Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

I,ima, jueves 26 de marzo de 1998 e) Informacion relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro.
Ficha

a.4 a.5 21.6

Numero de telefono y fax. Objeto social (actividad economica principal, CIIU). Representante legal.

Articulo 43O.9 La ficha de registro de las Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Anadidos contendra lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS A LA EMPRESA a.1 a.2 a.3 a.4 a.5 a.4 a.5 a.6 a.7 a.8 Denominacion o razon social. Numero de RUC. Domicilio. . Numero de telefono y fax. Capital social suscrito. Capital social pagado. Relacion de los principales diez (10) accionistas 0 socios. Nombres y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos. Nomina actualizada de directores y plana gerencial. Inscripcion en los Registros Publicos: Lugar Tomo Ficha Folio Asiento Fecha a.9 Datos de la escritura publica de constitucion social: Nombre del notario. Datos del archivo notarial. a.10 Registro ante el Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construccion:

B) DATOS REFERIDOS A LA DEUDA Monto de la deuda materia de fraccionamiento (capital) por AFP. b.2 Estado de la deuda a la fecha de acogimiento. b.2.1 Cobranza administrativa. b.2.2 Cobranza judicial. b.2.3 Transaccion. Garantias otorgadas. b.3 b.4 Motivo de perdida del beneficio. b.5 Monto de la deuda recalculada a la fecha de perdida del beneficio, por AFP. b.1
CAPITULO XIV EXCLUSION Y RENOVACION DEL REGISTRO Procedimiento de exclusion

Articulo 47O.9 Las personas naturales o juridicas inscritas o que hayan solicitado alguna inscripcion en el Registro de la Superintendencia, que incumplan alguna de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, podran ser sancionadas por la Superintendencia con la I cancelacion del respectivo registro.
Procedimiento de exclusion

Articulo 48O.m La exclusion de las personas, entidades, actos, procedimientos y valores inscritos en el Registro de la Superintendencia, se realizara mediante oficio de Secretaria General, con excepcion de las inscripciones registradas en la seccion referida al registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) las mismas que requeriran Resolucion de Superintendencia.
Renovacion Articulo 49O.w Los registros correspondientes a los Valores No Inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV, Empresas Clasificadoras de Riesgo, Empresas de Seguros, Instituciones de Custodia o Guarda Fisica de Valores, Empresas que prestan Servicios de Valorizacion de Activos, de Instituciones Colocadoras y Empresas que prestan Servicios de Red de Valor AIiadido se renovaran anualmente. La renovacion sera automatica a la MORDAZA de la respectiva solicitud y del formato correspondiente de actualizacion de la informacion referente a la entidad o persona registrada. Para tal efecto, el plazo se computara a partir de la fecha de inscripcion o renovacion respectiva. Renovacion de medicos y Dsicologos consultores Articulo 500.-La inscripcion en el Registro de Medicos y Psicologos Consultores se renovara cada tres (3) anos. La renovacion sera automatica a la MORDAZA de la respectiva solicitud y del respectivo formato de actualizacion de la informacion referente a la persona registrada. Para efectos de la renovacion, el plazo se computara a partir de la fecha de la inscripcion o renovacion respectiva. Exchsion de oficio o a solicitud de parte Articulo 5 lo.- A requerimiento de quien solicito la inscripcion o de oficio, mediando causa fundada, la SUperintendencia podra excluir del Registro correspondiente a una determinada persona, valor, entidad o procedimiento.

a.lO.l Numero de registro. a.10.2 Fecha de registro. a.11 a.12 a.13 Numero de registro. . Fecha de registro Relacion de los principales servicios prestados en los ultimos doce (12) meses.
CAPITULO XIII

RZGISTRO DE EMPLEADORES QUE HAN PERDIDO EL BENEFICIO DEL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL - DECXETO LEGISLATIVO No 848
Personas o entidades aue se inscriben

Articulo 44O.- Se inscriben en esta seccion aquellos empleadores que han perdido el beneficio del Regimen de Fraccionamiento Especial, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo No 848 y demas normas aplicables.
InacriDcion de oficio

Articulo 45O.m La inscripcion en el Registro de Empleadores que han perdido el Beneficio del Regimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo N'" 848 a que se refiere el presente Capitulo, se realizara de oficio por la Superintendencia en funcion a la informacion que la AFP se encuentra obligada a proporcionar, de conformidad con las normas pertinentes.
Ficha Articulo 46O.- La ficha de registro de Empleadores que han perdido el Beneficio del Regimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo N" 848 contendra lo siguiente:

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Adecuacion de informacion Primera.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente Disposicion Final y Transitoria y de cualquier requerimiento especifico de informacion que efectue la Superintendencia, las personas y entidades que se encuentren inscritas en el Registro a la fecha de vigencia de la

A) DATOS REFERIDOS AL EMPLEADOR a.1 a.2 a.3 Denominacion o razon social. Numero de RUC. Domicilio.

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