Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

1. Identificacion del titular del servicio. 2. Clase de servicios. 3. Area de cobertura del servicio. 4. Identificacion de los equipos a ser utilizados La omision de la inscripcion esta sujeta alas sanciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Articulo 176".- El Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Anadido sera actualizado permanentemente y estara a cargo del organo competente del Ministerio. Articulo 178".- El titular de una concesion presentara solicitud de renovacion con una anticipacion de dos (2) anos en relacion al plazo de vencimiento; y en el caso de autorizaciones el titular solicitara la renovacion tres (31 meses MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado. El contrato de concesion podra contemplar plazos especiales para solicitar la renovacion. Articulo 181".- Las renovaciones se otorgaran con el mismo nivel de Resolucion con que se otorgo la concesion 0 autorizacion. Articulo 182"~ Es requisito indispensable para la renovacion de las concesiones y autorizaciones haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual de explotacion comercial del servicio, canon anual y demas conceptos que se adeude al Ministerio, vinculados a telecomunicaciones. Articulo 205".- Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 55" de la Ley, el derecho por concesion o autorizacion sera el siguiente: 1. Autorizaciones para servicios privados y servicios de radiodifusion: dos y medio por mil (2.5/000) de la inversion inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones autorizado. 2. Concesiones: dos y medio por mil (2.5/0001 de la inversion inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido, salvo el caso de los servicios moviles satelitales, en que se aplicaran los siguientes derechos: a) Un monto equivalente a 810 Unidades Impositivas Tributarias, en caso se le otorgue la exclusividad del uso de la porcion de espectro asignado. bl Un monto equivalente a 540 Unidades Impositivas Tributarias, en caso la concesion no otorgue la exclusividad del uso de la porcion del espectro asignado. En los casos de los numerales 1 y 2, los derechos de concesion o autorizacion, en ningun caso podran ser menores a los montos que a continuacion se indican: 1. Concesiones para servicios publicos de telecomunicaciones y autorizaciones para servicios de radiodifusion, asi como por Renovacion de las mismas: una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 2. Autorizaciones para servicios privados de telecomunicaciones, asi como por Renovacion: veinticinco por ciento (25%) de la UIT. 3. Autorizacion, renovacion y cambio de categoria para radioaficionados: dos por ciento (2%) de la UIT. La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el calculo de los derechos, sera la vigente a la fecha en que corresponde efectuar el pago. Articulo 209".- Los titulares de concesiones o autori zaciones a que se refiere el articulo anterior, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotacion comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje tijado en el articulo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago. En el mes de enero de cada ano se efectuara la liquidacion final, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podra aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podra hacer uso de lor mecanismos que determine oportunamente el Ministerio Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, lac empresas presentaran al Ministerio una Declaracion Ju rada en el formato que este apruebe, la misma que estara sujeta a verificacion posterior por parte del persona: autorizado por el Ministerio.

tafectuaran dentro de los diez (10) dias calendario del mes

La declaracion jurada y el pago correspondiente, se

;iguiente al que corresponda el pago a cuenta. El incumplimiento de los pagos a cuenta y del pago de qegularizacion correspondiente en los plazos establecilos, MORDAZA lugar a la aplicacion por cada mes de retraso y le manera acumulativa. de las tasas maximas de interes :ompensatorio y moratorio fijados por el Banco Central le Reserva, vigentes a la fecha de pago. En este caso opera a MORDAZA automatica. Articulo 210".- El canon anual que deben abonar los ;itulares de concesiones o autorizaciones por concepto del BO del espectro radioelectrico, se calcula aplicando los porcentajes que se fijan a continuacion sobre la Unidad [mpositiva Tributaria, vigente al primero de enero del ano en que corresponde efectuar el pago. 1. SERVICIOS PORTADORES. Por cada estacion terrestre satelital que utilice sistemas multicanales, por frecuencia de transmision y por capacidad instalada del sistema: Hasta 12 MORDAZA De 13 hasta 24 MORDAZA De 25 hasta 48 MORDAZA De 49 hasta 60 MORDAZA De 61 hasta 120 MORDAZA De 121 hasta 300 MORDAZA De 301 hasta 600 MORDAZA De 601 hasta 960 MORDAZA De 961 a mas MORDAZA 2. TELESERVICIOS PUBLICOS. a. Servicio Telefonico Movil Celular El canon anual se paga en funcion de las frecuencias de estacion base de conmutacion celular, de acuerdo a lo siguiente: Por cada estacion base de conmutacion celular Por cada estacion movil en funcion de la capacidad de la central de conmutacion respectiva b. Servicio Buscapersonas - Por estacion transmisora y por frecuencia c. Servicio Aeronautico y Maritimo Por estacion fija, fija de base y moviles 3%' 2O%J 20% 0.5%

d. Teleservicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (troncalizado). 20% - Por cada estacion base troncal por MORDAZA 20%' - Por cada estacion repetidora - Por cada estacion movil o portatil en funcion 0.5% del plan de expansion e. Servicio Movil por Satelite. - Por MHz. asignado - Por cada estacion movil - Para el enlace entre la estacion terrena y el satelite: Por MHz. asignado 800% 0.5%

0.5%

En caso que la asignacion no fuere multiplo exacto en MHz, el pago por el excedente sera calculado proporcionalmente. 3. SERVICIO PUBLICO DE DIFUSION. a. Servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable. Sistema MMDS por MORDAZA 4. TELESERVICIOS PRIVADOS. a. Servicio de Radiocomunicacion Privada 20%

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