Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1998 (26/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA COLAN MAGLJINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA GUTIERRE2 FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (PI Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA AMARINAS Secretario Ejecutivo hliembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio I'ubhco 3314

Declaran que regidores de los Concejos Provincial de Chincha y Distrital de Huambo-Rodriguezde MORDAZA, continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION No 123-9%JNE MORDAZA, 24 de marzo de 1998 VISTOS: La comunicacion recibida el 30 de setiembre de 1997, de MORDAZA MORDAZA Tutuy de Tasayco, MORDAZA Chau Lam, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alva. Regidores del Concejo Provincial de Chincha, dando a conocer que habiendoseles notificado el 29 de setiembre de 1997 con el acuerdo de vacancia a sus cargos de Regidores, plantean reconsideracion del mismo; La comunicacion recibida el 24 de noviembre de 1997, de fojas 37, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se tenga presente que con carta notarial del 29 de setiembre de 1997, se le notifica el Acuerdo de Concejo N" 04.97AMPCH, que declara lavacancia de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chau Lam, MORDAZA Tutuy de Tasayco y del recurrente; solicitando se le autorice el uso de la-palabra; La documentacion recibida el 5 de enero de 1997, de fojas 46 y 85, remitida por el MORDAZA del citado Concejo, don MORDAZA MORDAZA Grau, dando cumplimiento al Oficio N 2120-9'7SG/JNE, referente a la declaracion de vacancia de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chau Lam y MORDAZA Tutuv Aspauza de Tasayco, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas: y. Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, respecto a la reconsideracion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Tutuy de Tasayco, don MORDAZA Chau Lam, don MORDAZA MORDAZA Martmez y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de vacancia de sus cargos de Regidores del Concejo Provincial de Chincha, debe entenderse que se trata de un recurso de revision. conforme lo dispone el Articulo 27" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, y el Articulo 103" del D.S. N" 02.94.JUS; Que, en tal sentido, en Sesion Privada del 11 de noviembre de 1997, este Organo Electora1 acordo oficiar al MORDAZA del Concejo Provincial de Chincha, a fin de que informe sobre la situacion de los Regidores MORDAZA citados; y, en caso de haberse acordado la declaracion de vacancia a sus cargos, remita el expediente que hubiera dado merito a dicho acuerdo; reiterandose la misma por Acuerdo de Sesion Privada del 18 de diciembre de 1997; Que, en sesion ordinaria del 2 de setiembre de 1997. el Concejo Provincial de Chincha acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha, de los Regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez. MORDAZA MORDAZA

JNE

Chau Lam y MORDAZA Tutuy Aspauza de Tasayco; expidiendose el Acuerdo de Concejo N" 04-97-AMPCH, del 25 de setiembre de 1997; Que, los impugnantes rechazan la vacancia de sus cargos afirmando que, las sesiones ordinarias convocadas para el 15, 20 y 25 de agosto de 1997, no son validas al no haber sido convocadas conforme al Articulo 39" de la Ley N" 23853, y que las mismas no se les ha notificado; al respecto, las citaciones cursadas notarialmente, que obran de fojas 47 a 50,52 a 55 y 57 a 60, se han notificado a los Regidores vacados el 13 de agosto, 18 de agosto y 21 de agosto de 1997, no mediando entre la convocatoria y la sesion cuando menos, dos dias habiles, como lo dispone la MORDAZA MORDAZA citada; hecho que tambien se evidencia con las citaciones a traves del Diario "La Verdad del Pueblo", que obra a fojas 51, 56 y 61; Que, a fojas 2, MORDAZA MORDAZA Tutuy de Tasayco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deducen la nulidad de las actas de sesion de Concejo del 15, 16, 20 y 25 de agosto de 1997, argumentando ser posteriores a la solicitud de declaratoria de vacancia de don MORDAZA MORDAZA Grau y de un grupo de Regidores presentada a este Organo Electoral; al respecto, la solicitud aludida, y otras, han sido materia de pronunciamiento por este colegiado al expedirse las Resoluciones N"s. 963, 1022 y 1033-97-JNE, de fechas 9 de octubre, 14 y 26 de noviembre de 1997, respectivamente; asimismo, dan a conocer haber interpuesto demanda de nulidad de acto juridico de convocatoria y sesion de Concejo ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha; Que, de conformidad con el Articulo 26" numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades, vaca el cargo de MORDAZA o Regidor, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; y no habiendose cumplido con el requisito de la convocatoria dentro del termino que senala la ley, los Regidores MORDAZA MORDAZA Tutuy de Tasayco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chau Lam no se encuentran incursos en la causal de vacancia expresada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision presentado por MORDAZA MORDAZA Tutuy de Tasayco, don MORDAZA Chau Lam, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Provincial de Chincha; en consecuencia, nulo el acuerdo de sesion de Concejo del 2 de setiembre de 1997, en la parte que declara la vacancia al cargo de Regidores de los MORDAZA citados; y, nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo N" 04-97-AMPCH del 25 de setiembre de 1997, por los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Tutuy de Tasayco, y los senores MORDAZA Chau Lam, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deben continuar ejerciendo el cargo de Regidores del Concejo Provincial de Chincha. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. SS. CHOCAN0 MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 3316 RESOLUCION No 124-98-JNE MORDAZA, 24 de marzo de 1998 Visto el Oficio N" 003-98-MDH,,recibido el 20 de enero de 1998, Expediente W 0129, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huambo de la provincia de MORDAZA de MORDAZA, haciendo saber que el Concejo ha declarado la vacancia en el cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, a fin de que se actue de acuerdo a ley.

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