Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

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4) Otras infracciones que MORDAZA calificadas por esta Superintendencia como muy graves, con base a los criterios establecidos en el Articulo 4° del presente Reglamento Anexo 111 INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL GRUPO C 1. INFRACCIONES LEVES Se conslderan infracciones leves las que a continuaclon se detallan Infraccion 1) Demora en la MORDAZA de los estados financieros u otra Informacion por parte de los intermediarios y auxiliares de seguros. La Informacion remitida con errores u omisiones sera devuelta conslderandose como no reciblda sancion Amonestaclon. SI la demora es menor a treinta (30) dias calendarlo Multa de punto quince (0.15) de la UIT cuando la demora es de treinta (30) dias calendario. Por cada dia adicional de demora, la multa se ajustara por la tasa de Interes mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) dlas. que publica esta Superintendencia. Amonestacion En caso de relncldencla multa no menor de un MORDAZA (1/6) de la UIT, ni mayor de una (1) UIT 8) Proporcionar informacion que induz) ca a error a los asequrados o a las empresas de seguros, por parte de los intermediarios v auxiliares de seguros. Suspension no menor de tres (3) dias, ni mayor de quince (15) dias Destitucion y/o inhabilitacion del director o trabajador responsable. 7) Incurrir en deflclencias tecnicas y/o Inconsistencias en las valuaciones, audltorias o claslficaciones efectuadas, o incumplir con las disposiclones legales apllcables, por parte de los peritos valuadores, auxiliares de seguros, sociedades de auditoria y empresas clasdicadoras de riesgo. Multa no menor de punto cinco (0,5) de la UIT, ni mayor de cien (100) En caso de reincidencia, suspenslon o inhabilitaclon temporal de hasta doce (12) meses en el registro de la Superintendencia. Si se trata de un perlto valuador que sea persona ]uridlca. dicha suspension podra alcanzara su personal autorizado. Multa no menor de punto cinco(0.5) UITs. ni mayor de cien (100) UITs En caso de reincidencla, suspension o inhabilitacion temporal de hasta doce (12) meses en el registro correspondlente

9) No adecuar el capital social al mi- Suspension o inhabilitacion temporal nimo legal exigible dentro del pride la inscripcion en el respectlvo mer trimestre d cada ano, por pare registro durante seis (6) meses te de los intermediarios de seguros. 10) Otras Infracciones que MORDAZA Calificadas por esta Superintendencia como graves, con base a los criterios establecidos en el Articulo 4° del presente Reglamento 3. INFRACCIONES MUY GRAVES Se conslderan Infracciones muy graves las que a contlnuacion se detallan. Infraccion 1) Presentar tardiamente los estados financieros u otra Informacion por parte de los Intermediarios y auxiliares de seguros, en caso hayan sido suspendidos o inhabilitados temporalmente del registro de la Superintendencia en los ultimos doce (12) meses 2 ) Reincidir sistematicamente en la realizacion de acciones aue perjudiquen al asegurado o a las empresas de seguros, por parte de los intermediarlos y auxiliares de seguros Sancion Cancelacion de la Inscrlpclon del infractor en el registro de la Superintendencia Multa no menor de punto cinco (0.5) te UIT. ni mayor de cien (100) Suspension o lnhabilitacion temporal de hastadoce (12)meses en el registrocorrespondiente.

2) Comunicar tardiamente o no comunicarlas modificaciones en la informacion proporcionada al REPEV, por parte de los peritos valuadores

3) Otras infracciones que MORDAZA califi- Amonestacion cadas por esta Superintendencia Multa no menor de punto quince(0.15) de la UIT ni mayor de una (1) UIT. como leves, con base a los criterios establecidos en el Articulo 4"° del presente Reglamento 2. INFRACCIONES GRAVES Se consideran infracciones graves las que a continuacion se detallan Infraccion 1) Remcidir en la MORDAZA tardia de los estados financieros u otra informacion por parle de los intermediados y auxiliares de seguros. La informacion remitida con errores u omisiones sera devuelta, considerandosecomo no recibida. Sancion Multa de punto quince (0,15) de la UIT, SI la demora es menor a treinta (30) dias calendarlo. Multa de punto cinco (0 5) UIT cuando la demora es de treinta (30) dias calendario.Por cada dia adicional de demora, la multa se ajustara por la tasa de Interes mensual promedio para las operaclones actlvas a treinta (30) dias que publica esta Supenntendencia En la MORDAZA reincidencia se sanciona con suspension de hasta doce (12) meses en el registro respectivo. Multa no menor de punto cinco (0.5) de UIT. nl mayor de clen (100) Encasodereincidencia. suspension de hasta doce(l2)meses en el registrocorrespondiente. Multa no menor de punto cinco (0.5) de la UIT nl mayor de cien (100) En caso de emergencia suspension o Inhabilitacion temporal de hasta doce (12) meses en el registro de la Superintendencia Si el perito valuador es persona ]uridlca. dicha suspension podraalcanzar a su personal autorizado.

Cancelacion de la Inscnpcion del Infractordel reoistrode la Superintendencia

3) Proporcionar Informacion que in- Cancelacion de la inscnpcion del Induzca a error a los asegurados o a fractor del registro de la Superlntendencia las emoresas de seguros. por parte de los intermediarios y auxiliares de seguros, de manera reincidente. 4) Reincidir de manera sucesiva en deficiencias tecnlcas v/o InconsIstencias en las valuaciones efectuadas, auditorias o clasificaclones, o Incumplir con las disposiciones legales aplicables, por parte de los peritos valuadores, auxiliares de seguros. sociedades de auditoria y empresas clasificadoras de riesgo 5j Proporcionar informacion falsa 0 inexacta, por parte de los peritos valuadores. intermediarios y auxiliares de seguros, sociedades de auditoria o empresas clasificadoras de riesgo al momento de la inscripcion, renovaclon 0 actualizaclon de la informacion en el registro respectivo, segun corresponda. 6) Relncldir en la violacion del secreto bancario. por parle de las sociedades de auditoria y empresas clasificadoras de nesgo. No adecuar el capital soclal al minimo legal exigible, de maners reincidente, dentro del primer trimestre de cada ano, por parte de los intermediarios de seguros. Otras infracciones que MORDAZA calificadas por esta Superintendencia como muy graves ion base a los criterios establecidos en el Articulo 4°del presente Reglamento Cancelacion de la inscripcion del Infractor,del registro de la Superintendencia. Si se trata de un perito valuador que sea persona juridica, dicha suspension podra alcanzara su personal autorizado

2) Realizar acciones que puedan perjudicar o perjudiquen a los asegurados o a las empresas de seguros, por parte de los Intermediarios y auxiliares de seguros 3) Realizar valuaciones sin la sustentaclon y/o informe pertinente, 0 incurrir en negligencia en el desarrollo de sus actividades, por parte de los peritos valuadores.

Cancelacion de la inscripcion del Infractor En el caso de que el perito valuadorsea persona juridica, dicha cancelacion podra alcanzara1 personal autorizado

4) Difundir Informacion reservada ob- Multa no menor de punto cinco (0.5) de la UIT ni mayor de clen (100) tenida en el ejercicio de sus actividaUITs des por parte de las sociedades Encaso de reincidencia, suspension de auditoria y empresas clasificadoo inhabilitacion temporal de hasta ras de nesgo. doce (12) meses en el registro correspondiente 5) No remitir oportunamente a esta Superintendencia los informes y/o informacion de acuerdo a las disposiciones vigentes, por parte de las sociedadesde auditoria y empresas clasificadoras de riesgo 6) Violar el secreto bancario. por parte de las sociedades de auditoria y empresas clasificadoras de nesgo. Multa no menor de punto cinco (0.5) de la UIT, nl mayor de cien (100) En caso de reincidencia suspenslon o inhabilitaclon temporal de hasta doce (12) meses en el registro correspondiente Multa no menor de punto cinco (0.5) de la UIT, ni mayor de clen (100) En caso de relncldencia. suspension o inhabilitacion temporal de hasta doce (12) meses en el registro correspondiente.

Cancelacion de la inscripcion del infractor en el registro correspondiente. Cancelacion de la Inscripcion en el respectivo registro

Cancelacion de la inscnpcion del ~nfractor y/o personal autorizado, segun corresponda,del registro correspondiente. Revocatoria de la autorizacion del representante Negar la autorizacion para la representacion de la empresa

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