuso la admisión provisional del señor candidato para alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP). 2 En el Expediente Nº ERM.2026033399 1.4. El 9 de agosto de 2026, doña Liz Katherine Arbaco Silvestre (en adelante, señora tachante) interpuso tacha contra el señor candidato, sustentándola, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) El señor candidato se encontraría incurso en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, al registrar una sentencia condenatoria de primera instancia por el delito doloso de negociación incompatible. b) La Sentencia Nº 028-2025, contenida en la Resolución Nº 38, del 5 de setiembre de 2025, recaída en el Expediente Judicial Nº 01467-2014-18-1201-JR-PE-03, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida y dos años de inhabilitación. c) Dicho pronunciamiento y las actuaciones judiciales relacionadas obraban en el Expediente Nº ERM.2026020910. No obstante, la señora tachante no acompañó copia de la sentencia ni documentación judicial ofi cial a su escrito de tacha. 1.5. A través de la Resolución Nº 00949-2026-JEE- HNCO/JNE, del 10 de agosto de 2026, el JEE admitió a trámite la tacha y corrió traslado al personero legal de la OP por el plazo de un (1) día calendario, para la presentación de los descargos correspondientes. 1.6. El 11 de agosto de 2026, el señor recurrente solicitó que el JEE efectuara un control previo de admisibilidad y requiriera a la señora tachante precisar el expediente que sustentaba su pretensión, individualizar las actuaciones invocadas y explicar la referencia efectuada a los Expedientes Nº ERM.2026020910, Nº ERM.2026028442 y Nº ERM.2026033399. También solicitó que no se emitiera pronunciamiento de fondo hasta que se esclarecieran tales aspectos. 1.7. El 13 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó los siguientes escritos: a) Queja por defectos de tramitación, en la que sostuvo que el JEE no había emitido oportunamente pronunciamiento sobre su pedido del 11 de agosto ni había incorporado al cuaderno de tacha las actuaciones invocadas por la señora tachante; por ello, solicitó que se corrigieran tales de fi ciencias antes de resolver el fondo. b) Absolución de la tacha, en la que solicitó que fuera declarada infundada y alegó, principalmente, lo siguiente: - La Sentencia Nº 028-2025 se encontraba sometida a recurso de apelación, por lo que debía evaluarse su estado procesal y sus efectos jurídicos actuales. - La prescripción invocada debía ser valorada antes de aplicar el impedimento electoral. - La información relacionada con la sentencia ya había sido puesta en conocimiento de la autoridad electoral mediante la anotación marginal dispuesta en el expediente principal. 1.8. El 14 de agosto de 2026, el señor recurrente solicitó que se di fi riera la decisión de fi nitiva sobre la tacha, al considerar que correspondía esperar el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre la queja pendiente y evitar que se resolviera el fondo antes de corregir los defectos denunciados. 1.9. Por medio de la Resolución Nº 01163-2026-JEE- HNCO/JNE, del 17 de agosto de 2026, el JEE atendió los escritos presentados por el señor recurrente y declaró fundada la tacha, sobre la base de las siguientes consideraciones: