NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / a) Las referencias efectuadas a los Expedientes Nº ERM.2026020910, Nº ERM.2026028442 y Nº ERM.2026033399 correspondían a actuaciones conexas y no impedían identi fi car el objeto de la tacha. b) El pedido del 11 de agosto de 2026 fue desestimado en la propia resolución, pues el JEE consideró que los tres expedientes correspondían a actuaciones conexas derivadas del procedimiento de inscripción y que dicha circunstancia no impedía identi fi car el objeto de la tacha. c) La queja por defectos de tramitación del 13 de agosto de 2026 fue declarada improcedente, al estimarse que dicha vía no se encontraba prevista de manera autónoma dentro del procedimiento de tacha y que las eventuales irregularidades podían ser cuestionadas mediante el recurso de apelación. d) En el Expediente Nº ERM.2026020910 obraba la copia de la Sentencia Nº 028-2025 remitida o fi cialmente por el Poder Judicial, de la cual se veri fi có que el señor candidato fue condenado, en calidad de autor, por el delito doloso de negociación incompatible. e) La interposición de un recurso de apelación contra dicha sentencia no eliminaba el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución y no se presentó resolución judicial que hubiera declarado la prescripción, revocado o dejado sin efecto la condena. 1.10. El 18 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó ante el JNE una nueva queja por defectos de tramitación, al cuestionar que el propio JEE hubiera declarado improcedente la queja formulada contra su actuación y solicitar que el superior funcional examinara los defectos denunciados. 1.11. Mediante el Decreto Nº 00001-2026, del 19 de agosto de 2026, el JEE dispuso elevar dicho escrito al JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 01163-2026-JEE-HNCO/JNE y alegó, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no podía resolver una queja formulada contra su propia actuación, sino que debía elevarla al JNE. b) La queja por defectos de tramitación tiene una fi nalidad distinta del recurso de apelación, pues busca corregir oportunamente las irregularidades producidas durante el procedimiento. c) En el fundamento 3.7 de la resolución impugnada se señaló que la tacha se encontraba regulada en el Título V, artículos 43 y 44, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción), pese a que dicho procedimiento está previsto en los artículos 35 y 36 del citado reglamento. d) El fundamento 3.8 de la resolución impugnada consignó que el escrito del 11 de agosto de 2026 fue presentado a las 15:28:05 horas e incorporó una imagen correspondiente a la Resolución Nº 00950-2026-JEE-HNCO/JNE, pese a que dicho escrito fue presentado a las 15:43:12 horas y la resolución de admisión correspondiente era la Resolución Nº 00949-2026-JEE-HNCO/JNE; ello evidenciaría una motivación no individualizada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos a través de referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El artículo 34-A señala: Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 atribuye al JNE la función de administrar justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE (en adelante, LOJNE) 1.5. El literal o del artículo 5 establece que corresponde al JNE resolver las apelaciones, revisiones y quejas interpuestas contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.6. Los artículos 34 y 35 regulan lo siguiente: Artículo 34.- El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia de fi nitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en cuanto tales se re fi eran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares. Resuelve también las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Artículo 35. Los recursos a que se re fi ere el artículo anterior se interponen dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones. Para el caso de los recursos de apelación y queja por denegatoria de dichos recursos que se interpongan contra las decisiones que emiten los Jurados Electorales Especiales en procedimientos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, los plazos de interposición y resolución señalados en el párrafo anterior se computan en días calendario. En el Reglamento de Inscripción 1.7. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […]28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 1.8. El artículo 35 ordena: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.