Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 26 de marzo de 199X

la posibilidad de un soborno y que por ello fue el que tomo la decision de ir con el agente al local de la delegacion, no fueron expuestas por el procesado al llegar al local de la Delegacion Policial ni ante la autoridad del Ministerio Publico que habia concurrido a ese lugar ni ante la autoridad policial. Es asi que del informe del supervisor de seguridad aparece un relato distinto al sostenido por el magistrado sometido a MORDAZA pues alli se deja MORDAZA de los agravios verbales y fisicos que el procesado realizo, pero no se hace referencia a ninguna exprrsion que el procesado hubiera hecho en ese sentido y, del mismo modo, en la Delegacion de Policia aquel nada dijo del intento de soborno. Octavo.- Que no es posible tampoco admitir el otro descargo en el sentido de que contra el procesado se coludieron espontaneamente dos grupos de personas en dos momentos y en dos lugares distintos para acusarle de embriaguez y de ser autor de agresiones verbales y fisicas. Noveno.- Que los senores Fiscales Supremos integrantes de la Junta de Fiscales Supremos estan de acuerdo por unanimidad en cuanto a los hechos acreditados, incluso el senor MORDAZA Ferreyra pues su MORDAZA en discordia se refiere a la proporcionalidad de la sancion debatida y a los antecedentes del procesado. Que, por otra parte, el procesado sostiene que el acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos no surte efecto por no haber sido tomado por unanimidad, argumento que no es admisible pues si bien el Reglamento respectivo, en su Articulo uno punto cero seis, exige la unanimidad, esa exigencia se refiere a la imposicion de la sancion de destitucion y no a la propuesta o solicitud de destitucion, teniendose en cuenta, ademas, que esa disposicion esta derogada por la Ley numero veintiseis mil trescientos noventisirte, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Decimo.- Que desde otro punto de vista los Fiscales Supremos rechazan la conducta del procesado, aunque uno de ellos discrepara, como se ha establecido, de la sancion. Decimo Primero.- Que se tiene en cuenta la reaccion del magistrado: en ambos incidentes agravia verbal y fisicamente al personal de seguridad del Ministerio y al Policia de MORDAZA, y en vez de serenarse y en ejercicio de defensa de su derecho aceptar la prueba del dosaje etilico, y aceptar posteriormente ante la autoridad pohcial rendir su manifestacion, procede a crear esos incidentes y decide posteriormente, cuando ya ha pasado el momento de ofuscacion, y se ha abierto el MORDAZA disciplinario en la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, a formular y expresar argumentaciones dirigidas a desacreditar y desmerecer a las personas que estuvieron presentes, manifestando un conjunto de argucias, falacias y afirmaciones inexactas, en vez de admitir llanamente los hechos y sus consecuencias. Decimo Segundo.- La conducta del magistrado procesado, al parecer sm antecedentes similares, es grave. No se puede soslayar el significado del acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos, tampoco el impacto interno y externo que los incidentes produjeron por haber sido de notoriedad publica; el procesado ejerce el cargo titular de Fiscal Provincial, pero fue designado Fiscal Superior Provisional, y olvidando esa cualidad adopta un comportamiento indigno y escandaloso que se encuentra plenamente comprendido en el supuesto del inciso MORDAZA del Articulo treinta y uno de la Ley Organica del Consejo, es decir, que ha incurrido en un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico. Decimo Tercero.Que de la MORDAZA corriente n fojas ciento cuarentiseis aparece la sentencia del MORDAZA penal por delito de peligro comun y de violencia y resistencia a la autoridad, en la que el procesado ha sido absuelto de este ultimo y se ha sobreseido del primer delito. Que esta sentencia no modifica las consideraciones anteriores pues la responsabilidad procesada en el Consejo es la disciplinaria y no la penal. Que el Juez Penal en esa sentencia, considera que no hay prueba de la embriaguez por que no hay dosaje etilico, argumento sometido a apelacion, pero que difiere en perspectiva totalmente del analisis de los hechos desde el punto de vista disciplinario pues el procesado se nego a pasar por esa prueba. Por todas estas consideraciones, sopesadas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo en sesion de la fecha y por unanimidad, ACORDO acoger la solicitud de destitucion y, en consecuencia, haciendo uso de la potestad conferida en el Articulo ciento cincuenticuatro, inciso tercero de la Constitucion, DESTITUYE al doctor MORDAZA MORDAZA Mart,icorena MORDAZA del cargo de Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima. DISPONE que se cancelen y anulen los titulos y nombramientos expedidos en su nombre; se inscriba esta resolucion en el Legajo Personal y en el Libro correspondiente; se ponga

?n conocimiento del senor Fiscal de la Nacion y del senor Presidente de la Corte Suprema y de las Oficinas de Control respectivas y se publique en el Diario Oficial El Peruano una vez que quede consentida o ejecutoriada. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIXAN MAS MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA RIWA MORDAZA MORDAZA PARODI REMON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA 3331

Autorizan la participacion de fiscales en el curso taller "El MORDAZA Penal Sumario", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO No 287.9%MP-CEMP MORDAZA, 24 de marzo de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a traves del Cuadro Anual de programacion de cursos elaborado por el Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico, se propone la realizacion del CursoTaller "EL MORDAZA PENAL SUMARIO", y estando acordado por unanimidad en Sesion de la fecha por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico con dispensa de la lectura del Acta y en merito de las atribuciones conferidas por las Leyes N" 26623, N" 26695 y N" 26738. SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la participacion en el Curso-Taller "EL MORDAZA PENAL SUMARIO", a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 26 al 28 de marzo de 1998, en el horario de las 08.00 alas 19.30 horas, de los siguientes Fiscales: MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MENACHO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TRABUCO MORDAZA, FRECIA JUNCHAYA MORDAZA, MORDAZA E. MORDAZA CARAZAS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MALPICA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OTOROLA, MARITA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ELLYDE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SABADUCHE MURGUEYTIO, ISABELHUAMAN MORDAZA, CLARIZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TROCHE, MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ABANDIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concediendoies la licencia respectiva con goce de haber, encargandose los despachos a los Fiscales Adjuntos segun corresponda el caso, por el termino que dure la licencia de su Titular. Articulo Segundo.- Al termino del evento los Fiscales deberan presentar un informe ante la Fiscalia a la que pertenecen con MORDAZA al Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico en un plazo de quince dias calendario. Articulo Tercero.- Los gastos que origine la presente Resolucion seran con cargo a la Funcion 02 Justicia Programa 003 Administracion - Subprograma 0021 Organizacion y Modernizacion Administrativa - Proyecto 2.00341 Modernizacion de la Administracion - 3.0235 Capacitacion Integral, encargandose a la Secretaria Ejecutiva disponer las facilidades necesarias para su ejecucion, dentro de los montos consignados para tal efecto, con conocimiento del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Proyecto PER 95/008.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.