Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Locales, convenios de inversión para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente. i) Suscribir, modi fi car y resolver los convenios previstos en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para su formulación en el caso de los proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en las materias del mecanismo de obras por impuestos para su formulación, así como los convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. j) Aprobar mediante Resolución Directoral la liquidación de los proyectos. k) Autorizar la sustitución del ejecutor o de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del ejecutor, que la empresa privada solicite excepcionalmente y de manera justi fi cada. l) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, mediante la Resolución Directoral correspondiente. m) Evaluar, someter y/o acordar, según corresponda, mediante trato directo, las controversias que surjan entre la entidad pública y la empresa privada y/o entidad privada supervisora, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ine fi cacia o invalidez de los convenios suscritos por el Programa, como requisito previo a su sometimiento a conciliación o arbitraje, contando para tal efecto con la facultad de representar al Ministerio con atribuciones su fi cientes para participar en el respectivo trato directo y suscribir los respectivos acuerdos, actas y demás documentos, de ser el caso. n) Suscribir actas para la suspensión del plazo de ejecución del convenio de inversión y para la suspensión del plazo de ejecución del contrato de supervisión. o) Aprobar las variaciones o modi fi caciones al monto de inversión durante la fase de ejecución del proyecto de inversión que excedan los porcentajes máximos establecidos en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230. Artículo 14.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades, en el ámbito de sus funciones, la facultad de suscribir convenios y adendas con entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en el marco del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, creado por Decreto de Urgencia N° 024-2010, que dicta medidas económicas y fi nancieras para la creación del Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres en el Marco del Presupuesto por Resultados. Artículo 15.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios 15.1 En materia de contrataciones del EstadoDelegar en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en el ámbito de sus funciones, la facultad de aprobar los expedientes técnicos para la ejecución de obras, y sus modi fi caciones; así como autorizar la inclusión de partidas nuevas no consideradas en el presupuesto detallado de la oferta propuesta y siempre que sean indispensables para conseguir la fi nalidad del contrato y prescindir de partidas que no resulten necesarias para cumplir con la fi nalidad del contrato, regulados en el marco del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o norma que la modi fi que o sustituya. 15.2 En materia de Obras por Impuestosa) Aprobar los expedientes técnicos de los proyectos de inversión o de las IOARR, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. b) Suscribir, modi fi car y resolver conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios de ejecución conjunta para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente. c) Suscribir, modi fi car y resolver los convenios previstos en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para su formulación en el caso de los proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en las materias del mecanismo de obras por impuestos para su formulación, así como los convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, o norma que la modi fi que o sustituya. d) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, mediante la Resolución Directoral correspondiente. e) Suscribir, modi fi car y resolver los convenios de inversión con la empresa privada. f) Autorizar la modi fi cación de la conformación y participación de los consorciados, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la solicitud de cambio de los miembros del consorcio. g) Aprobar, de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29230, el documento de trabajo presentado por la empresa privada y disponer el reinicio del cómputo de plazos establecidos en el convenio de inversión. h) Aprobar las modi fi caciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del expediente técnico, documento equivalente y/o documento de trabajo, para su incorporación al Monto Total del Convenio de Inversión, para su reconocimiento en los CIPGN. i) Autorizar, mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra, dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe de la entidad privada supervisora, y noti fi car la citada Resolución a la empresa privada al día siguiente de su emisión. j) Aprobar, mediante Resolución Directoral, las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones al proyecto durante la fase de ejecución. k) Autorizar la sustitución del ejecutor o de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del ejecutor, que la empresa privada solicite excepcionalmente y de manera justi fi cada l) Aprobar, mediante Resolución Directoral, la liquidación por obligación y la liquidación del convenio de inversión. m) Aprobar, mediante Resolución Directoral la liquidación del contrato de supervisión. n) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora. o) Autorizar deductivos y/o reducción de actividades o partidas, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230. p) Designar al Supervisor del Expediente Técnico, Documento Equivalente o Expediente Ejecutivo, según corresponda; así como designar al Supervisor interno temporal para la ejecución de la inversión. q) Resolver, mediante Resolución Directoral, las solicitudes de ampliación de plazo al Convenio de Inversión que modi fi quen el programa de ejecución vigente y que cumplan con las situaciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29230. r) Autorizar la sustitución de los profesionales y/o especialistas que forman parte del equipo técnico de la supervisión, que la Entidad Privada Supervisora solicite excepcionalmente y de manera justi fi cada. s) Suscribir actas para la suspensión del plazo de ejecución del Convenio de Inversión y para la suspensión del plazo de ejecución del contrato de supervisión. t) Evaluar, someter y/o acordar, según corresponda, mediante trato directo, las controversias que surjan entre la entidad pública y la empresa privada y/o entidad privada supervisora, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ine fi cacia o invalidez de los convenios