Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / continuó asignando cuotas para la venta de biodiésel en el mercado interno y determinando el nivel de precios al que las empresas mezcladoras compraron el referido biocombustible para su mezcla con combustibles fósiles durante el periodo de análisis del procedimiento de examen (enero de 2021 - diciembre de 2024) 11. En el referido periodo, el volumen total de los cupos asignados por el gobierno argentino para la venta interna de biodiésel representó, en promedio, el 66.8% y el 76.0% de la producción y de las ventas internas de la industria argentina de biodiésel, respectivamente. (iii) Durante el período de análisis (enero de 2021 - diciembre de 2024) entró en vigor en Argentina el Marco Regulatorio de Biocombustibles aprobado mediante la Ley 27.640 12, que derogó la Ley 26.093 y sus disposiciones complementarias. Sin embargo, dicha derogación no signi fi có un cambio sustancial en la naturaleza del esquema de intervención gubernamental sobre el mercado interno de biodiésel, sino que, por el contrario, se observa una permanencia de los mecanismos regulatorios que habían sido identi fi cados en la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos compensatorios. En efecto, bajo el nuevo régimen se mantienen los elementos centrales del esquema anterior, entre ellos: (i) la obligación de mezcla de biodiésel con combustibles fósiles, (ii) la asignación periódica de cupos a plantas habilitadas para atender dicha obligación; y, (iii) la determinación del precio regulado de adquisición para las compras obligatorias de las empresas mezcladoras, fi jado y actualizado por resoluciones de la Secretaría de Energía. Asimismo, al igual que en la investigación original, el nuevo marco normativo no restringe la participación de empresas exportadoras en el abastecimiento del mercado interno, permitiéndoles realizar ventas de biodiésel a las empresas mezcladoras a los precios regulados. Así, a partir de la evidencia de la que se dispone en esta etapa fi nal del procedimiento, se aprecia que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - diciembre de 2024), las empresas argentinas exportadoras de biodiésel efectuaron también ventas internas a fi n de cubrir el volumen total de los cupos establecidos por el gobierno argentino para la comercialización del referido biocombustible en su mercado interno. En efecto, el gobierno de Argentina ha señalado que en los tres primeros años del periodo de análisis (2021, 2022 y 2023), las empresas argentinas exportadoras efectuaron ventas internas de biodiésel ante la necesidad de abastecer faltantes de dicho producto en el mercado argentino durante meses especí fi cos de los referidos años, las cuales registraron su nivel más alto en 2022 13. Considerando ello, el gobierno argentino cuenta con discrecionalidad para permitir que las empresas argentinas exportadoras de biodiésel efectúen ventas internas de ese biocombustible para su mezcla obligatoria con gasoil. (iv) Respecto del precio regulado por el gobierno argentino para la venta interna del biodiésel destinado a su mezcla con combustibles fósiles, se observa que la fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento 14 para la determinación del referido precio se mantuvo vigente hasta febrero de 2018. Posteriormente, mediante la Disposición 199/2019, el gobierno argentino efectuó modi fi caciones relativas a la determinación y denominación de los componentes de la fórmula empleada para fi jar el precio de venta interna del biodiésel, el cual sigue siendo determinado por la Secretaría de Energía 15. No obstante, tales modi fi caciones no han alterado de forma sustantiva el esquema de fi jación de precios establecido por el gobierno argentino, pues el precio de venta interno del biodiésel para su mezcla con gasoil ha continuado siendo regulado por el gobierno de ese país durante el periodo de análisis, y no fue determinado mediante la libre interacción de la oferta y la demanda 16. Asimismo, en esta etapa fi nal del procedimiento se han encontrado elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos compensatorios actualmente vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:(i) Durante el periodo de análisis (enero de 2021 - diciembre de 2024), los principales indicadores económicos de la RPN (como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y la tasa de uso de la capacidad instalada) mostraron una evolución desfavorable. En efecto, durante el referido período, la producción y las ventas internas experimentaron una reducción acumulada de 8.4% y 4.6%, respectivamente. Asimismo, la participación de mercado y la tasa de uso de la capacidad instalada registraron reducciones acumuladas de 5.4 puntos porcentuales y 3.3 puntos porcentuales, respectivamente, durante dicho período. Además, se ha podido observar también que, a lo largo del periodo de análisis, la RPN registró márgenes de bene fi cios negativos, debido a que el precio promedio de venta interna de biodiésel no cubrió los costos de producción incurridos por la RPN para la fabricación de biodiésel. De este modo, en esta etapa fi nal del procedimiento, el análisis de la evolución de los principales indicadores económicos y fi nancieros de la RPN correspondientes al periodo de análisis (enero de 2021 - diciembre de 2024), permite concluir que dicha rama mantiene una situación de vulnerabilidad que podría agudizarse en caso se produzca el ingreso de volúmenes signi fi cativos de biodiésel argentino a posibles precios subvencionados. (ii) Se ha estimado que, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, las importaciones de biodiésel originario de Argentina ingresarían al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de la RPN, el cual se ubicó por debajo de su costo de producción. Así, se ha estimado que, durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de examen sin considerar el pago de derechos compensatorios (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, alrededor de 10% y 15% por debajo del precio promedio de venta interna y del costo total unitario de producción de la RPN, respectivamente; así como en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado registrado por las importaciones de biodiésel originario de Indonesia, China y la Unión Europea (en promedio, 6.2%, 18.4% y 17.5%, respectivamente) para el periodo enero de 2021 - diciembre de 2024. (iii) De igual manera, de suprimirse las medidas compensatorias vigentes, sería posible que se produzca nuevamente el ingreso al mercado nacional de importaciones de biodiésel argentino a presuntos precios subvencionados, tomando en consideración que: (i) Argentina es el tercer exportador mundial de biodiésel; (ii) la industria argentina de biodiésel cuenta con una amplia capacidad de exportación que representó más de 2.6 veces el tamaño del mercado peruano de biodiésel durante el periodo de análisis; y, (iii) las importaciones de biodiésel argentino podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de los productores solicitantes y de los principales proveedores del mercado peruano (China, la Unión Europea e Indonesia). Considerando lo expuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia de los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina por un plazo adicional de cinco (5) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 21.3 del ASMC, a fi n de evitar que la práctica de subvención y el daño a la RPN se repitan. El plazo antes indicado debe ser contabilizado a partir del 29 de enero de 2026, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión establecido en el primer procedimiento de examen a tales medidas, según lo dispuesto en la Resolución N° 265-2021/CDB-INDECOPI. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente y forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con el ASMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias y el Decreto