Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

I.ima, jueves 26 de MORDAZA de 199X

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Grupo C : Intermediarios y auxiliares de seguros, sociedades de auditoria, empresas clasificadoras de riesgo y peritos valuadores y, de ser el caso, el personal autorizado de los peritos valuadores; asi como los representantes de las empresas financieras, de las empresas de seguros, de las empresas de reaseguros, de corredores de seguros y de corredores de reaseguros del extranjero.

Aprueban Reglamento de Sanciones aplicablea personas naturales y juridicas que se encuentran bajo supervision de la Superintendencia y otros
RESOLUCION SBS N" 310-98 MORDAZA, 18 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, a esta Superintendencia le corresponde defender los intereses del publico, cautelando la solidez economica y financiera de las personas naturales y juridicas sujetas a su supervision, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 347" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N" 26702, en adelante Ley General; Que, esta Superintendencia puede imponer, en el ejercicio de sus atribuciones, las sanciones establecidas en la Ley General, en sus normas reglamentarias y complementarias; Que, en consecuencia, es conveniente regular la aplicacion de las sanciones a las empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros, y a las personas naturales y juridicas que, de acuerdo a la Ley General y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo el control y supervision de esta Superintendencia, asi como a los intermediarios y auxiliares de seguros, las sociedades de auditoria, las empresas clasificadoras de riesgo y los peritos valuadores; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y Asesoria Juridica, asi como por la Oficina de Estudios Economicos y Estadistica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del Articulo 349" de la Ley General y en la Resolucion SBS N" 292-98 del 13 de marzo de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Sanciones que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Derogar la Circular SBS N" B1916-92, F-256-92, S-532-92,M-259-92,AGD 102-92, EAF121-92, CM-113-92 y CR-006-92 del 7 de agosto de 1992 y las demas disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 1998. Registrese. comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros(e) REGLAMENTO DE SANCIONES Articulo lo.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales yjuridicas que se encuentren bajo la supervision de esta Superintendencia, asi como a los intermediarios y auxiliares de seguros, las sociedades de auditoria, las empresas clasificadoras de riesgo y los peritos valuadores. Articulo 2".- Grupos Para la aplicacion del presente Reglamento, las personas naturales y juridicas senaladas en el articulo precedente se agrupan de la siguiente manera: Grupo A : Empresas senaladas en los Articulos 16" y 17" de la Ley General y otras que se encuentren bajo la supervision de esta Superintendencia. : Accionistas, directores y trabajadores de las empresas del Grupo A.

Articulo 3".- Infracciones Se considera infraccion al incumphmiento de la Ley General, de las normas o disposiciones emitidas por esta Superintendencia, asi como de las demas normas legales cuyo incumplimiento corresponda sancionar a esta Superintendencia. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, no se considera infraccion. Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves, de acuerdo a los criterios senalados en el articulo siguiente y conforme a los Anexos 1, II y III. Alas infracciones cometidas por las personas naturales o juridicas de los Grupos A, B y C les corresponden las sanciones senaladas en los anexos 1. II y III, respectivamente. Articulo 4". - Criterios La calificacion de las infracciones y la determinacion de las sanciones se realiza de acuerdo a la naturaleza de la obligacion infringida, considerando !as ckcunstancias en que se da, y las caracteristicas del infractor. Adicionalmente, se aplican los siguientes criterios: al La reincidencia en la comision de la infraccion y el Tado de encubrimiento de la existencia de la infraccion. 3e denomina reincidencia a la comision de una infraccion semejante a otra que hubiere sido sancionada con anterio ridad por esta Superintendencia. La reincidencia puede determinar, a criterio de esta Superintendencia, que se incremente en un 50% el monto de la multa aplicada con anterioridad o que se califique la infraccion como de mayor gravedad. La comision dc infrac-iones leves y graves en forma frecuente o habitual puede determinar que se califiquen dichas infracciones, a criterio de esta Superintendencia, como graves v muy graves. b) Conforme a lo senalado por el ultimo parrafo del 4rticulo 361" y el Articulo 369" de la Ley General. las sanciones son impuestas en primera instancia por los Superintendentes Adjuntos de Banca o de Seguros, segun corresponda. La decision del Superintendente de Banca y Seguros constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia. c) Frente a una determinada infraccion, esta Superintendencia puede sancionar alternativa o simultaneamente a las personas naturales yjuridicas de los Grupos A, B y C. d) El monto de las multas fijadas en Unidades Impositivas Tributarias. en adelante UITs. se determina de acuerdo al valor de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento del pago de las mi':mas. Articulo 5".- Responsabilidades El Directorio u organo eyuivalente de 1~s empresas sancionadas, es responsable del cumphmiento de las sanciones que imponga a dichas empresas esta Superintendencia. Las sanciones aplicadas alas empresas del Grupo A, asi como las aplicadas a sus accionistas. directores y trahajadores, deberan ser comunicadas al Directorio de dichas empresas, dejandose MORDAZA de dicha comunicacion en el acta de la primera sesion de dicho organo que celebre luego de la recepcion de la notificacion respectiva o dentro de los treinta 130) dias calendario posteriores a su recepcion, lo que ocurra primero. La MORDAZA certificada de dicha acta, expedida por el secretario del Directorio o quien haga sus veces, debera ser remitida a esta Superintendencia dentro de los dos (21 dias utiles siguientes a la realizacitin de la sesion. De considerarlo necesario, esta Superintendencia puede disponer se convoque a una sesion especial de Directorio para los efectos MORDAZA senalados. Asimismo, el Directorio de las empresas del (Grupo A es responsable de informara la -Tunta General de Accionistas, en la sesion mas proxima, Ias sanciones que esta Superintendencia imponga a dichas empresas, a sus directores y a su Gerente General por la comision de infracciones graves y muy graves, dejandose MORDAZA de dicha comunicacion en el acta correspondiente a la referida sesion. Articulo 6".- Publicacion de las Sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento. con excepcion del regimen de vigilancia, seran publicadas en los medios a cargo de esta Superintendencia.

Grupo B

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