Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

cfmmr, Pag. 158469
CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA recurrente ha adjuntado a su solicitud solamente MORDAZA simple de la Resolucion N" Oll-97MDH de fecha 22 de agosto de 1997, mediante la cual se formaliza la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuestamente acordada en sesion de Concejo de fecha 14 de MORDAZA de 1997; Que, el Concejo Distrital de Huambo no ha remitido la prueba que acredite haber dado cumplimiento con lo dispuesto por los Articulos 27", 43" y 113" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; Que, para acreditar el cumplimiento de las normas senaladas, es necesario que el Concejo remita: los cargos de las notificaciones mediante las cuales se cito al Regidor a las sesiones de Concejo a las que luego inconcurrio; las copias certificadas de las actas de dichas sesiones del Concejo en la que conste la inconcurrencia; MORDAZA certificada del acta de sesion de Concejo en la que se pueda verificar que se declaro la vacancia del citado Regidor con la votacion aprobatoria de la mayoria del numero legal de sus miembros; el cargo de notificacion del acuerdo de vacancia; y la MORDAZA de que, habiendo transcurrido 8 dias de notificado con el acuerdo de vacancia, el Regidor no ha impugnado dicho acuerdo; Que, el MORDAZA referido ha manifestado haber enviado en el mes de agosto de 1997 el Oficio N" 083-98MDH, dando cuenta devacancia bajo analisis, sin embargo, de la revision de los registros de ingresos que obran en este organo electoral, no se ha encontrado el ingreso del referido oficio; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huambo de la provincia de MORDAZA de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no acreditarse que dicha vacancia se ha realizado conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huambo de la provincia de MORDAZA de MORDAZA, con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. SS. CHOCAN0 MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 3317 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS NS. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Segu ros, en la Sesion W 045-97, celebrada cl 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335" y 336" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N" 26702-i y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N" 777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el N" N-3314 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva est.a Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros
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Prorrogan plazo para que empresa financiera proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS N" 148-98 MORDAZA, 30 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion adjudicados en pago de deudas, presentada por la Financiera Daewoo S.A., conforme a lo previsto por el Articulo 215" de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO:

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RBSOLUCION SBS N" 0111-98 MORDAZA, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y.

Que, el Articulo 215" de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (ll ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "C" mediante el Informe N" ASIF "C" 014-OT-98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca

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