Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

Que, de la investigacion practicada en el MORDAZA administrativo disciplinario, evaluandose los descargos presentados por el ex servidor procesado, y la documentacion e informes solicitados en el termino de ley se ha determinado lo siguiente: Que. de acuerdo al Informe de Personal N" 289-97-UPMPI del 16 de MORDAZA de 1997, el servidor procesado presento la solicitud de postulacion ante la Municipalidad Provincial de 110 con una carta sin numero que es recepcionada por la Municipalidad Provincial de 110 en fecha 10 de febrero de 1997, acompanando su curriculum vitae documentado, en el cual figura claramente sus ESTUDIOS (punto 2 del rubro de estudios) en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega. (punto 3) tambien en la Universidad indicada en la especialidad de Ciencias Administrativas y (punto 4) en la Universidad Nacional de Ingenieria; en lo que respecta a MORDAZA, (punto 1) indica que es Ingeniero de Sistemas especialista en mantenimiento e instalacion de redes, (punto 21 indica que es Ingeniero de Sistemas titulado, (punto 4) que es diplomado en la especialidad de reparacion de comput,adoras otorgada por la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, aparte de lo indicado en el resumen del curriculum presento efectivamente una MORDAZA de egresado de fecha 5 de MORDAZA de 1995 emitida por la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega-Facultad de Ingenieria de Sistemas, un certificado de las notas semestrales de la MORDAZA cursada t Certificado N" 41674-FIS) en donde aparece que hizo estudios desde el ano 1989 hasta 1994. presento ademas los diplomas de la indicada Universidad que lo acreditan como Bachiller en fecha 26 de agosto de 1994 y como Ingeniero de Sistemas en fecha 21 de MORDAZA de 1995; por lo t,anto no es cierta la afirmacion de que estos documentos en especial los diplomas se hayan presentado despues de la postulacion tal como lo afirma el exservidor en sus descargos, SINO QUE FUE PRESENTADA DESDE EL MORDAZA CON LA SOLICITUD ORIGINAL DE INGRESO? con esta documentacion en la que se demostraba capacitacion y nivel profesional el Municipio contrato los servicios del senor MORDAZA Postigo como Jefe de la Unidad de Informatica; asi&ndole responsabilidades de nivel directivo, a partir del dia 16 de MORDAZA al 15 de MORDAZA de 1997 para que jefature la Unidad de Informatica desempenando labores propias de su carrera; Que, al comunicar al ex servidor la falsedad de los titulos presentados segun lo sostenido por el Rector de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA respondio, en esa oportunidad mediante el Informe N" 169-97-UI-MPI que es el primer sorprendido con la informacion de la Universidad, que el como profesional tecnico convalido cursos para luego graduarse, y que en Tacna le informaron que por medio de otra Universidad podia hacer la convalidacion, asi mismo con el referido informe presenta otro file actualizado como Profesional Tecnico en Computacion e Informatica y un Postgrado de Administracion de Empresas; este descargo inicial tambien esta afectado de inconsistencia y falsedad, puesto que no puede afirmarse por el procesado que el ha sido el primer sorprendido porque el Certificado de Estudios Ir;" 41674-FIS, indica claramente que curso estudios los anos 1989, 1990,1991, 1992, 1993 y 1994 totalizando cinco anos de formacion profesional, a la conclusion de los cuales obtiene los dos diplomas de Bachiller ,y de Ingeniero de Sistemas, titulos que segun los Oficios N" RUlGV-97-081 de fecha 27 de MORDAZA de 1997 y Oficio N" RUIGV-97-097 de fecha 23 de junio de 1997 remitidos por la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, son falsos ya que en efecto la MORDAZA de egreso certifica que el procesado termino sus estudios superiores en la Universidad en el ano de 1994 situacion que se contrapone a su version de que ha convalidado cursos, lo que tampoco aparece anotado o clarificado en el certificado de estudios SIENDO FALSO EN CONSECUENCIA QUE SE MORDAZA (:ONVALIDADO 0 SEGUIDO ESTUDIOS A DISTANCIA, por lo que el informe solo puede tenerse como una referencia exculpatoria que no tiene ninguna base documental puesto que no se ha presentado por el senor MORDAZA Postigo documento que pruebe que siguio CUIWS a distancia y que con la misma modalidad se le concedio los titulos, los cuales se reitera, son falsos y corresponden en su numeracion a otros est.udiantes egresados de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, siendo su contenido falso asi como los sellos y las firmas puestas. no obstante esto en terminos similares se expreso la comunicacion que cursa mediante la Carta N" 007-97.II-MPl, al MORDAZA Provincial y al Director Municipal, anadiendose a esto una denuncia que ha prcscntado ante Fiscalia por estafa en contra de MORDAZA MORDAZA, expresando que con el hizo los tratos para seguir los

cursos a distancia y convalidarlos en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, lo cual igualmente no es verosimil por cuanto tampoco se ha presentado las certificaciones de estudio de la Universidad Privada de Tacna que servirian de base para la supuesta convalidacion, ni tampoco el texto de los cursos, pruebas rendidas, examenes, certificados de estudios, recibos de los pagos efectuados, constancias o actas de la sustentacion de los MORDAZA de Bachiller y de Ingeniero de Sistemas, tesis, monografias, resoluciones de Bachillerato Automatico de ser el caso u otro documento que en alguna forma pruebe que se vinculo como estudiante con la Iinivcrsidad mencionada, nada de esto se ha presentado, por lo que la denuncia referida no hace mas que reproducir versiones inconsistentes y falsas del ex servidor; Que, con lo expuesto anteriormente se llega a la conclusion de que el ex servidor presento como si fuera verdadera documentacion que en un MORDAZA acreditaba su condicion de Bachiller e Ingeniero de Sistemas,, asi como certificacion de estudios por cinco anos, la misma que le sirvio para probar un nivel de especiahzacion que contribuyo a la decision tomada por la entidad para contratarlo como Jefe de la Unidad de Informatica, logrando dicho objetivo en MORDAZA a pesar de que sabia de la falsedad total de dichos titulos, de no haberse dispuesto la verificacion pertinente de acuerdo a ley, la Municipalidad hubiera continuado en el engano al que la induce el exservidor, quien por otra parte al presentar como veridicos los titulos asume calidades profesionales que nunca le fueran conferidas por ninguna universidad, usurpando titulos; Que, se han probado en consecuencia la comision de las faltas administrativas previstas en el Art. 28" del D.Leg. N" 276 en cuanto al inciso a) porque el exservidor no actuo con honestidad, y prefirio hacer MORDAZA sus intereses particulares no importandole el perjuicio y engano al Municipio, y no considerando ninguna lealtad ni salvaguarda a los intereses del Estado; se acredita la falta prevista en el Inc. h) del Art. 28" del D. Leg. N" 276 en razon de que mediante los titulos falsos se procuro el acceso a la funcion publica con el evidente proposito de beneficiarse con las remuneraciones que corresponden a un nivel directivo originado en la calificacion de tales titulos como si fueran verdaderos; se ha cometido ademas la falta prevista en el Inc. j) del Art. 28" del D.Leg. N" 276 en razon de que es un acto de inmoralidad, el engano que se cristalizo en agravio del Municipio al presentar el exservidor los titulos falsos, y sabiendo de su falsedad sostener sin prueba alguna que estos son producto de haber cursado estudios a distancia, lo cual es negado y tachado de falso en todo momentoporla Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega; Que, habiendose concluido el MORDAZA administrativo disciplinario las faltas han sido calificadas por la Comision, de acuerdo con los Arts. 151", 152" y 154" del D.S. N" 00590-PCM, correspondiendo aplicar la sancion prevista en el Art. 155" Inc. d) Destitucion de la MORDAZA Administrativa, lo que debe formalizarse con la correspondiente resolucion; Por lo que de conformidad con la Ley N" 23853, el Art. 28" del D. Leg. N" 276, y lo previsto en el Regimen Disciplinario,, reglamentado en el D.S. N" 005-90-PCM, y con las visaciones pertinentes: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar con Destitucion de la MORDAZA Administrativa al ex servidor don Gussepy MORDAZA MORDAZA Postigo en su calidad de ex Jefe de la Unidad de Informatica de la Municipalidad Provincial de 110, por las razones expresadas en la presente resolucion, no pudiendo laborar en una institucion publica por el termino de cinco anos contados a partir de la notificacion de esta sancion. Aarticulo Segundo.- Notifiquese al ex servidor don Gussepy MORDAZA MORDAZA Postigo, la presente Resolucion de Alcaldia, y una vez consentida publiquese con arreglo a ley, remitiendo copias de la misma al Registro de Servidores Publicos sujetos a sancion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA TORRELIO LAMBRUSCHINI MORDAZA MORDAZA 2547

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