Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Inspector General a los EE.UU. para participar en conferencia sobre administracion financiera gubernamental
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N" 122-98-SE-TP-CME-JP MORDAZA, 25 de marzo de 1998 VISTA; La invitacion cursada a la Inspectoria General del Poder Judicial por The International Consortium on Governmental Financia1 Management: y, CONSIDERANDO: Que la invitacion de la vista esta referida a la participacion del senor Inspector General del Poder Judicial en la "XII Conferencia Internacional sobre NuevosAcontecimientos en la Administracion Financiera Internacional - Operaciones Emergentes en la Administracion Financiera Internacional" la misma que se realizara en la MORDAZA de Miami Estados Unidos de Norteamerica del 30 de marzo al 1 de MORDAZA de 1998; Queresultaimportante la articipacion del mencionado funcionario del Poder Judicia P en el referido evento ya que el mismo esta estrechamente relacionado con aspectos administrativos enmarcados dentro del MORDAZA de modernizacion de dicho Poder del Estado: En uso de las facultades conferidas por las Leyes Ws. 26546, 26623, 26695; y las Resoluciones Administrativas N"s. 01%CME-PJ y 032-CME-PJ. SE RESUELVE: MORDAZA MORDAZA, Inspector General del Poder Judicial, del 29 de marzo al 2 de MORDAZA de 1998, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, con el fin de participar en la "XII Conferencia Internacional sobre Nuevos Acontecimientos en la Administracion Financiera GubernamentalOperaciones emergentes en la Administracion Financiera Gubernamental". Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto del Poder Judicial correspondiente al ano 1998. Articulo Tercero.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 3312
Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERICl PUBLICO
Destituyenafiscal provincial titulardel Distrito Judicial de MORDAZA
Nota.- La Comision Ejecutiva del Ministerio Publico mediante Oficio N" 182.WSG-CEMP, solicita la publicacion de la presente resolucion de acuerdo alo dispuesto en la Resolucion N" 286-98.MP-CEMP. publicada el dia 25 de marzo de 1998 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA No 013-98-PCNM P.D. N" 028-97 MORDAZA, doce de febrero de mil novkentos noventa y ocho.

VISTOS: 1) Los actuados de la queja de oficio tramitada por la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, Expediente numero dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho noventa y seis, que culminan en el Acuerdo numero doscientos tres de la Junta de Fiscales Supremos de fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, solicitando por mayoria la destitucion del Fiscal Provincial doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gaspar; 2) El escrito de descargo presentado por el magistrado sometido a MORDAZA corriente a fojas ciento treinta y dos, los diversos escritos y los documentos acompanados por el mismo; 3) El acta de la declaracion personal corriente a fojas ciento setenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico mediante Resolucion numero seiscientos cuarenta y cuatro-noventa y siete de veintiuno de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el magistrado MORDAZA MORDAZA en el extremo referente a la infraccion disciplinaria contemplada en el Articulo veintidos, inciso e) del Reglamento de la Fiscalia Suprema de Control Interno. Segundo.- Que, en consecuencia la solicitud de destitucion acordada por mayoria por la Junta de Fiscales Supremos se sustenta en la declaracion de que subsisten los cargos respecto a la conducta deshonrosa observada en fecha once de diciembre de mil novecientos y seis al tratar de ingresar en horas de trabajo a la sede con visibles y evidentes muestras de consumo de bebidas alcoholicas, lo que constituye infraccion disciplinaria prevista en el Articulo veintidos inciso iJ del Reglamento. Tercero.- Que el magistrado sometido a MORDAZA ha expresado en su descargo, con variaciones ligeras en los diversos escritos presentados, que no estaba embriagado, sino que estaba en un aparente estado de embriaguez, que solo habia consumido una botella de vino con dos amlgos (o familiares) en un frugal almuerzo, que los miembros de seguridad del local del Ministerio Publico habian hecho causa comun y crearon la figura de la embriaguez y que los miembros de la policia de la Delegacion de Cotabambas igualmente para no complicar su situacion refirieron ese estado. Cuarto.- Que, sin embargo, del expediente surgen estas evidenclas; a) Al suscribir el acta de fojas primera en el local policial y en presencia de la Fiscal Suprema convocada por la autoridad policial, afirmo que con motivo de armar un operativo en su despacho, tomaron unos tragos en su despacho; b) En el local del Centro de Reconocimiento Medico de la Policia Nacional, se nego a pasar la prueba de dosaje etilico; c) Al retornar despues de esa negativa al local policial, se nego esta vez a rendir su manifestacion policial; d) Aparece de las actas de fojas siete y ocho y del informe de fojas trece, asi como de las declaraciones de fojas quince y dieciseis, todos estos documentos levantados por el personal de seguridad del local del Ministerio Publico, que pretendio ingresar al indicado local. en el que esta ubicado su despacho, en estado de ebriedad y sin identificacion y que sostuvo un incidente con agresiones verbales y fisicas contra las personas de seguridad, retirandose luego por el sotano del edificio. Quinto.- Que no hay duda, en consecuencia, del estado de ebriedad en que se encontraba el procesado en el atardecer del once de diciembre de mil novecientos noventa y seis ni de los dos incidentes protagonizados por el en ese estado, el primero en el local del Ministerio Publico y el MORDAZA en el local de la Delegacion Policial de Cotabambas; Sexto.- Que no es admisible el descargo formulado por el magistrado sometido a MORDAZA segun el cual ese estado de embriaguez fue aparente, lo que sostiene insistentemente, pues el Examen Psiquiatrico de veintiocho de agosto de mil novecientos noventa v seis. es decir evacuado mas de tres meses MORDAZA del incidente, cuyo informe obra a fojas noventa y cinco y en el que se apoya el procesado para esa afirmacion, nada dice al respecto y su texto es limitado pues se lee dos conclusiones, la primera que el magistrado ha estado expuesto al contacto con insumos de pasta basica de cocaina, marihuana y clorhidrato de cocaina por haber estado presente en diversas actuaciones de entrega e internamiento de droga y una vez de incineracion de la misma y la MORDAZA, que ese contacto puede producir intoxicaciones tanto en la piel como en el aparato respiratorio, ademas de probables danos hepaticos, sanguineos o renales. Septimo.- Que ademas, las afirmaciones del procesado acerca de que el incidente del local del Ministerio Publico se produjo solamente porque no portaba su identificacion y porque los miembros de seguridad alli presentes eran nuevos y se portaron con el con altaneria y prepotencia y la otra afirmacion de que el policia de MORDAZA que lo detuvo en el MORDAZA Universitario insinuo

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