Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / e) Se con fi guró una omisión dolosa de información en la DJHV, puesto que el candidato consignó “NO TENGO” información por registrar en el rubro V, “Relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos”. El señor candidato declaró estratégicamente una condena menor por violencia familiar del año 2016 en el rubro VI para simular transparencia, mientras ocultaba deliberadamente la condena de reparación civil por dolo en contrataciones públicas que estaba obligado a registrar. f) La decisión del JEE inobservó los estándares y precedentes de debida motivación fi jados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N° 0015-2026-JNE, N° 1631-2026-JNE y N° 1644-2026-JNE, las cuales imponen analizar de forma integral y objetiva los fallos fi rmes y no quedarse en la super fi cie de la prescripción, así como el criterio de congruencia temporal de la Resolución N° 1645-2026-JNE. Asimismo, incurrió en graves incongruencias procedimentales al ordenar tramitar la tacha bajo el marco de las Elecciones Municipales 2022 en lugar de 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; se trata de un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 2, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 194 indica: Artículo 194.- […] Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. […] En el Código Civil1.3. El artículo IV del Título Preliminar prescribe: Aplicación analógica de la ley Artículo IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El artículo 8 dicta: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: 1.5. El artículo 16 expresa: Artículo 16 . Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La solicitud de tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada lista o candidato tachado, según sea el caso. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante. En el Reglamento de Inscripción 1.6. El numeral 28.2 del artículo 28 estipula: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […] 28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 1.7. Los artículos 34 y 35 re fi eren: Artículo 34.- Admisión y publicación de listas de candidatos Luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas: 34.1 La lista de candidatos admitida debe ser publicada en el portal institucional del JNE, en el panel del JEE que emite la resolución de admisión y en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos. Dicha publicación es de responsabilidad del secretario del JEE, quien da cuenta de dichos actos. Los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes hagan sus veces, tienen la obligación de efectuar las publicaciones en la sede de la respectiva municipalidad, inmediatamente después de ser noti fi cados por el secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales noti fi caciones pueden realizarse por correo electrónico u otro medio que permita veri fi car su recepción. 34.2 La síntesis de la resolución que admite la lista debe ser publicada en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente, bajo responsabilidad del JEE, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. Esta modalidad de publicación no será exigible en las circunscripciones en las cuales no circulen medios de comunicación escrita (periódicos o diarios). En tales casos, el secretario del JEE deberá dejar constancia en el expediente. 34.3 El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación de la lista de candidatos admitida, lo que es veri fi cado por el secretario del JEE. […] Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, referido a la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el