Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / suscritos por el Programa, como requisito previo a su sometimiento a conciliación o arbitraje, contando para tal efecto con la facultad de representar al Ministerio con atribuciones su fi cientes para participar en el respectivo trato directo y suscribir los respectivos acuerdos, actas y demás documentos, de ser el caso. 15.3 En materia de Núcleos Ejecutores a) Elaborar y aprobar los documentos de gestión del programa que regulen las intervenciones en su respectivo ámbito de competencia. b) Suscribir, modi fi car y resolver los convenios para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o aprobación de IOARR, de competencia regional y/o de competencia municipal exclusiva, según lo establecido en el artículo 48 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, o norma que la modi fi que o sustituya. c) Aprobar los expedientes técnicos o estudios defi nitivos de las inversiones, relacionadas al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. d) Designar, mediante Resolución Directoral, al representante de la entidad para el control y supervisión de las intervenciones. e) Suscribir los convenios y sus adendas que se celebren con los núcleos ejecutores para la ejecución de las intervenciones. f) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional y sus respectivas adendas con entidades, y que expresen acuerdos referidos a la asistencia técnica en el ámbito de sus respectivas competencias de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación, y otros según corresponda. g) Aprobar, mediante Resolución Directoral, las liquidaciones regulares y/o de o fi cio, de las intervenciones. h) Suscribir, modi fi car y/o resolver convenios de inversión con entidades, para la ejecución de inversiones en infraestructura y equipamiento urbano de competencia regional y/o de competencia municipal exclusiva. Artículo 16.- Delegación de facultades y atribuciones en el Procurador Público y/o en el Procurador Público Adjunto Delegar en el Procurador Público y/o en el Procurador Público Adjunto las facultades y atribuciones que a continuación se detallan: a) En el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la facultad de remitir al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva el recurso de anulación, en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cadas para su registro y publicación. b) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, o de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o normas que las modi fi quen o sustituyan, y derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado; así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por la normativa de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. c) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por la normativa de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. d) Aprobar la designación de los árbitros por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulados por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o normas que las modi fi quen o sustituyan; así como, en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por la normativa de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes. e) Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, o norma que la modi fi que o sustituya. f) Asistir y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que la entidad sea parte demandada, la cual debe ser ejercida de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, o normas que las modi fi quen o sustituyan; salvaguardando los intereses de la entidad. Artículo 17.- Deber de informar Los funcionarios y servidores en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución Ministerial están obligados a dar cuenta semestralmente al Despacho Ministerial, a través de la Secretaría General, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación, conforme al formato que se adjunta como Anexo a la presente Resolución Ministerial. Artículo 18.- Cumplimiento de requisitos Las facultades y atribuciones a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 19.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 027-2025-VIVIENDA y modi fi catorias, así como la Resolución Ministerial N° 137-2025-VIVIENDA, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 20.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y servidores en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones. Artículo 21.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento