Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 indican: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.5. El artículo 4 decreta: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. En el Registro de Organizaciones Políticas consta el nombre del partido político, la fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la síntesis del Estatuto y el símbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, así como el otorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modi fi cación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan por el mérito de copia certi fi cada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar. Los representantes legales del partido político gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código de la materia, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario del Estatuto. […] En Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.6. El artículo 9 prescribe: Artículo 9.- Efectos de la Inscripción Los efectos de los asientos registrales se retrotraen a la fecha y hora de los actos que sustentan los títulos presentados.En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.7. El literal f de la Vigésima Disposición Transitoria dispone: Vigésima Disposición Transitoria […] f) La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de las elecciones primarias. Las organizaciones políticas en dicho plazo deben informar a la ONPE el ámbito regional o municipal de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral. Los delegados regionales y los delegados provinciales son competentes para la elección de candidaturas regionales, provinciales y distritales, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley y la normativa interna de las organizaciones políticas. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.8. El artículo 35 menciona: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de Elecciones Primarias de la ONPE) 1.9. Los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 re fi eren: Artículo 9.- Órgano Electoral Central 9.1. El OEC es de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden ser miembros de los OEC. La ONPE veri fi ca, en el portal del ROP, que los miembros del OEC se encuentren registrados. Los miembros del OEC están impedidos de postular en las Elecciones Primarias. […] 9.4. Para efectos de la organización y ejecución de las Elecciones Primarias, la ONPE realiza las coordinaciones respectivas solo con el presidente del OEC de las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP conforme a lo establecido en la Vigésima Disposición Transitoria de la LOE y el cronograma electoral aprobado por el JNE. 1.10. Los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 11 preceptúan: Artículo 11.- Oportunidad de las Elecciones Primarias 11.1. El presidente del OEC, a través de documento dirigido a la ONPE, suscrito conjuntamente con el personero legal titular o, únicamente en su ausencia o impedimento, alterno de la organización política, registrados en el ROP, comunican a través de la Mesa de Partes, la siguiente información: a) La modalidad de Elecciones Primarias mediante la cual eligen a sus candidaturas, acompañando extracto del estatuto y/o reglamento, que establece la modalidad adoptada o el órgano estatutario que determina la