Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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macion tecnica acumulada, condiciones del stock explotado. (Finalizada cada temporada). 10- Ajustes de produccion y de las modalidades de manejo, para la proxima estacion de pesca. Con participacion de las DIREPEs. IX. NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS 9.1 El derecho de propiedad de los recursos hidrobiologicos en la amazonia peruana se sustenta en el Articulo 2 de la Ley General de Pesca y el Articulo 3 del Reglamento; por lo tanto el acceso se logra por medio del Permiso de Pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria o por las Direcciones Regionales en su representacion. Para el procesamiento de productos pesqueros se debera contar con una Licencia y para operar establecimientos de peces ornamentales se debera contar con una Autorizacion de Funcionamiento. 9.2 Para los fines de la aplicacion del presente Plan de Ordenamiento Pesquero, las embarcaciones que realizan faenas extractivas se clasifican en: 1. Comerciales a.) Embarcaciones de mayor escala, aquellas cuyo cajon isotermico o bodega refrigerada es superior a 10 m3 de capacidad. b.) Embarcaciones de menor escala, con cajon isotermico hasta 10 m3 de capacidad. 2. No comerciales

los criterios de conservacion, explotacion sostenible y pesca responsable propugnados por el presente Plan de Ordenamiento Pesquero. 9.10 Las Direcciones Regionales de Pesqueria de la region amazonica procuraran iniciar y desarrollar coordinaciones e intercambiar informaciones con instituciones similares de paises fronterizos, sobre posibles modalidades y procedimientos de aprovechamiento racional de recursos pesqueros transfronterizos; asi mismo, para la cooperacion y asesoramiento de comunidades pesqueras en zonas de frontera que tengan como objetivo poner en practica sistemas de manejo pesquero coparticipativo. 9.11 El desarrollo de dichas coordinaciones podran servir de base para acuerdos binacionales o multinacionales, con participacion del Ministerio de Pesqueria y otras organizaciones publicas y privadas. Para este fin se tendran en cuenta entre otros; las caracteristicas y modalidades de manejo pesquero en las zonas de frontera, de acuerdo a las mejores evidencias tecnicas y cientificas; mecanismos para el intercambio comercial de productos pesqueros; modalidades de organizacion de las comunidades interactuantes, procedimientos de informacion fluida sobre avances cientificos; concordancia con tratados internacionales y normas internas de ordenacion pesquera. X. PROHIBICIONES Y SANCIONES Sin perjuicio de lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento, la Ley General de Pesca y su Reglamento, las prohibiciones y sanciones son las siguientes: A.- Prohibiciones

a.) Embarcaciones de subsistencia b.) Embarcaciones de investigacion cientifica c.) Embarcaciones deportivas. 9.3 Los unicos montos de pago por concepto de derechos de acceso a la explotacion de los recursos son como sigue: i.- Embarcaciones comerciales de mayor escala (con mas de 10m3 de cajon isotermico) 0.007 U.I.T anuales o su equivalente en dolares americanos, por cada metro cubico de cajon isotermico. ii.- Embarcaciones de menor escala, hasta 10m3 de cajon isotermico, requieren permiso de pesca y estan exceptuados del pago de derechos de acceso a la explotacion. iii.- Embarcaciones que efectuan pesca exploratoria y/o experimental con captura, 0.004 U.I.T por cada metro cubico de cajon isotermico y por un plazo de seis (6) meses pudiendo renovarse, por una sola vez, por un periodo identico, previa evaluacion y difusion de sus resultados. iv.- Los usuarios con embarcaciones que pescan para fines deportivos 0.005 UIT por persona y por dia de pesca. 9.4 La pesca de subsistencia tiene acceso libre a los recursos y por lo tanto queda exceptuada de permisos de pesca. 9.5 Las comunidades que habitan en las riberas de lagunas y MORDAZA (cochas), tienen derecho de acceso preferencial a la explotacion de recursos hidrobiologicos para fines de subsistencia, en el area de su jurisdiccion. 9.6 Las embarcaciones comerciales de mayor y menor escala, podran operar en cochas donde existen comunidades establecidas, solo durante la epoca de creciente. Las DIREPEs determinaran las fechas de operacion de acuerdo al regimen hidrobiologico de cada subcuenca. 9.7 Los procesadores de sal presos, seco-salado, y otros curados, con Licencia de Procesamiento, realizaran la actividad siguiendo las normas de higiene y sanidad. 9.8 Las Direcciones Regionales de Pesqueria, deberan informar a las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, sobre el MORDAZA de tramitacion y otorgamiento de Permisos de Pesca, Autorizaciones y Licencias. 9.9 El Ministerio de Pesqueria, en concordancia con lo establecido en los Articulos 64º y 71º de la Ley General de Pesca D.L. Nº 25977, administra los recursos hidrobiologicos en todo el territorio nacional. En las areas naturales protegidas, debera establecerse una estrecha coordinacion entre MORDAZA administraciones, teniendo en cuenta

10.1 Realizar actividades pesqueras comerciales sin los requisitos siguientes: Permiso de Pesca; pago del Acceso a los Recursos y Autorizacion de Funcionamiento de acuarios y procesamiento de pescado, otorgados por las Direcciones Regionales de Pesqueria correspondientes. 10.2 Pescar, transportar, comercializar alguna especie o grupo de especies en MORDAZA temporal, impuesta por el MIPE o por delegacion expresa de este a las Direcciones Regionales de Pesqueria en el area de su influencia, como consecuencia del presente Plan de Ordenamiento, o por normas ya establecidas tales como la temporada de pesca del Paiche o la normatividad para la explotacion de los recursos en el Lago Imiria. Igualmente cazar y comercializar las siguientes especies de cetaceos menores: Bufeo colorado; Inia geoffrensis y Bufeo negro; Sotalia fluviatilis. 10.3 Realizar descartes de peces muertos y utilizar solo las gonadas (ovas) con fines comerciales. Independientemente a la sancion correspondiente, el MIPE o las DIREPEs, estas ultimas mediante autorizacion expresa podran imponer vedas cortas de acuerdo al comportamiento reproductivo de los peces. 10.4 Extraer del medio natural, transportar y comercializar peces mas pequenos que las tallas minimas de captura, de las siguientes especies: Paiche ­ Arapaima gigas, menor de 160 cm. de longitud total. MORDAZA ­ Brachyplatystoma flavicans, menor de 115 cm de longitud total. Tigre Zungaro Pseudoplatystoma tigrinum, menor de 100 cm longitud horquilla. Doncella - Pseudoplatystoma fasciatum, menor de 86 cm de longitud horquilla. Gamitana ­ Colossoma macropomus, menor de 45 cm. de longitud total. MORDAZA - Piaractus brachypomus, menor de 40 cm de longitud total. Queda permitido una tolerancia del 15%, de especimenes inferiores a esas tallas. 10.5 Emplear ojos de malla estirada hasta 2 pulgadas para especies de escamas y hasta 8 pulgadas para los MORDAZA bagres (cuero), en las pesquerias comerciales de consumo humano. 10.6 Utilizar para la pesca las tecnicas de: Tapada de bocana, tapaje, MORDAZA, agitamento de aguas y destruccion de tamalones. Tambien emplear explosivos y sustancias toxicas y llevar dichos elementos en las embarcaciones;

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