Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

MORDAZA, jueves 26 de marzo de 1998

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RESOLUCION W llB9&EF/SAFP MORDAZA, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo No 054-9'7-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo W 004-9%EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a lo dispuesto por los Articulos 57" incisos c) y n) del referido Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y 6" inciso b) del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N" 220-92-EF, corres onde a la Superintendencia llevar los registros de las Axmlnistradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las demas entidades que participan en el SPP; Que, en tal virtud es necesario aprobar el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Registro; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas com lementarias necesarias para el buen funcionamiento de SPP, P Estando alo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N" 054-97EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo N" 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo Io.- Aprobar el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Registro, el mismo que consta de cincuenta y uno (5 1) articulos, tres (3) disposiciones finales y transitorias y tres (3) anexos que forman parte de la presente resolucion. Articulo 2".- La presente resolucion entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones TITULO VIII REGISTRO CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Reeistro de la SAFP Articulo l".- Se inscriben obligatoriamente en el Registro de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones las personas naturales, las personas juridicas, los valores y los actos que establecen las normas legales y administrativas sobre la materia, a fin de contribuir a una mejor organizacion del SPP. Seccione8 Articulo 2".- El Registro consta de las siguientes secciones: a) Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

b) Registro de Valores No Inscritos en el Registro `ublico del MORDAZA de Valores de CONASEV; c) Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo; d) Registro de Empresas de Seguros; e) Registro de Instituciones de Custodia o Guarda zisica de Valores; fo Registro de Empresas que prestan Servicios de Valorizacion de Activos; g) Registro de Medicos y Psicologos Consultores; h) Registro de Promotores AFP; i) Registro de Procedimientos de Mecanismos No Cen.ralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios; j) Registro de Instituciones Colocadoras; k) Registro de Empresas que prestan Servicios de Red le Valor Anadido; y, 1) Registro de Empleadores que han perdido el benefi:io del Regimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Jegislativo W 848. La Superintendencia podra disponer la inclusion de secciones adicionales de acuerdo a los requerimientos del 3PP. Reh&-adar Articulo 3".- El Registro esta a cargo de la Secretaria &neral de la Superintendencia. Mediante Resolucion de superintendencia se designara al registrador responsa,le de su conduccion administrativa y del manejo de la nformacion contenida en dicho Registro. La Superintensencia podra designar uno o mas registradores alternos, auienes contaran al efecto con las mismas atribuciones y responsabilidades. Para todos los actos que efectuen las personas naturales 1 juridicas comprendidas en el presente ntulo, se requerira lue consignen el numero de registro correspondiente. Publicidad Articulo 4".- Los datos consignados en el Registro son je libre acceso al publico y, por tanto, cualquier persona, tenga o no interes directo o indirecto, podra solicitar la Informacion que en el aparezca, mediante la expedicion de reportes que contendran la informacion vigente, corriendo el costo de la misma a cargo del solicitante. Para tal efectq, el interesado debera identificarse debidamente y wscnbir la respectiva solicitud conforme al formato que como Anexo N" 1 forma parte del presente Titulo. No obstante lo senalado, el Superintendente, mediante resolucion, podra determinar de manera expresa aquella informacion que, por su naturaleza, tiene la condicion de reservada. Comunicacion al reeistrador Articulo 5".- Sin perjuicio del tramite especifico que corresponda a cada caso, todas las areas de la Superintendencia son responsables de comunicar al registrador, en el plazo de tres (3) dias contado a partir de su MORDAZA, toda informacion que deba ser objeto de inscripcion en el Registro. Comunicacion de modificaciones Articulo 69- Cualquier modificacion en los datos inscritos o que deban ser objeto de inscripcion en el Registro, debera ser informada por la persona natural, el representante de la persona juridica o el responsable, segun la seccion a que corresponda, en el plazo perentorio cl;"p,I5) dias de producido o conocido, segun sea el caso, Procedimiento de inscriocion Articulo T'.- El registrador abrira una ficha que contendra los datos exigidos en el presente Titulo, por cada persona, entidad, acto, o valor que se inscriba en el Registro. La inscripcion se formaliza con la comunicacion del otorgamiento por la Superintendencia del numero o codigo de registro respectivo. En el caso de solicitudes presentadas que no cuenten con toda la documentacion e informacion requerida, el registrador oficiara al interesado a fin de que subsane toda omision, dentro del plazo que al efecto se senale en el mismo oficio. En caso de incumplimiento, la documentacion recibida sera devuelta a los interesados, teniendose por no presentada la solicitud. La informacion registrable debera inscribirse en el Registro dentro del tercer dia de recibida por parte del

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