Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

I,ima, jueves 26 de mano de Io98 CONSIDERANDO: Que, la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por Satelite - INTELSAT, realizara en MORDAZA de MORDAZA, Brasil. su Vigesima MORDAZA Reunion Extraordinaria, contandose con la asistencia de los integrantes de la Asamblea de Partes compuesta por los Estados firmantes del Acuerdo relativo de dicha organizacion que tiene la responsabilidad de la concepcitin, desarrollo, construccion, establecimiento, explotacion y mantenimiento del segmento espacial del sistema mundial de telecomunicaciones por satelite; 0ue. el Gruno de Trabaio INTELSAT 2000 (IWP II). que fue creado por la Vigesima Reunion de la Asamblea dc Partes, encargada de estudiar temas especificos definidos por la Asamblea para ser ampliados y/o resueltos MORDAZA de la constitucion de la filial comercial de INTELSAT, presentara su informe ante la Vigesima MORDAZA Reunion; Que, siendo el Peru Estado Parte del INTELSAT, resulta pertinente autorizar el viaje de funcionarios del Ministerio de Transportes. Comunicaciones, Vivienda y Construccion para que representen al MORDAZA en la acotada reunion; - - De conformidad con la Ley N' 26894, Decreto Ley N" 25862 y Decretos Supremos NS. 053-84-PCM, 074.85PCM, 031~89.EF, 13590-PCM; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a MORDAZA de MORDAZA, Brasil, durante los dias del 29 de marzo al 1 de MORDAZA de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas, Secretario General, quien presidira la delegacion peruana. - Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de Asuntos Internacionales de la Direccion General de Telecomunicaciones. Articulo 2".- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: TJS$ Pasaje Viaticos US$ Tarifa por uso de aeropuerto US$ 1,652.OO 1,600.00 86.00

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atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N" 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, los convenios internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben.y ratifican; y, especialmente,. en el caso de la Aeronautica Civil Peruana, son de aplicacion obligatoria las Decisiones emanadas de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, conforme con el Articulo 1" de la Ley N" 24882 - Ley de Aeronautica Civil; Que, el Consejo Nacional de Aviacion Civil del Ecuador ha designado a AECA - mROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A., para efectuar Servicios de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga; Estando a lo dispuesto por la Ley N" 24882 Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes y con la opinion favorable del Director General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgar a AECA AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A., conforme a las Decisiones 297, 320 y sus modificatorias de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion por el plazo de tres (3~ anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL BOEING 707 ZONAS DE OPERACION: - Ecuador (Guayaquil y/o Manta y/o Quito) a MORDAZA, Peru y vv., con derechos de trafico de 3" y 4" MORDAZA del Aire. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto de Guayaquil Ecuador AERONAUTICO:

Articulo 3".- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3356

Otorgan a empresa permiso de operacion de servicio de transporte aereo no regular internacional de carga
RESOLUCION MINISTERIAL N" 104-9%MTCY15.16 MORDAZA, 27 de febrero de 1998 Vista la Solicitud de AECA - AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, seguin los terminos del Memorandum N" 1092-97. MTC115.16.2, Memorandum N" 0650.97-MTCX5.16.6, Memorandum N" 524-97.MTC/l5.l6.5.2.. emitidos por la Direccion de Asesoria Legal. Dirc-ccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico y &bdireccion de Material Aeronautico respectivamente; so considera pertinente

Articulo 2".- Las aeronaves autorizadas a AECA AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A., deberan estar provistas de sus respectivos Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asimismo, de los segu ros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3O.- En relacion al Peru, en los casos que AECA - AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista yio permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4".- AECA - AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5".- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AECA - AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A.:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

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