Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / por medio del cual puso en conocimiento del JEE la Sentencia Nº 028-2025 y acompañó una copia simple. A partir de dicha comunicación, se solicitó información al órgano jurisdiccional penal y, con el O fi cio Nº 000407-2026-ADMNCPP-GAD-CSJH-PJ, la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió o fi cialmente las piezas procesales de la referida sentencia. 2.13. De dicha documentación se advierte que la Sentencia Nº 028-2025, contenida en la Resolución Nº 38, del 5 de setiembre de 2025, condenó al señor candidato, en primera instancia y en calidad de autor, por el delito doloso de negociación incompatible, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida y dos años de inhabilitación. 2.14. El artículo 34-A de la Constitución exige la existencia de una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de un delito doloso. En consecuencia, la condena impuesta al señor candidato con fi gura el impedimento constitucional, sin que resulte exigible que tenga la condición de consentida o ejecutoriada (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.15. En ese sentido, la interposición de un recurso de apelación contra la sentencia penal no desvirtúa la confi guración del referido impedimento constitucional. 2.16. Cabe mencionar que, en su escrito de absolución de la tacha, presentado el 13 de agosto de 2026, el señor recurrente alegó que debía evaluarse la prescripción antes de aplicar el impedimento electoral. Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral carece de atribuciones para declarar la prescripción de la acción penal o dejar sin efecto una resolución judicial vigente. Aunado a ello, no obra pronunciamiento del órgano jurisdiccional penal que haya declarado prescrita la acción o dejado sin efecto la sentencia condenatoria. 2.17. En ese contexto, la falta de presentación de la sentencia junto con el escrito de tacha no impide valorar la documentación o fi cial que ya obraba en el Expediente Nº ERM.2026020910, por lo que exigir su nueva incorporación, pese a encontrarse en el acervo del JEE, supondría privilegiar una formalidad que no afectó el derecho de defensa, toda vez que el señor recurrente conoció el pronunciamiento, reconoció su existencia y formuló argumentos sobre su estado procesal y efectos jurídicos. 2.18. Por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la Resolución Nº 01163-2026-JEE-HNCO/JNE, que declaró improcedente la queja por defectos de tramitación, declaró fundada la tacha y dispuso la exclusión del señor candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ángel Daniel Bernal Malpartida, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01163-2026-JEE-HNCO/JNE, del 17 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, conforme a los argumentos expuestos en el presente pronunciamiento en los extremos que declaró improcedente la queja por defectos de tramitación, así como fundada la tacha formulada por doña Liz Katherine Arbaco Silvestre contra don Jesús Giles Alipázaga, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, y dispuso la exclusión de este último, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Gonzales BarrónSS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 El referido escrito y la documentación adjunta fueron remitidos con el Informe N.º 00001-2026-REF-JEEHUÁNUCO-ERM2026/JNE, del 6 de julio de 2026. 2 Previamente, mediante la Resolución N.º 00645-2026-JEE-HNCO/JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la candidatura del señor candidato. Dicha decisión fue apelada en el Expediente N.º ERM.2026028442. Posteriormente, en aplicación del Acuerdo del Pleno del JNE del 5 de agosto de 2026, se devolvieron al JEE los expedientes de candidaturas cuyas decisiones no habían adquirido firmeza hasta dicha fecha, lo que dio lugar a la admisión provisional. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2554585-1 Confirman la Resolución N° 01468-2026- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN N° 3394 -2026-JNE Expediente N° ERM.2026037481 AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2026032845)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Jaramillo Chávez (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01468-2026-JEE-AQPA/JNE, del 18 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha formulada contra don Florentino Alfredo Zegarra Tejada, candidato a gobernador del Gobierno Regional de Arequipa (en adelante, señor candidato), por la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026022778 1.1. Con la Resolución N° 00890-2026-JEE-AQPA/JNE, del 26 de julio de 2026, el JEE resolvió, entre otros, admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula regional para el Gobierno Regional de Arequipa, presentada por la OP, de la cual formaba parte el señor candidato, en el marco de las ERM 2026. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y en el panel del JEE, el 29 de julio y el 3 de agosto de 2026, respectivamente. En el Expediente N° ERM.20260328451.2. El 6 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso tacha contra el señor candidato, sustentándola en los siguientes argumentos: