Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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MORDAZA, jueves 26 de marzo de 1998

Ejercicio Presupuesta1 1998, por su asistencia efectiva a cada Sesion Ordinaria de Concejo y, fijar en 3 UIT, la remuneracion mensual del MORDAZA, precisandose que, en ningun caso significara un aumento del monto total mensual que, por concepto de dietas, venian percibiendo los Regidores en el ejercicio presupuesta1 1997. Articulo Segundo.- Precisar que unicamente 2 (Dos) Sesiones de Concejo al mes seran rentadas; pudiendose efectuar un numero mayor de Sesiones para tratar temas especificos del funcionamiento administrativo de la Municipalidad, en las que participaran los Directores de las areas involucradas en el tema que se aborde en la Sesion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Presupuesto, Planificacion y Finanzas, la modificacion de la Partida Presupuesta1 necesaria para el cumplimiento de lo acordado, encargandose ademas a la Oficina de Administracion, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CHECA MORDAZA 3336

16-95MM y del Decreto de Alcaldia W 16-95DAM, asi como habiendose realizado algunos cambios en la estructura MORDAZA del distrito, es necesario actualizar los alcanres de dichos dispositivos bajo un criterio acorde a nuestra realidad, Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley N" 23853, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE USO DEL RETIRO MUNICIPAL Articulo Primero.- La Municipalidad podra otorgar autorizaciones para la colocacion de sillas, mesas y toldos en condicion de uso temporal del retiro municipal en los casos y bajo las condiciones previstas en esta ordenanza. Articulo Segundo.- Excepcionalmente se podra autorizar el cerramiento del espacio donde estan colocadas las sillas y mesas de considerarlo pertinente por unanimidad la Comision Calificadora de la Municipalidad y, en los casos y condiciones previstas en esta ordenanza. Articulo Tercero.- Las autorizaciones seran otorgadas por Resolucion de Alcaldia, previa opinion de la Comision Calificadora de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Las autorizaciones solo regiran para los giros de restaurantes, cafeterfas, heladerfas, confiterias y afines: que cumplan con la zonificacion y Cuadro de Compatibilidad de Usos del Suelo para las Actividades Urbanas Comerciales y de Servicios, aprobados por la Municipalidad. En ningun caso se podra establecer un negocio que ocupe solamente el retiro municipal. Articulo Quinto.- La Comision Calificadora examinara cada caso segun su entorno MORDAZA y las caracteristicas propias de cada proyecto tomando como base que en su conjunto, las construcciones cumplan con los siguientes criterios: - Que contribuya a ordenar el espacio MORDAZA circundante. - Que armonice con las construcciones vecinas. Que el diseno muestre una arquitectura acorde con la nocion de uso temporal provisional y transparente. - Que los materiales a utilizarse MORDAZA desmontables, de facil desmantelamiento y no MORDAZA de concreto. - Que la altura MORDAZA sea de un piso. Que provea de estacionamientos necesarios para las areas ampliadas, segun las normas vigentes. Articulo Sexto.- Por Decreto de Alcaldia se aprobara el plano indicando las vias en las que se puede hacer o no uso del retiro municipal y en que proporcion. Articulo Septimo.- Para obtener la autorizacion el recurrente presentara una solicitud dirigida al MORDAZA, acompanando los siguientes documentos firmados por arquitecto o ingeniero colegiado, segun sea el caso: a) Plano de planta del area del retiro, senalando la ubicacion de las sillas y mesas, tambien el area que corresponde a veredas y jardines publicos si los hubiera y la integracion con el inmueble principal. b) Planos de elevaciones y cortes. c) Plano de la estructura del techo. d) Apunte o perspectiva a MORDAZA mostrando las instalaciones para las que se solicita licencia temporal y su entorno urbano. e) Memoria descriptiva del proyecto incluyendo el techo, el cerramiento, etc. f) Autorizacion escrita del propietario del inmueble o de la junta de propietarios, si fuera el caso. g) Compromiso solidario del propietario y del arrendatario de retirar lo construido al solo requerimiento de la Municipalidad, constituido como "OBLIGACION DE HACER", e inscrito como gravamen del inmueble en los Registros Publicos. Articulo Octavo.- La autorizacion para uso temporal del retiro municipal esta afecta al pago de los tributos que gravan la actividad que desarrolla el establecimiento, en adicion a estos, La respectiva autorizacion de funcionamiento se tramita por separado y se renueva anualmente. Articulo Noveno.- En los recibos de pago por la tasa de Licencia de Funcionamiento se indicara por separado el area y el tributo que correspondan al establecimiento principal y al espacio autorizado del retiro.

MUNICIPALlDAD DE MHXAFLQRES
Aprueban Ordenanza sobre uso del retiro municipal
ORDENANZA N" 49-9%MM Miraflores, 5 de marzo de 1998 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de fecha 3 de marzo de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, mediante Ordenanza N" 16-95MM y por Decreto de Alcaldia N" 16-95-D&& dicto las normas reglamentarias para la expedicion de autorizaciones de uso temporal del retiro fronterizo municipal; Que, los retiros fronterizos municipales tienen por finalidad principal, servir como un area libre para posibles ensanches de vias (rediseno de vias), para fines de ornato (composicion urbana) y aislamiento con respecto a la circulacion exterior; Que, actualmente dentro del Plan MORDAZA Miraflores 1996-2010, la Municipalidad de Miraflores ha establecido algunas zonas del distrito como predominantemente culturales y turisticas, en ese contexto es necesario dinamizar el uso de dichas zonas, haciendolas mas atractivas para los vecinos y visitantes de nuestro distrito; Que, una forma de lograr este objetivo es permitiendo utilizar los retiros municipales con fines comerciales, pero unicamente autorizando a locales cuyo giro de funcionamiento contribuya con la actividad turistica del distrito como es el caso de restaurantes, cafeterias, heladerias, confiterias y afines; Que, las autorizaciones que se otorguen deberan tener un caracter de temporalidad, toda vez que los retiros fronterizos se consideran reservas para futuros usos que la MORDAZA demande, asi mismo unicamente se autorizara instalaciones en el retiro municipal cuando las mismas, contribuyan a ordenar el espacio circundante, armonicen conlas construcciones vecinas y, principalmente el diseno muestre una arquitectura acorde a la nocion temporal provisional y transparente; Que, actualmente a la luz de la experiencia obtenida desde la fecha de vigencia y aplicacion de la Ordenanza N

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