NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / DEBE DECIR Que, mediante Informe N° 113-2026-INBP-OA/URH, la Unidad de Recursos Humanos de la INBP, absuelve las observaciones formuladas en la Nota Informativa N° 151-2026-INBP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la INBP, respecto de la evaluación de per fi l para la designación del abogado Francisco Nicanor Farro Fernandez en el cargo de con fi anza de Asesor I de la Ofi cina de Administración; - EN LA PARTE RESOLUTIVA:DICEArtículo 1º.- DESIGNAR, al Abogado Francisco Nicanor Farro Fernández, en el cargo de con fi anza de Asesor I de la O fi cina Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. DEBE DECIRArtículo 1º.- DESIGNAR , al Abogado Francisco Nicanor Farro Fernandez, en el cargo de con fi anza de Asesor I de la O fi cina Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo Segundo.- PRECISAR que se mantienen fi rmes, vigentes e inalterables los demás extremos de la Resolución de Intendencia N° 053-2026-INBP, ratifi cándose la validez y la e fi cacia retroactiva de todos los actos administrativos, gestiones y actuaciones realizadas por el servidor civil Francisco Nicanor Farro Fernandez desde que asumió el cargo de con fi anza de Asesor I de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, al 26 de agosto de 2026. Artículo Tercero.- DISPONER, se noti fi que la presente Resolución de Intendencia, a la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para que, en el marco de sus funciones y competencias, adopte y/o ejecute las acciones administrativas derivadas de la recti fi cación del error material evidente incurrido en la parte considerativa y en la parte resolutiva de la Resolución de Intendencia N° 53-2026-INBP, dispuesta en el artículo primero. Artículo Cuarto.- DISPONER, se noti fi que la presente Resolución de Intendencia, al servidor civil Francisco Nicanor Farro Fernandez, y tome conocimiento de la recti fi cación de error material que presento sobre la Resolución de Intendencia N° 53-2026-INBP. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, realice la publicación de la presente Resolución de Intendencia, en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase . JUAN CARLOS MORALES CARPIO Intendente NacionalIntendencia Nacional de Bomberos del Perú 2557423-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución mediante la cual se fijan las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 026-2026-OS/GRT Lima, 23 de setiembre de 2026VISTOS:El Informe Técnico Nº 553-2026-GRT y el Informe Legal Nº 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, c onforme al artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”. Por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modi fi catorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda. Asimismo, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2022-EM, se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de productos sujetos al Fondo. Conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la citada norma, la actualización de las Bandas para el Diésel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, siempre que el PPI se ubique por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda. Dicha actualización equivale al cinco por ciento (5%) de la variación en el precio fi nal al consumidor de este producto y, en ningún caso, puede superar dicho porcentaje; Que, mediante Resolución Nº 0 23-2026-OS/GRT publicada el 27 de agosto de 2026 se fi jaron, entre otros, las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y los Márgenes Comerciales vigentes a partir del viernes 28 de agosto de 2026 hasta el jueves 24 de setiembre de 2026;