Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Huaraz, departamento de Áncash, presentada por el señor recurrente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Ver la sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI-TC. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557186-1 Confirman la Resolución Nº 01521-2026-JEE- AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3515-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026038112 JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2026030112) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de septiembre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de septiembre, el recurso de apelación interpuesto por doña Milka Zhuley Pizarro Zegarra, en su calidad de personera legal titular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01521-2026-JEE-AQPA/JNE, del 18 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que dispuso, entre otros, la exclusión de don Germán Claudio Aliaga Núñez (en adelante, señor candidato), de la lista de candidatos presentada por la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el expediente ERM.20260301121.1. El 27 de julio de 2026, doña Cynthia Bazán Cachata, fi scalizadora de hoja de vida del JEE, presentó el informe Nº 000008-2026-CBC-JEEAREQUIPA- ERM2026/JNE de fecha 15 de julio, mediante el cual puso en conocimiento que el señor candidato habría omitido consignar una sentencia condenatoria recaída en su contra por el delito de robo agravado, en el Rubro V – Relación de Sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio- de su Declaración Jurada de Hoja de Vida; por lo que, se con fi guraría una omisión de información, prevista en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 01139-2026-JEE- AQPA/JNE, del 11 de agosto de 2026, en mérito al informe Nº 000008-2026-CBC-JEEAREQUIPA-ERM2026/ JNE, el JEE resolvió, entre otros, iniciar procedimiento sancionador de exclusión respecto del señor candidato. Asimismo, dispuso correr traslado del citado informe al personero legal de la OP, a fi n de que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La citada resolución fue debidamente noti fi cada a la señora recurrente, el 12 de agosto de 2026, por medio de la Noti fi cación Nº 380773-2026-AQPA. 1.3. El 14 de agosto de 2026 –según registro SISMEV–, la señora recurrente presentó escrito de descargos, en el cual sostuvo, esencialmente, que: a) La sentencia materia de observación corresponde a hechos ocurridos hace aproximadamente treinta y dos (32) años, habiendo transcurrido un periodo extraordinariamente prolongado desde su emisión; respecto de la cual posteriormente se concedió un indulto. b) El extraordinario periodo transcurrido, aunado a los efectos que el candidato entendía derivados del indulto y de su situación jurídica posterior, generó razonablemente que no tuviera presente que aquella antigua sentencia debía ser incorporada actualmente en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. c) No estamos ante una sentencia reciente, ni ante una condena cuya ejecución se encuentre actualmente pendiente; tampoco se pretende sostener que la sola existencia del indulto determine automáticamente la inexistencia histórica de la sentencia. d) En el presente caso concurren circunstancias excepcionales: la antigüedad aproximada de treinta y dos años de los hechos, el posterior otorgamiento de un indulto, el prolongado tiempo transcurrido, así como la inexistencia de una intención deliberada de ocultar información. A través de la resolución del visto, el JEE resolvió, entre otros, disponer la exclusión del señor candidato de la lista de candidatos presentada por la OP, para la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, al haberse con fi gurado la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas. Dicha resolución fue debidamente noti fi cada a la señora recurrente, el 20 de agosto de 2026, por medio de la Noti fi cación Nº 396580- 2026-AQPA. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En ese contexto, el 23 de agosto de 2026 – según registro SISMEV-, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01521-2026-JEE-AQPA/JNE, solicitando que se revoque la misma y reformándola se determine que no corresponde la exclusión del señor candidato; solicitando además como pretensión subsidiaria se declare la nulidad de la citada resolución y se disponga la emisión de un nuevo pronunciamiento, bajo los siguientes fundamentos: a) El JEE dispuso iniciar procedimiento sancionador de exclusión respecto del candidato por una presunta omisión de información al no haber consignado la sentencia emitida por la Tercera Sala Penal de Arequipa, de fecha 31 de marzo de 1995, recaída en el Expediente Nº 315-1994, mediante la cual se le condenó por el delito de robo agravado, la misma que adquirió fi rmeza el 2 de mayo de 1995. b) Existen circunstancias posteriores y particulares que resultan indispensables para efectuar una valoración integral del presente caso: el prolongado tiempo transcurrido desde la sentencia, el posterior indulto concedido al candidato, su participación en un proceso electoral municipal precedente sin que dicho antecedente fuera objeto de observación, su elección y actual ejercicio del cargo de Regidor Municipal – siendo que en el proceso