Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

1,ima. jueves 2h de marzo de 1998 b.3

4Elperuatu, Pag. 158483
CAPITULO XI REGISTRO DE INSTITUCIONES coLocADoRAs Znstitueiones aue se inscriben Articulo 38".- Se inscriben en esta seccion aquellas personas juridicas que, al emitir valores mobiliarios o estar autorizados a efectuar actividades de intermediacion financiera o bursatil, se constituyen en las entidades responsables de la colocacion de valores mobiliarios en los mercados primarios o secundarios pudiendo, para tal efecto, administrar directamente los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios, o delegar dicha facultad a una institucion administradora. Zhxumentacion reauerida Articulo 39".- Para efectos de la inscripcion en el Registro de Instituciones Colocadoras, a que se refiere el presente Capitulo, la Institucion Colocadora debera adjuntar la siguiente documentacion: a) Solicitud de inscripcion en el Registro; b) Declaracion jurada de veracidad de la informacion proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, segun formato contenido en el Anexo N" II-I del presente Titulo; y, c) Informacion relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. Ficha Articulo 40".- La ficha de registro de Instituciones Colocadoras contendra lo siguiente: Al DATOS REFERIDOS A LA INSTITUCION 0 EL EMISOR RESPONSABLE DEL MECANISMO DE NEGOCIACION a.1 a.2 a.3 a.4 a.5 a.6 a.6.1 a.6.2 Denominacion o razon social. Numero de RUC Domicilio. Numero de telefono y fax. $e$ social (actividad economica principal, Representantes autorizados. Nombres y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos. Nombres y apellidos de los representantes encargados del Procedimiento de Mecanismo No Centralizado de Negociacion de Valores Mobiliarios. CAPITULO XII REGISTRO DE EMPRESAS QUE PIJESTAN SERVICIOS DE RED DE VALOR ANADIDO Instituciones aue se inscriben Articulo 41".- Se inscriben en esta seccion aquellas Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Anadido y que estan en aptitud de brindar dichos servicios a las AFP. Documentacion reauerida Articulo 42".- Para efectos de la inscripcion en el Registro de Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Anadido, la correspondiente empresa debera adjuntar la siguiente documentacion: al Solicitud de inscripcion en el Registro; b) MORDAZA de la escritura publica de constitucion y del estatuto social, con la debida anotacion de su inscripcion en Registros Publicos; c) MORDAZA de la escritura publica correspondiente al ultimo aumento o reduccion de capital, de ser el caso; d) Declaracion jurada de veracidad de la informacion proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, segun formato contenido en el Anexo N" II-I del presente Titulo; y,

b:5 b.6

MORDAZA de sancion. Nivel de sancion. Descripcion del motivo. Observaciones. CAPITULO X

REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS DE MECANISMOS NO CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION DE VALORES MOBILIARIOS Procedimientos inscribibles Articulo 33".- Se inscriben en esta seccion aquellas modalidades de negociacion a traves de las cuales se pueden realizar las colocaciones primarias o secundarias de valores mobiliarios fuera de los Mecanismos Centralizados de Negociacion definidos en el Titulo V de la Ley del MORDAZA de Valores. Documentacion reaueridu Articulo 34".- Para efectos de la inscripcion en el Registro de Procedimientos de Mecanismos no Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios a que se refiere el presente Capitulo, el emisor, la Institucion Colocadora o cualquier otra entidad interesada, debera adjuntar los siguientes documentos en la opor.unidad que se vaya a utilizar por primera vez un Procedimiento de Mecanismo No Centralizado de Negociacion: a) Solicitud de inscripcion en el Registro; b) Declaracion jurada de veracidad de la informacion proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, segun formato contenido en el Anexo N" II-I del presente Titulo; y, c) Informacion relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. Znscrincion de oficio Articulo 35".-La Superintendencia, previa conformidad de los requisitos solicitados, podra inscribir de oficio en el Registro a los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios que MORDAZA empleados de modo continuo y permanente en el MORDAZA de capitales,

Articulo 36".- La ficha de registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios contendra lo siguiente: ii) DATOS REFERIDOS AL PROCEDIMIENTO DE MECANISMO NO CENTRALIZADO DE NEGOCIACION DE VALORES MOBILIARIOS a.1 a.2 a.2.1. a.2.2 a.2.3 a.2.4 a.2.5 a.2.6 a.3 Denominacion. Operatividad y caracteristicas. Difusion de la informacion anterior a la negociacion. Recepcion y confirmacion de propuestas. Precioso tasas deinteres fijas, maximas, minimas, referenciales, etc. Mecanismo de asignacion y adjudicacion. Liquidacion y compensacion de las transacciones efectuadas. Difusion de la informacion posterior a las transacciones. Otra informacion relevante.

Procedimientos oreviamente repistmdos Articulo 37".- Cuando una Institucion Colocadora utilice un Procedimiento de Mecanismo No Centralizado de Negociacion previamente registrado, debera cenirse estrictamente a las caracteristicas contempladas en el Registro o, en su defecto, proceder a la inscripcion de un MORDAZA Procedimiento de Mecanismo No Centralizado de Negociacion de Valores Mobiliarios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.