Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

Articulos 97". 302°, 303" y 316" de la Ley General o haberlo'hecho en lerminos aue esta Superintendencia lo consldere inaceptables b) Negarse a la suscripclon del Intervenclon convento con esta Supennlendencia. para la formallzacion del plan de recuperacion de que tratan tos Articulos 97". 302". 303" y 316° de la Ley General c) Proporcionar intencionalmente Intervencion. informacion falsa a esta Superintendencia o al Banco Central de Reserva, o dar lugar a aue se sospeche la existencia de fraude o de significativas alteraciones en la p o sicion financiera Intervencion. d) Negar u oponer resistencia a someter sus libros v negocIos al examen de esta Superintendencia o rehuir a tal sometimiento e) Neqativa de los dlrectores. ge- I n t e n e n c w n rentes o trabafadores a prestar su declaraclon ante la Superintendencia sobre las operaciones y negocios de la empresa f) No adoptar oportunamente los Intervencion. acuerdos requendos para la adecuada marcha de la empresa en la Junta General de Accionistas por falta del minimo legal de votos favorables de acuerdo al Articulo 75" de la Ley General g) Incurrir en notorias y reiteradas Intervenclon violaciones a la ley. a su estatuto 0 a las disposiciones generales o esoecificas dictadas por esta Superintendencia o el Banco Central d e Reserva 17) Incurrir en las causales contempladas e la Ley General de Sociedan des para dlsolucion y Ilquldacion 18) Incumplir en forma frecuente o habitual las normas de MORDAZA de dinero. no establecer un sistema de orevencion del MORDAZA de dinero. o incumplir en forma frecuente o habitual las disposlclones del manual para la prevencion del MORDAZA de dinero 19) Otras Infracciones que MORDAZA calificadas por esta Supenntendencia como muy graves, con base a los criterios establecidos en el Articulo 4°del presente Reglamento Disolucion y Liqudacion

2. INFRACCIONES GRAVES Se consideran infracciones graves las que a continuacion se detallan: Infraccion 1) Adquirir acciones de las empresas de los sistemas financieros v de seguros. transgrediendo tas disposiciones contenidas en los Articulos 52° 54° y 55° de la Ley General. Sancion Multa equivalente al valor de las acciones transferidas. debiendo venderlas en 30 dias. Si vencido este plazo, la situacion no hubiere sido corregida. se duplica la multa. Adicionalmente. el titular no puede ejercer el derecho de MORDAZA en las sesiones de la Junta General de Accionistas, en caso de infringir las dlsposiclones contenidas en los Articulos 54° y 55° de la Ley General. Suspension de los derechos que le confieren la totalidad de las acciones, dichas acciones no son computables para el quorum y las mayorias de Ias Juntas Generales de Accionistas

2) Incumplir con las disposiciones de los Articulos 50° y 57° de la Ley

3) Otorgar creditos a directores y Multa al directoro trabajador respon sable no menor de punto cinco (0,5) trabajadores. asi como a los conyuUITs. ni mayor de cien (100) UITs. ges o parientes de los mismos, por En caso de reincidencia, se increencima de los limites que senala la menta la multa en cincuenta por cienLey General, o concederles creditos en condiciones mas ventajosas que to (50%) de la sancion aplicada. las mefores acordadas con los clientes de la empresa, con excepcion de los creditos hipotecarlos para fines de vivienda unica que se conceda a los trabajadores. 41 Participar en la realizacion de actividades prohibidas estableadas en el Articulo 217" de la Ley General. Multa al director o trabajador responsable no menor de punto cinco (0,5) UITs, ni mayor de cien (100) UITs. En caso de reincidencia, se incrementa la multa en cincuenta por ciento (50%) de la sancion aplicada anteriormente.

Suspension de ta autorizacion de funcionamiento En caso de reincidencia. cancelacion de la autorizacion de funcionamiento.

5) Permitir o llevar libros y contabilidad, Multa al director o trabajador responsable no menor de punto cinco (0,5) de manera, que no permita la exacta UITs, ni mayor de cien (100) UITs. apreciacion del verdadero estado de la empresa, o que los registros no proporcionen la debida seguridad 6) No vigilar la implementacron del manual para la prevencion del MORDAZA de dinero. por parte del oficial de cumplimiento Multa al oficial de cumplimiento no menor de punto cinco (0.5) UITs, nl mayor de clen (100) UITs. En caso de reincidencia, se incrementa la multa en cincuenta por ciento(50%)de la sancion aplicada anteriormente Multa al oficial de cumplimiento no menor de punto cinco (0,5) UITs, ni mavor de cien (100) UITs. En Caso de reincidencia, se incrementa la multa en cincuenta por ciento (50%) de la sancion aplicada.

Regimen de vigilancla. Intervencion. Suspension de la autorizacion de funcionamiento Cancelacion de la autorizacion de funcionamrento. Disolucion o liquidacion.

Anexo ll INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL GRUPO B 1. INFRACCIONES LEVES Se consideran infracciones leves las que a continuacion se detallan. Infraccion 1) -Primera MORDAZA tardia de la ) Informacion de oeriodicidad no diaria La informacion remitida c o n errores u omisiones sera devuelta considerandose como no recibida 2) Primera MORDAZA tardia de la informacion de periodicidad diaria La Informacion remitida con errores u omisiones sera devuelta. considerandose como no recibida 3) Clasificar Inadecuadamente a los deudores de la cartera de creditos. Sancion Amonestacion al gerente general

7) No presentar oportunamente el Infornie anual sobre la situacion y cumplimiento del sistema de p r e vencion del MORDAZA de dinero, `por parte del oficial de cumplimiento

3) No prestar declaracion ante esta Multano menor de punto cinco (0,5) UITs, ni mayor de cien (100) UITs. Superintendencia sobre las operaciones y negocios de la empresa 3) Otras infracciones que MORDAZA calificadas por esta Superintendencia como graves, sobre la base de los criterios establecidos en el Articulo 4° del presente Reglamento. 3. INFRACCIONES MUY GRAVES Se consideran Infracciones muy graves las que a contlnuacion se detallan: Infraccion Sancion Suspension no menor de tres (3) dias, ni mayor de quince (15) dias. En caso de reincidencia frecuente o habitual se sanciona con la destitucion del Infractor. Multaaldirectoro trabajador responsable no menor de punto cinco (0,5) UITs, ni mayor de cien (100) UITs.

Amonestacion al gerente general

Amonestacion al gerente general

Amonestacion al dlrector o trabaja4) Incumplir las disposiciones conten¡dorresponsable das en el Manual para la prevencion En caso de reincidencla. multa al del MORDAZA de dinero director o trabajador responsable,no menor de punto cinco (0 5) UITs, nl mayor de diez (10) UITs Amonestacion al director o trabaja5) Otras Infracciones que MORDAZA califidorreswnsable cadas por esta Superintendencia como leves, con base a los criterios En caso de relncldencia multa al dlrectoro trabajador responsable.no establecIdos en el Articulo 4" del menor de punto cinco (0.5) UITs nl presente Reglamenlo mayor de diez (10) UlTs

1) ReincidIr en no prestar declaracion ante esta Superintendencia sobre las operaciones Y negocios de la empresa.

2) Autorizar u ordenar la realizacion de Suspension no menor de tres (3) dias, ni mayor de quince (15) dias actividades prohibidas establecidas en el Articulo 217" de la Ley Gene- - En caso de reincidencia, destitucion del director o trabajador responsaral. 3) Responsable de la intervencion o liquidacion de una empresa del SISlema financiero o del' sistema de seguros. Destitucion del director o trabajador responsable

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