Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

cia para evitar efectos negativos en la economia de los pescadores. 7.4 Como parte de la proteccion de la biodiversidad amazonica debe evitarse la caza de mamiferos acuaticos que tienen una tasa de reproduccion muy limitada. 7.5 La proteccion de los peces juveniles capturados MORDAZA del desove en proporciones muy altas requiere mayor atencion, asi como la reduccion de la presion de pesca durante los mijanos. Peces ornamentales 7.6 Es urgente reducir la alta tasa de muertes de peces ornamentales desde la captura del medio natural hasta el destinatario, para no malgastar el recurso que en algunos lugares muestra signos de agotamiento. Los acuarios comerciales deberian contribuir en la capacitacion y mejoramiento de las tecnicas de captura, transporte y estabulacion para evitar las altas mortandades. 7.7 La produccion de peces ornamentales en ambientes controlados, es una necesidad para disminuir la presion que ejerce la captura de estos peces sobre los recursos del medio natural. 7.8 Algunos stocks de peces para consumo humano estan sometidos a una doble mortalidad: cuando son larvas y juveniles, para fines ornamentales y cuando son adultos por las pesquerias comerciales. Esta situacion requiere la determinacion de las especies que deben ser prohibidas para usos ornamentales. Pesca responsable y proteccion del ambiente 7.9 La caracteristica multiespecifica de la pesqueria amazonica y la falta de puntos de referencia biologicos, hacen necesario comenzar a establecer medidas que eviten un deterioro de las poblaciones fuertemente explotadas; asi como iniciar explotaciones progresivas, en areas nuevas de pesca con recursos sedentarios o migratorios restringidos, aplicando los criterios del presente Plan de Ordenamiento y en casos especiales por medio de programas especificos de Manejo Pesquero. 7.10 Los recursos pesqueros en la amazonia peruana constituyen una fuente estrategica e imprescindible de generacion de alimentos de alto valor proteico. Por esta razon asi como porque los recursos en este MORDAZA de ecosistemas son limitados y facilmente vulnerables, los productos de la pesca deben ser dedicados al consumo humano directo fresco y seco-salado y no a otros fines, excepto los considerados como ornamentales. 7.11 Los sistemas hidrologicos independientes del MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, Maranon, Purus y otros, podrian crear condiciones para un MORDAZA aislamiento de especies y la existencia de "formas diferenciadas", lo que justificaria un manejo pesquero por subcuencas, si es que las investigaciones asi lo confirman. 7.12 La conservacion del medio ambiente, en los MORDAZA y en las zonas inundables de la amazonia, esta seriamente amenazada por el deterioro de la calidad de las aguas que son contaminadas en sus nacientes y alteradas por deforestacion y otros usos, como la mineria, explotacion de petroleo, produccion de estupefacientes y efluentes de aguas servidas provenientes de los centros poblados y desechos de la actividad comercial. Los recursos hidrobiologicos pueden ser severamente afectados por el deterioro de la calidad de las aguas. 7.13 En las Areas de Reserva, los recursos hidrobiologicos se explotaran bajo programas de Manejo Pesquero de caracter precautorio, ejecutados por las comunidades riberenas o por embarcaciones de menor escala, excluyendo la red hondera. Esta explotacion sera monitoreada en coordinacion, entre las DIREPEs y la Administracion de la Reserva. 7.14 La practica de descarte de peces muertos durante la captura; asi como la costumbre de sacrificar los peces y utilizar solamente las ovas (hueveras), durante la epoca de reproduccion, son practicas que atentan contra la conservacion de los recursos, por su magnitud y persistencia. 7.15 La introduccion o siembra de especies exoticas en MORDAZA, cochas o ambientes controlados, sin previo estudio, puede acarrear problemas en el ecosistema, y en la biodiversidad, por lo tanto debe ser minuciosamente vigilado. 7.16 Una educacion permanente de la poblacion, asi como una mayor capacitacion y organizacion de los pesca-

dores son condiciones indispensables para conducir una pesca responsable y el cumplimiento del sistema de vigilancia. 7.17 Cualquier otra medida de conservacion de los recursos y de su medio ambiente, debe ser propuesta y fundamentada como consecuencia de investigaciones especificas. VIII. MANEJO PESQUERO 8.1 El Programa de Manejo Pesquero (MAPE), es un instrumento tecnico- administrativo subsidiario al Plan de Ordenamiento Pesquero (POP) y mas especifico que este. Tiene por objeto poner en practica una explotacion controlada de una especie o un conjunto de especies en un ambiente particular, bajo normas y regulaciones vigiladas periodicamente. 8.2 El MAPE se aplicara bajo los siguientes criterios: (1) a pesquerias que pueden ser tratadas como unidades diferenciadas, o a pesquerias incipientes en areas no tradicionales de pesca; (2) Los pescadores y embarcaciones comprendidas en los MAPE, tendran derecho de acceso preferente al recurso; y (3) El MAPE esta supeditado a los criterios de ordenamiento genericos contemplados en el POP. 8.3 Un Manejo Pesquero debe responder a una necesidad socioeconomica (pesca comercial o de subsistencia de una comunidad pesquera, o de proteccion de una o varias especies que sustentan pesquerias). Sus caracteristicas mas sobresalientes son: la coparticipacion estrecha entre los diferentes actores (pescadores, cuerpo tecnico y administradores estatales); especies objetivo y areas definidas de explotacion; auto generacion de informacion para mejorar las bases del MAPE y posibilidades de evaluacion temporal y ajustes de produccion. 8.4 El MAPE sera de caracter netamente precautorio dentro de las Areas Protegidas, y fuera de estas de MORDAZA de "explotacion progresiva". El MAPE debera comprometer a la obtencion de informacion biologico pesquera cada vez mas precisa, asi como a estimados de las existencias y niveles de explotacion, de acuerdo a programas de investigacion. 8.5 Las DIREPEs seran las encargadas de autorizar los MAPE y participaran en las diferentes fases del manejo pesquero, de acuerdo a las funciones de su competencia. Para Areas Naturales Protegidas, las DIREPEs coordinaran su aplicacion incorporando algunos requisitos especificos, si fuera necesario. 8.6 La estructura para la formulacion y ejecucion de un Programa de Manejo Pesquero contendra basicamente los siguientes aspectos: 1.- Especie (s) objetivo y caracterizacion del espacio ecologico. 2.- Justificacion del MAPE 3.- Resultados especificos esperados: Efectos economicos y sociales: Numero de pescadores comprometidos.Numero de familias involucradas incidencia en su bienestar.- Explotacion estimada.- Precios en el mercado. 4.- Derechos y obligaciones de las comunidades pesqueras; de instituciones tecnicas, y de instituciones administradoras del Estado, que participan en el diseno, la ejecucion y el control del MAPE 5.- Conocimiento previo del recurso: Identificacion, perfil morfometrico, epocas de reproduccion, distribucion, MORDAZA de alimentacion. Condicional: composicion de tamanos, estimacion o evaluacion de las existencias, epocas de abundancia y escasez, estadisticas previas. 6.- Investigacion y seguimiento. Todas las informaciones anteriores y otras que MORDAZA necesarias se incluiran en un programa minimo, para mejorar las bases del MAPE. 7.- Tecnicas de manejo: Numero de unidades de pesca o de pescadores, tipos de aparejo. Intensidad de pesca, modalidad y epocas de captura o explotacion. Regulaciones: cuotas de captura, vedas, tamano de malla, zonas permitidas, limitacion directa del esfuerzo. Usos del recurso: alimentacion para fresco y curados, vivos para uso ornamental, en tal caso modalidad de extraccion y transporte, estabulacion y destino final. 8.- Vigilancia y control. A cargo de las DIREPEs. 9.- Evaluacion del MAPE: Evaluacion de los resultados esperados, aplicacion de las tecnicas de manejo, infor-

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