Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

tEfJ&g~O P a g . 1 5 8 4 7 3
vas en dicha cartera y en la exlgencla de orovisiones. o oor reincidir de manera frecuente o habitual en la clasificacion inadecuada de los deudores de la cartera de creditos 19) No brindar al personal de esta Superintendencia las facilidades necesarias para el desarrollo de la inspeccion. 20) Llevar Iibros y contabilidad de manera que no permita la exacta apreciacion del verdadero estado de la empresa, 0 que sus reglstros no proporcionen la debida segundad. 21) Contratar de manera negligente o dolosa a los peritos valuadores o aceptar valuaciones manifiestamente inconsistentes o deficientes 1 5 ) Infringir l o s Iimites indiwduales o globales excedo los senalados en el numeral anterior, con una frecuencia que a j u i c i o del Superintendente, revele conduccion inadecuada de los negoclos por la empresa Multa PO menor de diez (10) UITs ni aunada a la omIsIon en la aproba mayor .% doscientas (200) UlTs clon y ejecucion de las medidas correctivas Multa co menor de diez (10) UITs ni mayor i doscientas (200) UITs Reglmen de vlgilancia.

i 6 ) Incumplirlalos requerimlentos de en caje de totalidad de periodos cor
secutivos, comprendidos en un lapso de tres (3) meses o en periodos que conluntamente s u p o n g a una duracion mayor de cinco (5 meses en un lapso de doca (12) que culmine con el mes del ultimo deficit.

Reglmen de vigilancia

Multa n o menor de diez (10) UITs nl mayor a dosclentas (200) UITs

1 7) Multa no menor de diez (10) UITs ni 22) No reportar las transacciones sosmayor a doscientas (200) UiTs pechosas al Flscal de la Nacion, con MORDAZA a l a Superintendencia, En caso de reincidencia. la multa se incrementa en cincuenta por ciento en un plazo no mayor de treinta (50%) de la sancion aplicada ante(30)dias calendario de haber ocuriormente Tratandose de reincidencias sucesivas, se sanciona con la prohibicion E 1) temporal de realizar transacciones 23) No registrar las transacciones en efectivo de acuerdo a lo establecldo por esta Superintendencia Multa no menor de diez (10) UlTs ni mayor a doscientas (200) UITs En caso de reincidencla, la multa se Incrementa en cincuenta por ciento (50%) de la sancior aplicada anteriormente. Tratandose de reincidencias sucesivas, se sanciona con la prohibicion temporal de realizar transacciones Multa n o meno: de diez (10) UITs ni mayo: a doscientas (200) UITs En caso de reincidencia. la multa se Incrementa en cincuenta por cienta (50%) de la sanxcio apkada. Tratardose de reincidencias sucesivas, se sanciona con la prohlbicion temporal de realizar transacciones Multa 10 menor de diez (10) UITs n mayo' a doscientas 1200) UITs En caso de reincidencia. la multa SE incrementa en cincuenta por ciento (50% de la sanclor aplicada antenormcnte Tratandose de reincldencias SUCeSi vas, se sanciona con la prohibicior tempc;ral de realIzar lransacciones Multa no menor de dtez (10) UlTs, n mayor a doscientas t200) UITs. Encasode reincldeocia. la multa Sf incrementa en cincuenta por cientc (50°0 de la sanaor aplicada anterlormente

Necesidad de recurnr al fmancla miento de sus obligaciones con empresas del sistema flnanciero. que denote una insuficiencia financiera estructural, para el cumplimiento de sus obligaciones, de las normas del encaje o que este tienda a ser permanente segun corresponda. Recurrir al apoyo crediticio del Banco Central de Reserva por mas de noventa (901 dias calendarlo en los: ultimos trescientos sesenta (360) dias calendario

Regimen d e vigilancia.

Regimen de vigilancia

9) No atender efectivamente al publico. de manera reiterada, por lo mencs seis ( 6 ) horas dianas durante los dias laborables, en cada una ce sus oficinas IO) Incumplir los requerimientos de 11 version, patrlmomo d e soIvencia Y limites de endeudamiento, en penodos consecutivos en un lapso de tres (3) meses o en periodos que conjuntamente supongan unr duracion mayor de cinco (5) meses en un lapso de doce (12). que c u l mme con el mes del ultimo deficit ll) Reincidir en la realizacion de actividades prohIbidas p o r e l Ariicu!o 217" de la ley General 1 2 ) Reincidir en la clasificacion ina decuada de los credltos. generando serias distorsiones en la cartera y en la exlgencia de provisiones 13) Reincidir en llevar libros y contabilidad, de manera. que no permita la exacta apreciacion del verdadero estado de la empresa, 0 que sus re glstros no proporcionen la deblda segundad 14) De manera frecuente 0 regular, n o cerrar las cuentas corrientes de oulenes registren rechazo de cheques por falta de fondos, de acuerdo a las disposlciones de esta Superintendencia 15) Incurrir en causales de intervencion por insuficiencia patrimonial que se senalan a continuacion:

Regimen de vigilancia

24) No tener el Manual para la Prevencion del MORDAZA de Dinero contar con este Manual pero su contenido no se ajusta a las disposiciones vIgentes, o no aplicar adecuadamente las disposiciones de dicho Manual 25) No enviar oportunamente la relacion de los clientes exceptuados del registrode transacciones en efecti& VO o exceptuar del registro a clientes no consignados en la relacion enviada

Regimen de vigllancla

Reglmer devigllancla

Reglmert de wgllancla

26) No permitir o no brindar las facilid% des para que el oficlal de cumpllmiento, las sociedades de auditoria o las empresas clasificadoras de nesgo realicen las actwidades que les corresponden de manera adecuada y oportuna.

R&gimerl de vlgllancla

Multa no menor de
1) No cubrir el defici;de capltal minimo exigible durante el siguiente trimestre de incurrido el d&hclt o durante la prorroga concedtda por estaSup+rfntendencla

2) C ont ar con un patnmomo efechvo Reglqen de wgilar~cia por debafo del capital social minlmo exigible 3) Conceder credltos a sus accionistas para ser destinados a cubrir Ios requerimientos de capital de la empresa Regimen da vlgifar~cla

4 ) E x c e d e r l o s l i m i t e s senalados en Regimen de vigilancia los Articulos 206° 207' 208" y 209" de la Lev General. durante tres (3) meses, alternados o sucesivos, en un lapso de doce (12) meses que culmine con el mes en el que se MORDAZA registrado el ultimo exceso.

a) Suspender el pago de sus obli- Intervewon oaclones. Intervencion b Contar con menos del clncuenta oor ciento (50%) del oatrimonio efecilvo en el Caso de Ias empresas del sistema financiero, 0 contar con un patrimonio efectivo menor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de solvencia en el caso de as empresas del sistema de seguros Intervercion c) Incumplir, durante la vigencia del regimen de vlgilancia. los requerimientos de capital, de reserva legal o de garantia; las reglas de MORDAZA o los demas compromisos a u smidos en el plan de recuperac on convenioc 16) lncurrir en causales de Intervencion por desacato o ., presuncion de por ._ fraude que se senalan a contlnuaclon a) No presentar, en SI1 caso, el plan Intervencion de recuperacion de que tratan los

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