Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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I,ima. ,jueves 26 de marzo dc 199X

Articulo Tercero.- El Articulo 60" MORDAZA de la presente modificacion, luego de la modificacion, pasara a ser conservando su mismo texto el numero 61" y asi correlativamente los demas articulos. POR TANTO: Registrese, comuniquesr y cumplase. MORDAZA KANASHIRO Y'IZ'A,MOTO MORDAZA 3282

Amplian plazo y fijan fechas de pago del Impuesto Predial 1998
ACUERDO DE CONCEJO IV' 016-98 San MORDAZA de Porres, 10 de marzo de 1998 Visto. en la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 1998, la mocion de Alcaldia referente a: Prorroga del plazo pnra ~`1 pago del Impuesto Predial; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza N' 01-98, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres concedio Amnistia Tributaria. Acogiendose a este dispositivo, muchos contribuyentes han regularizado su Declaracion Jurada de Autoavaluo, ajustando el calculo de la Base Imponible del tributo al real estado de edificacicin de sus inmuebles; Que, el plazo para el pago del tributo vence el 28 de febrero del presente ano, plazo insuficiente para cumplir con las acciones de actualizacion: El (`oncejo Municipal, por unanimidad; ACCERDA: Articulo Primero.- Concedase prorroga para el pago del Impuesto Predial, el que se cumplira de acuerdo con el calendario siguiente: Clasificador 1. Autoavaluo superior a 100 UIT: Hasta el 10 de marzo. Clasificador 2. Autoavaluo superior a 50 UIT: Hasta el 20 de marzo. Clasificador 3. Autoavaluo inferior a 50 CIT: Hasta el 30 de marzo. Articulo Segundo.- Los Autoavaluos y Ordenes de Pago correspondientes al tributo seran emitidos en formato mecanizado por la Municipalidad y distribuidos a domicilio entre el 1 al 20 de marzo dr 1998. Registrese. comuniquese > cumplase.
Que, el Articulo 15" del Decreto Legislativo N" 776, Ley de Tributacion Municipal establece que el Impuesto Predial puede cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; Que, en razon al tiempo dedicado a atender a los contribuyentes que se acogieron ala amnistia, y teniendo en cuenta que la emision automatizada del referido impuesto ha sido demasiado lenta, la administracion ha considerado oportuno solicitar al Pleno del Concejo la prorroga del plazo para que los contribuyentes del distrito puedan cancelar la totalidad del impuesto a la cuota trimestral; Que, el Articulo 14" de la Ley de Tributacion Municipal faculta a los Municipios a establecer _prorrogas MORDAZA el -_ pago del impuesto predial; Que, dentro de la actual politica de gestion municipal es necesario brindar las maximas facilidades a los contribuyentes de nuestro distrito, que permitan dentro de las actuales limitaciones socioeconomicas cumplir con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar las fechas de pago del Impuesto Predial correspondiente al ano 1998, ya sea al contado o la primera cuota del referido impuesto, de acuerdo al calendario siguiente: - Primer Tramo : Autoavaluos mayores a 15 UIT 30 de marzo - MORDAZA Tramo : Autoavaluos menores a 15 UIT 15 de MORDAZA Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Lrnidad de Relaciones Publicas el cumplimiento y difusion oportuna del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA KANASHIRO YWAMOTO MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE. MIRAFLORES
Declaran Zonas Rigidaslascallescolindantesyadyacentesal Bulevardenominado "El Cocoliso"
DECRETO DE ALCALDIA N" 000043 San MORDAZA de Miraflores, 20 de marzo de 1998 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, habiendose presentado reclamos de los vecinos, sobre el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica de las calles colindantes y/o adyacentes al Bulevar denominado "EL COCOLISO" ubicado en la MORDAZA C de la urbanizacion San MORDAZA de Miraflores, durante los dias viernes, sabado y domingo: propiciando estos hechos a otros de inmoralidad, prostkucion, delincuencia y drogadiccion; Que, teniendo en cuenta que el desarrollo de la actividad comercial en la via publica sobre venta de bebidas alcoholicas esta prohibido por Normas Municipales por cuanto atenta contra la moral y buenas costumbres,

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