NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 196
196 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / tanto, la alegada infracción de las normas de democracia interna no se encuentra su fi cientemente acreditada. 2.7. En cuanto al consentimiento, se advierte que la renuncia presentada el 24 de abril de 2026 estuvo referida a la a fi liación de la señora candidata a la OP, lo cual no equivale, por sí mismo, a una renuncia a la candidatura. Asimismo, aunque las comunicaciones del 27 de abril y del 16 de mayo de 2026 expresaron su decisión inicial de no participar, no obra en autos un pronunciamiento del órgano electoral partidario que hubiera aceptado su apartamiento. Por el contrario, posteriormente se suscribió el Anexo 1, del 13 de junio de 2026, en el que consta una manifestación expresa de consentimiento, acompañada de la fi rma y la impresión dactilar atribuidas a la señora candidata. 2.8. Respecto del escrito presentado el 23 de junio de 2026, el artículo 40 del Reglamento de Inscripción establece que la renuncia debe ser presentada personalmente por el candidato ante el JEE, correspondiendo al secretario certi fi car su fi rma, salvo que cuente con fi rma digital (ver SN 1.7.). Sin embargo, no obra constancia de su presentación personal ni de la certi fi cación de la fi rma o del uso de fi rma digital. Por ello, dicho escrito no acredita fehacientemente que la manifestación de voluntad contenida en este provenga de la señora candidata. 2.9. Precisamente, a partir de dicho escrito, el JEE abrió el Expediente N° ERM.2026025955 y lo cali fi có como una renuncia a la candidatura. No obstante, mediante la Resolución N° 00198-2026-JEE-YWCA/JNE, la declaró improcedente por haber sido presentada antes de la inscripción de la lista. En consecuencia, dicha solicitud no produjo efectos como renuncia. 2.10. Asimismo, el desconocimiento general de cualquier documento de aceptación de candidatura atribuido a la señora candidata no se encuentra respaldado por medios probatorios idóneos y su fi cientes que acrediten la alegada ausencia de consentimiento. Por tanto, dicha a fi rmación no desvirtúa el valor probatorio del Anexo 1 presentado por la OP. 2.11. En cuanto a los cuestionamientos relacionados con los dos escritos de absolución presentados por la OP y la valoración de la secuencia de los hechos, debe señalarse que las a fi rmaciones contenidas en estos documentos deben ser analizadas conjuntamente con los demás medios probatorios. Así, el hecho de que la resolución impugnada no les haya otorgado el alcance pretendido por la señora recurrente no acredita, por sí mismo, un defecto de motivación, ni desvirtúa el consentimiento consignado en el Anexo 1. En consecuencia, no corresponde amparar el pedido de nulidad formulado en el recurso de apelación. 2.12. En consecuencia, al no haberse acreditado de manera fehaciente que la señora candidata fue incorporada sin su consentimiento o al margen del proceso de elecciones primarias, corresponde desestimar los agravios. Asimismo, aun cuando la tacha hubiera resultado fundada únicamente respecto de la señora candidata, dicha circunstancia no habría invalidado la inscripción de los demás integrantes de la lista, conforme a los efectos previstos en el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). Por tanto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Consuelo Samara Ruiz Oroche; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00225-2026-JEE-YWCA/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, que declaró infundada la tacha que interpuso contra la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lauricocha, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026028457 LAURICOCHA - HUÁNUCOJEE YAROWILCA (ERM.2026025256) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso concreto, el postulante ha formulado renuncia a la candidatura, lo cual constituye derecho individual de la persona que abdica, pero que no ha sido valorado en el proceso de inscripción de la lista; por tanto, MI VOTO es por declarar fundada la apelación, nula la resolución recurrida y que se emita nuevo pronunciamiento, conforme lo antes señalado. S.GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555894-1 Confirman la Resolución Nº 01696-2026- JEE-CALL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3390-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026035652 LA PERLA - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2026027014)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Dillan Carlos Dante Gonzales Honores (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01696-2026-JEE-CALL/JNE, del 11 de agosto de 2026,