Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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VISTO; el Informe Nº 084-2000-INPE-CPPAD, de fecha 4 de octubre del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 199-2000-INPE/P, de fecha 13 de MORDAZA del 2000, el Titular del Pliego del INPE, remite el Informe Nº 022-2000-CG/AAII, elaborado por la Contraloria General de la Republica - Area de Auditoria II, en torno al Examen Especial practicado sobre "Adjudicaciones Directas sin Publicacion y de Menor Cuantia" efectuadas por la Direccion Regional MORDAZA, Accion de Control del periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 1999; determinando que la Contratacion y Adquisicion de Bienes y Servicios, se realizaron incumpliendo los procedimientos que establece la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, hechos en el que habrian participado los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional Lima; Que, de la revision y analisis del precitado Informe, se establece que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, ex Director de Administracion y ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, durante su gestion han efectuado adquisiciones de alimentos crudos para los internos de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, sin cumplir con los procedimientos tecnicos, administrativos y legales establecidos en el inciso c) del Art. 19º, Arts. 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, sin haber de por medio una declaracion de Urgencia, que pudiera exonerar la adquisicion de alimentos crudos del MORDAZA de Seleccion o Licitacion Publica, conforme a las observaciones efectuadas por la Contraloria General de la Republica, en el Informe Nº 022-2000-CG/AAII; en consecuencia, los servidores precitados, no actuaron diligentemente en el cumplimiento de sus deberes que impone el servicio publico, conforme establece los incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinario previsto en los incisos a) y d) del Art. 28º del dispositivo legal acotado; Que, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, durante su gestion no implementaron el Registro Publico de procesos de seleccion, lo cual no ha permitido remitir la informacion estadistica al CONSUCODE, habiendo incumplido lo dispuesto por el Art. 46º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 181º del Decreto Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por consiguiente, se establece que no actuaron diligentemente en el cumplimiento de sus deberes que impone el servicio publico, conforme establece los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, habiendo incurrido en faltas de caracter administrativo disciplinario previsto en los incisos a) y d) del Art. 28º del dispositivo legal acotado; Que, se ha establecido que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, han contratado a la Empresa HIDROESPEJO E.I.R.L. para la reparacion de un equipo de bombeo del E. Penitenciario de Chimbote, mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, sin embargo

por el monto total que ascendia a la suma de S/. 21,855.62 Nuevos Soles, debia ser realizada dicha contratacion de servicios bajo la modalidad de Adjudicacion Directa sin Publicacion, conforme a lo establecido en el inciso c) del Art. 8º de la Ley Nº 27013, Ley del Presupuesto para el Sector Publico correspondiente al ano 1999, donde dispone que la contratacion de servicios y otros, se realiza mediante Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150.000.00 Nuevos Soles, concordante con la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 49º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. En consecuencia los servidores precitados, no actuaron diligentemente en el cumplimiento de sus deberes que impone el servicio publico, conforme lo preve en los incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinario previsto en los incisos a) y d) del Art. 28º del dispositivo legal acotado; Que, se ha establecido que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, durante su gestion respectiva participaron en los procesos de Adquisicion de Alimentos, mediante la modalidad de Adjudicacion Directa sin Publicacion, sin cumplir con lo previsto en los Articulos 33º y 34º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Determinandose que las propuestas de los proveedores no incluyen la declaracion jurada senalados en los incisos a), b), c), d) y e) del Art. 33º del dispositivo legal acotado, de igual modo las propuestas de los proveedores, evaluadas por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, en el cuadro comparativo de cotizaciones no se evidencia que se hayan asignado puntajes y factores para la Propuesta Tecnica y Propuesta Economica, ni la forma de aplicarlos, asi como los puntajes y factores no han sido incluidos en las bases o terminos de referencia establecidos para los respectivos procesos de adquisicion, incumpliendose con lo previsto por el Art. 34º del Decreto Supremo Nº 039-98PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, dicho MORDAZA de Adquisicion de alimentos se ha realizado sin contemplar los principios de transparencia, imparcialidad y economia, lo cual no permitio al INPE, asegurar que los Bienes y Servicios adquiridos fueran al precio mas adecuado favorables a la Institucion; de igual modo los servidores precitados, no cumplieron con comunicar a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa (PROMPYME) de las convocatorias de Adjudicaciones Directas sin Publicacion, realizadas por la Direccion Regional MORDAZA, durante el ano 1999, habiendo limitado la participacion de dicha organizacion de las convocatorias de adquisiciones, hecho que revela el incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 47º del Decreto Supremo Nº 03998-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en consecuencia los servidores, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, han incumplido a sus obligaciones que impone el servicio publico, contraviniendo lo dispuesto por los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas de caracter disciplinario previsto en los incisos a) y d) del Art. 28º del dispositivo legal acotado; Que, conforme a lo expuesto precedentemente, se establece que existen suficientes elementos de juicio que nos permiten establecer que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, ex Director de Administracion y ex Jefe de Recursos Materiales y Servicios; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, incumplieron lo previsto en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinario establecidas en los incisos a) y d) del Art. 28º del dispositivo legal acotado;

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