Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

I

MORDAZA, ,jucvcs 26 de marzo dc 1998 - MORDAZA MORDAZA Praga; - MORDAZA MORDAZA Couto Madaula: - MORDAZA MORDAZA Navarro; - MORDAZA MORDAZA Prato; - MORDAZA MORDAZA Bustios; y. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olivares. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 3335 en el distrito de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de acuerdo con el plano catastral y memoria descriptiva que obra en el expediente, disponiendo que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripcion en los Registros Publicos. Articulo 2".- Disponer que el Proyecto Es ecial Titulacion de Tierras y Catastro Rural otorgue eP respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas de la superficie incorporada al dominio del Estado a favor de don MORDAZA MORDAZA Takahashi Kido; devolviendose el expediente al mencionado Proyecto Especial para los fines indicados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

Disponen que Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural otorgue en venta terrenos eriazos incorporados al dominio del Estado
RRSOLUCION MINISTERIAL No 0121-98-AG MORDAZA, 19 de marzo de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicacion de terrenos eriazos habilitados para la actividad agropecua ria, ubicados en el distrito de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 7 de MORDAZA de 1997, don MORDAZA MORDAZA Takahashi Kido, al MORDAZA del Articulo 17" del Reglamento de la Ley N" 26505, aprobado por Decreto Supremo N" Oll-97-AG, solicita se regularice su situacion juridica sobre 123.35 ha, de terrenos eriazos ubicados en el distrito de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, incorporados a la actividad agraria; Queconsta del Informe N" 041-97-AG-UAD.LC/ATDRMOC. de 7 de agosto de 1997, de fojas 101, emitido por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego de Mala, Ornas, Canete, que el predio esta incorporado a la agricultura en una extension de 123.25 ha. con sembrios de cultivo de tuna de la variedad MORDAZA mejorada y que lo viene conduciendo en forma pacifica y continua, regandose el predio mediante carguio de agua con cisternas, constituyendo la fuente de agua el rio Canete a traves del MORDAZA principal MORDAZA Imperial; Que de acuerdo al informe ampliatorio sobre disponibilidad del recurso hidrico, obrante a fojas 102, para atender la demanda de agua del predio, el proyecto contempla la captacion de aguas de las filtraciones existentes en el Sector El Paraiso para ser bombeada a 5 reservorios por lo que al ejecutarse el proyecto complementario de agua subterranea ya no se empleara el MORDAZA de MORDAZA Imperial; Que asimismo, el Informe Legal N" 155/97-AGUAD.LC, de 14 de noviembre de 1997, de fojas 111, de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, senala que no existe litis en cuanto a la posesion, conduccion o propiedad del predio materia de procedimiento; Que por consiguiente, el recurrente cum le con los presupuestos del Articulo 17 del Reglamento Be la Ley No 26505, aprobado por Decreto Supremo N" Oll-97-AG, al haber habilitado para la actividad agraria los terrenos objeto de la solicitud; Que de otro lado, el Informe Tecnico N" OOl-98AGPETT-CR, de 9 de febrero de 1998, del Area de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, establece que el area correcta de la superficie objeto del procedimiento es de 123.46 ha.; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo l".- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado, la superficie de 123.46 ha. ubicadas

3268 RESOLUCION MINISTERIAL N" 0122-98-AG MORDAZA, 19 de marzo de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicacion de terrenos eriazos habilitados para la actividad agropecuaria, ubicados en el distrito de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 7 de MORDAZA de 1997, don MORDAZA MORDAZA Takahashi Kido, al MORDAZA del Articulo 1T del Reglamento de la Ley N" 26505, aprobado por Decreto Supremo W Oll-97-AG, solicita se regularice su situacion juridica sobre 210.93 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, incorporados a la actividad agraria; Que consta del Informe W039-97-AG-UAD.LC/ATDRMOC, de 7 de agosto de 1997, de fojas 103, emitido por el Admmistrador Tecnico del Distrito de Riego de Mala, Ornas, Canete, que el recurrente conduce el predio en forma pacifica y continua y se encuentra incorporado en su mayor parte a la agricultura con sembrios de tuna de la variedad MORDAZA mejorada en una extension aproximada de 90 ha., encontrandose 60 ha. con labores culturales y las 60 ha. restantes con labores de nivelacion, regandose el predio mediante carguio de agua con cisternas, constituyendo la fuente de agua el rio Canete a traves del MORDAZA principal MORDAZA Imperial; Que de acuerdo al informe ampliatorio sobre disponibilidad del recurso hidrico, de 10 de octubre de 1997, de fojas 105, en el predio existe un MORDAZA a tajo abierto de 25 m. de profundidad, que se esta profundizando a 35 m., que sera equipado con dos bombas, una de extraccion y otra de expulsion mediante una red de distribucion de agua, estimandose el caudal esperado en 5 litros/seg. para ser almacenado en dos reservorios, por lo que al ejecutarse el proyecto complementario de aguas subterraneas, ya no se empleara las aguas que conduce el MORDAZA MORDAZA Imperial; Que asimismo, el Informe Legal N" 153/97-AGUAD.LC, de 14 de noviembre de 1997, de fojas 115, de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, senala que no existe litis en cuanto a la posesion, conduccion o propiedad del predio materia de procedimiento; Que por consiguiente, el recurrente cum le con los presupuestos del Articulo 17" del Reglamento Cre la Ley N" 26505, aprobado por Decreto Supremo N" Oll-97-AG, al haber habilitado para la actividad agraria los terrenos eriazos objeto de la solicitud; Que de otro lado, el Informe Tecnico N" 003-98-AGPETT-CR, de 9 de febrero de 1998, del Area de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, establece que el area correcta del predio es de 259.81 ha.; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesorfa Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo lo.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado, la superficie de 259.81 ha. ubicadas

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