Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Organizaciones Políticas y de la ONPE relacionada con tales actuaciones. e) Invoca el criterio contenido en la Resolución N° 2828- 2018-JNE para sostener que la irregular conformación o actuación del órgano electoral partidario constituye una infracción sustancial de las normas de democracia interna. En consecuencia, solicita que se disponga únicamente la no inscripción del señor candidato. 1.3. Mediante la Resolución N° 01374-2026-JEE-LIO2/ JNE, del 22 de julio de 2026, el JEE admitió a trámite la tacha y corrió traslado de esta a don Alonso Portugal Aspajo, personero legal titular de la OP, para que presentara sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. 1.4. El 30 de julio de 2026, el personero legal titular de la OP presentó sus descargos y solicitó que la tacha fuera declarada infundada o improcedente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Señala que el mandato del anterior CNE, presidido por doña Cinthia Pamela Pajuelo Chávez, concluyó el 30 de noviembre de 2025. Asimismo, re fi ere que los miembros de dicho órgano presentaron su renuncia el 19 de diciembre de 2025 y que, posteriormente, el Plenario Nacional Extraordinario eligió e instaló al nuevo CNE el 27 de diciembre de 2025, presidido por doña Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad. b) Sostiene que, conforme con el artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el nombramiento de las autoridades partidarias surte efectos desde su aceptación o desde que estas desempeñan la función. Por ello, la designación de doña Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad produjo efectos desde el 27 de diciembre de 2025, sin encontrarse supeditada a su posterior inscripción en el ROP. c) Precisa que la solicitud de inscripción de la renuncia de doña Cinthia Pamela Pajuelo Chávez fue presentada ante el ROP el 9 de febrero de 2026 y atendida el 17 del mismo mes y año. Asimismo, señala que la inscripción de doña Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad, efectuada el 5 de marzo de 2026, únicamente otorgó publicidad registral a una designación partidaria previamente válida. d) Afi rma que doña Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad se encontraba habilitada para ejercer la presidencia del CNE y efectuar las comunicaciones ante la ONPE al 16 de febrero de 2026. En esa línea, indica que la publicación de padrones, la cali fi cación de precandidaturas, la jornada electoral de primarias y la proclamación de la lista de candidatos para San Borja se realizaron conforme con el cronograma electoral. e) Sostiene que declarar fundada la tacha sobre la base de la fecha de la inscripción registral vulneraría el derecho de participación política del señor candidato y la autonomía de la OP. Además, invoca la Resolución N° 00410-2026-JEE-CHIN/JNE, mediante la cual otro Jurado Electoral Especial desestimó cuestionamientos similares formulados contra el proceso de democracia interna de la misma OP. 1.5. A través de la Resolución N° 01591-2026-JEE- LIO2/JNE, del 10 de agosto de 2026, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta, por los siguientes fundamentos: a) El mandato de doña Cinthia Pamela Pajuelo Chávez como presidenta del anterior CNE concluyó el 30 de noviembre de 2025. Asimismo, los miembros titulares y suplentes de dicho órgano presentaron su renuncia el 19 de diciembre de 2025, la cual fue aceptada por el Plenario Nacional Extraordinario, lo que generó la vacancia del órgano electoral partidario. b) Conforme con los artículos 84, 85 y 104 del Estatuto de la OP, el Plenario Nacional se encontraba facultado para elegir a los integrantes del CNE. En ejercicio de dicha atribución, el 27 de diciembre de 2025, eligió e instaló al nuevo CNE para el periodo 2025-2028, cuya presidencia recayó en doña Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad. c) La solicitud de inscripción de la renuncia de doña Cinthia Pamela Pajuelo Chávez fue presentada ante la DNROP el 9 de febrero de 2026 y atendida mediante la resolución del 17 del mismo mes y año. Posteriormente, el 5 de marzo de 2026, la DNROP formalizó la publicidad registral de doña Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad como presidenta del CNE. d) De la información vigente del ROP, se veri fi có que el CNE se encontraba integrado por doña Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad, como presidenta; don Ricardo Antonio Torres Valdivieso, como vicepresidente; y don Erick Fernando Niño Torres, como secretario. Asimismo, dichos integrantes fueron quienes suscribieron el Acta de Elecciones Primarias del 8 de junio de 2026, por lo que no se advirtió una alteración arbitraria de la voluntad expresada en dicho proceso. e) Los medios probatorios presentados por el señor recurrente no acreditaron que la conformación y competencia del CNE, el proceso de democracia interna o las elecciones primarias se hubieran desarrollado al margen de la normativa electoral o del Estatuto de la OP. f) El procedimiento de tacha no contempla una etapa probatoria especí fi ca, por lo que no correspondía requerir la documentación solicitada por el señor recurrente. En consecuencia, el JEE determinó que no existían elementos probatorios idóneos y su fi cientes para disponer la no inscripción del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01591-2026-JEE-LIO2/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE confundió la legitimidad interna del nombramiento de doña Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad con la habilitación registral exigida para actuar ante la ONPE. Así, no determinó quién ejercía la presidencia del órgano electoral central con inscripción vigente en el ROP al 16 de febrero de 2026 ni quién suscribió la comunicación de la modalidad de elecciones primarias. b) La resolución impugnada utilizó hechos posteriores – la atención de la renuncia de doña Cinthia Pamela Pajuelo Chávez, el 17 de febrero; la publicidad registral de doña Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad, el 5 de marzo; y el Acta de Elecciones Primarias, del 8 de junio de 2026– para justi fi car una habilitación que debía existir al 16 de febrero de 2026, sin explicar los efectos retroactivos de tales actuaciones. c) El JEE no resolvió la contradicción existente entre la información o fi cial que consignaba que la renuncia de doña Cinthia Pamela Pajuelo Chávez produciría efectos desde el 20 de febrero de 2026 y aquella que registraba a doña Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad como presidenta desde el 27 de diciembre de 2025. En ese sentido, considera que la resolución apelada efectuó una valoración probatoria insu fi ciente. d) Cuestiona que el JEE rechazara la incorporación de la documentación o fi cial de la DNROP y de la ONPE, pese a que esta resultaba necesaria para veri fi car quién presentó y suscribió la comunicación de la modalidad de elecciones primarias, así como quién realizó las actuaciones correspondientes en el REP. A su juicio, ello le impuso una carga probatoria imposible de satisfacer. e) No se aplicaron los numerales 9.4, 11.1 y 11.3 del Reglamento de Elecciones Primarias, según los cuales las actuaciones ante la ONPE debían ser realizadas por el presidente del órgano electoral central registrado en el ROP. Por ello, sostiene que, si la comunicación fue efectuada por una persona no habilitada o no existió una comunicación válida dentro del plazo, la OP no podía realizar elecciones primarias. f) Finalmente, considera que la resolución impugnada incurrió en motivación insu fi ciente e incongruencia omisiva, al no responder el argumento central de la tacha y pretender convalidar actuaciones anteriores mediante hechos posteriores. Para sustentar su posición, invoca las Resoluciones N° 2828-2018-JNE y N° 0745-2025-JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o