Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias ) 2, que recogen lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el ASMC ) 3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC ). Por Resolución Nº 133-2025/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de setiembre de 2025, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos compensatorios sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del ASMC. Inmediatamente después de iniciado el presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), se cursaron los respectivos Cuestionarios al gobierno de Argentina, a las empresas productoras y exportadoras de biodiésel de Argentina, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. En el curso del procedimiento de examen, el gobierno de Argentina y la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO ), así como las empresas argentinas Molinos Agro S.A., LDC Argentina S.A., Aceitera General Deheza S.A., Bunge Argentina S.A., Cargill S.A.C.I. y Cofco International Argentina S.A. (en adelante, las empresas agremiadas a CARBIO ), formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 133-2025/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen. El 20 de marzo de 2026 se llevó a cabo, bajo modalidad virtual, la audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El 08 de mayo de 2026, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 28.2 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El 18 y el 22 de mayo de 2026, Heaven Petroleum, Axxion Green, el gobierno de Argentina, CARBIO y las empresas agremiadas a CARBIO, formularon comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento 4. El 12 de junio de 2026 se realizó, de manera virtual, la audiencia correspondiente a la etapa fi nal del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El 18 y el 19 de junio de 2026, Heaven Petroleum, Axxion Green, el gobierno de Argentina, CARBIO y las agremiadas a CARBIO, presentaron por escrito los argumentos formulados en la audiencia antes indicada. II. ANÁLISIS El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 21.3 del ASMC y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, conforme a los cuales, a fi n de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho compensatorio en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, la RPN ), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según desprende del propio texto del artículo 21.3 del ASMC, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición de la subvención; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño. En el Informe N° 063-2026/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe ) elaborado por la Secretaría Técnica, se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el ASMC y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. Según el análisis efectuado en el referido Informe, el presente procedimiento de examen fue iniciado en correcta aplicación de las disposiciones contendidas en el ASMC y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, habiendo sido conducido en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento. En particular, en el Informe se han evaluado los asuntos técnicos abordados en el acto de inicio del procedimiento de examen que han sido objeto de cuestionamientos por el gobierno de Argentina, CARBIO y las empresas agremiadas a CARBIO. Según se ha corroborado, en esta investigación se ha garantizado a todas las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y de su derecho de defensa. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por el gobierno de Argentina, CARBIO y las empresas agremiadas a CARBIO contra la Resolución N° 133-2025/CDB-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”). De acuerdo con el análisis efectuado en el Informe, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por Heaven Petroleum y Axxion Green, productores nacionales de biodiésel cuya producción conjunta representó más del 90% del volumen de la producción nacional total estimado de dicho producto durante el periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024), de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del ASMC. A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa fi nal del procedimiento, correspondientes al periodo de análisis, se han encontrado evidencias su fi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de subvención se repita en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina 5. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) La subvención que fue objeto de la investigación original que culminó en 2014 con la imposición de los derechos compensatorios vigentes 6, consiste en un esquema de cuotas para la venta interna de biodiésel a precios fi jados por el gobierno de Argentina, establecido en el Acuerdo de Abastecimiento suscrito en enero de 2010 entre el referido gobierno y las empresas argentinas elaboradoras de biodiésel de ese país, en el marco de la Ley 26.093 y sus dispositivos complementarios 7. De acuerdo con las disposiciones del referido Acuerdo, el gobierno argentino establecía las cuotas de biodiésel que las empresas elaboradoras debían vender a las empresas mezcladoras de biodiésel con combustibles fósiles, de forma que la provisión conjunta de todas las empresas elaboradoras del referido biocombustible fuese su fi ciente para alcanzar el volumen requerido para su mezcla con combustibles fósiles 8. El precio establecido por el gobierno argentino para la comercialización de biodiésel en el mercado interno se fi jaba a través de una fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento, a fi n de que los productores argentinos de biodiésel obtuvieran ingresos su fi cientes para cubrir sus costos operativos, así como una rentabilidad razonable 9. (ii) El Acuerdo de Abastecimiento fue prorrogado y/o renovado periódicamente desde 2010, habiéndose publicado su última versión en agosto de 2015 10. Si bien desde esa fecha no se llevaron a cabo renovaciones del Acuerdo de Abastecimiento, el gobierno argentino