Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

asi como verter contaminantes provenientes de las actividades economicas. 10.7 Mantener, acopiar, transportar y estabular comercialmente peces ornamentales extraidos del medio natural sin contar con los materiales, de transporte y sanitarios que aseguren una alta sobrevivencia. Tambien capturar estadios juveniles de especies de consumo del medio natural para fines ornamentales, sin los permisos correspondientes. 10.8 Destinar cualquier recurso hidrobiologico del medio natural para productos de consumo humano indirecto (harina de pescado). 10.9 Realizar pescas exploratorias o prospecciones con pesca, autorizadas por las Direcciones Regionales de Pesqueria, sin la participacion a bordo de profesionales del IIAP/ IVITA y/o DIREPE. 10.10 Realizar pescas comerciales dentro de la Reserva MORDAZA ­ Samiria o cualquier otra que se establezca, utilizando embarcaciones de mayor escala y redes honderas. 10.11 Introducir especies exoticas en el ambiente natural, sin el respectivo estudio aprobado por las DIREPEs. B. Sanciones 10.12 Para la prohibicion X- 10.1. con tres (3) veces el producto del valor del recurso por el volumen extraido, procesado o en existencia. 10.13 Para la prohibicion X--10.2 con una multa que va desde 0.1 a 0.5 UIT. Decomiso del producto y multa de su valor elevado cuatro veces. 10.14 Para la prohibicion X-10.3 con una multa equivalente al costo del producto por el volumen multiplicado por cuatro (4). 10.15 Para la prohibicion X-10.4 con tres (3) veces el valor del recurso por el exceso del volumen de % de captura permisible. 10.16 Para la prohibicion X-10.5 con una multa de 0.2 a 0.6 UIT, dependiendo de la calidad de la red. 10.17 Para la prohibicion X-10.6 con una multa de 0.1 UIT. Para el siguiente aspecto el decomiso de los toxicos mas 0.5 UIT independientemente de las sanciones penales que corresponda. 10.18 Para la prohibicion X-10.7 con una multa de 0.1 a 0.2 UIT. 10.19 Para la prohibicion X-10.8 con clausura inmediata del establecimiento y multa de 50 UIT. 10.20 Para la prohibicion X-10.9 con una multa de 0.5 UIT. 10.21 Para la prohibicion X-10.10VIII ­ 8.10 con una multa equivalente al valor del producto incrementado cuatro (4) veces. 10.22 Para la prohibicion X-10.11 con una multa de 5 UIT. 10.23 Para los casos anteriores la reincidencia en la violacion de la prohibicion, sera el doble de la sancion aplicada. 10.24 Si se hubiera decomisado el producto, al monto de la sancion se restara el valor del producto decomisado. 10.25 La conformacion y ambito de accion de las jefaturas o Comisiones Regionales de Sanciones, seran establecidas por Resolucion Ministerial. XI. VIGILANCIA Y CONTROL 11.1 La vigilancia y el control de las normas establecidas en el presente Plan de Ordenamiento lo realizaran las Direcciones Regionales de Pesqueria, en coordinacion con las capitanias de Puerto de la Direccion Nacional de Capitanias y Guarda Costas del Ministerio de Defensa. Autoridades Regionales del Ministerio del Interior; Ministerio de Salud, el INRENA del Ministerio de Agricultura y los gobiernos locales, segun corresponda; asi como, la coordinacion con organizaciones privadas y participacion activa de las comunidades riberenas y pescadores comerciales mediante la conformacion de Comites Regionales de Vigilancia (R.M. Nº 239-99-PE). 11.2 Las Direcciones Regionales de Pesqueria, en concordancia con el Programa Nacional de Vigilancia y Control Pesquero, estableceran un Programa Anual de Actividades para el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento. El documento debera incluir actividades, calendarios anuales de ejecucion y el presupuesto correspondiente.

11.3 El Programa de Actividades de vigilancia y control, contendra basicamente elementos que permitan evaluar periodicamente la ejecucion de las actividades y mejorar la aplicacion de las normas. Debera incluir difusion y orientacion del Plan, frecuencia y areas de las acciones ; asi como el apoyo necesario, personal y capacitacion. 11.4 Los pescadores estan obligados a proporcionar, durante y despues de las operaciones de pesca, informacion que les sea requerida por los representantes autorizados de la Direccion Regional de Pesqueria; asi como estadisticas de pesca y otras para fines de investigacion. 11.5 La Fundacion, prevista en el presente POP, y las DIREPEs, en coordinacion con las entidades competentes, propiciaran una actitud permanente de educacion para la pesca responsable y la preservacion del ambiente, por lo tanto de la vigilancia y el control de los recursos pesqueros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 1. Las personas naturales y juridicas que se dediquen a la extraccion, acopio, transformacion y comercializacion asi como instituciones privadas de promocion e investigacion tienen un plazo de (90) dias calendario, para adecuarse a las normas previstas en el presente Plan de Ordenamiento. 2. En un plazo de 120 dias el Ministerio de Pesqueria coordinara la constitucion de una Fundacion para Investigacion Pesquera en la Amazonia Peruana, prevista en el presente Plan de Ordenamiento. 3. En un plazo de 30 dias las Direcciones Regionales de Pesqueria propondran las modificaciones que correspondan al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Programa de Vigilancia y Control. 4. El Ministerio de Pesqueria establecera las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Plan de Ordenamiento. 5. La prohibicion de redes con ojo de malla inferior a lo admitido (8.5) y su correspondiente sancion (8.16) se aplicaran progresivamente hasta su extincion en el transcurso de un ano, a partir de la promulgacion del presente Plan de Ordenamiento. GLOSARIO DE TERMINOS REGIONALES O Agitamiento de aguas: consiste en agitar el agua de las cochas, en las orillas o por debajo de la vegetacion acuatica, golpeando y batiendo espacios de tal forma que se obliga a los peces a salir y quedar atrapados en red cortina o redes trampa. Esta practica revuelve los fondos de lodo, hecho que provoca la turbidez del agua y asfixia de los peces. O Arrastradora: Red activa utilizada para capturas masivas durante la estacion de vaciante. O Arrastre en todo el MORDAZA del agua: consiste en barrer con redes de arrastre toda la extension de las cochas o remansos de los rios. Esta practica produce turbidez de las aguas y ocasiona la muerte de organismos especies acuaticos. O Barbasco: sustancia vegetal toxica para los peces. O El pari: Hilera de palos implantados verticalmente a traves de los canos de conexion con MORDAZA o rios. Este sistema permite la captura de lagartos, vacas marinas, delfines, mediante la percusion de un lanzon sobre el animal. O Hondera: Red de cerco usada en aguas profundas por la pesqueria comercial. O Mijano: Concentracion extraordinaria de peces durante el MORDAZA reproductivo e inicio de migraciones. O Palizadas o tamalones: Aglomerados de vegetacion flotante y hundida que sirve de proteccion y habitat natural a las especies icticas. O Pusahua: Redecilla de mano con MORDAZA y asa para atrapar peces ornamentales. O Tapada de bocana: que consiste en bloquear la desembocadura de los canos de conexion entre las cochas o quebradas y el rio, por medio de redes u otros materiales. O Tapaje: que consiste en bloquear los canos o remansos de los mismos que conectan las cochas con el rio, por medio de palos u hojas de palmeras. 12510

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