Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

seis (6) meses precedentes y demas informacion requerida por ADUANAS, la que sera confrontada con la informacion registrada en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 5º.- Las empresas verificadoras quedan obligadas a remitir a ADUANAS, MORDAZA de proceder a la verificacion, MORDAZA de la solicitud entregada por el importador de las mercancias a que se refiere el articulo anterior. Articulo 6º.- Modificase el numeral 6 del Reglamento para las Empresas Verificadoras, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-92-EF, y fijase en 0,5% del valor FOB de importacion el monto MORDAZA que las empresas verificadoras podran cobrar por sus servicios. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12601

meses de la firma del Contrato de Prestamo. La tasa de interes aplicable por la CAF sera LIBOR a seis (6) meses mas 3,10% anual; una comision de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados del prestamo y una comision de financiamiento del 1% sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa Multisectorial de Inversion Publica 2000 - 2001 sera el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos, que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12602

Aprueban operacion de endeudamiento externo con la CAF destinada a financiar parcialmente el Programa Multisectorial de Inversion Publica 2000-2001
DECRETO SUPREMO Nº 132-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, hasta por un monto de US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el Programa Multisectorial de Inversion Publica 2000 - 2001, a ser ejecutado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, hasta por un monto de US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el Programa Multisectorial de Inversion Publica 2000 - 2001. El prestamo sera cancelado en dieciseis (16) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagara a los treinta (30)

Dejan sin efecto parrafo del anexo 2 de la R.S. Nº 128-95-EF, que incluyo dentro de la estructura remunerativa de la CONASEV el cargo de Presidente Ejecutivo
RESOLUCION SUPREMA Nº 308-2000-EF MORDAZA, 31 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 009-97-EF se aprobo la politica remunerativa de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores en funcion de las categorias fijadas en la Resolucion Suprema Nº 128-95EF; Que, la Resolucion Suprema Nº 128-95-EF incluye dentro de la estructura remunerativa de dicha institucion el cargo de Presidente Ejecutivo; Que, en el Cuadro de Asignacion de Personal vigente de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores no figura el cargo de Presidente Ejecutivo, siendo en consecuencia necesario efectuar la modificacion correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de setiembre de 2000, el primer parrafo del anexo 2 de la Resolucion Suprema Nº 128-95-EF.

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