Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 12538

NORMAS LEGALES

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Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia de San MORDAZA, debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1298-2000-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2000 VISTOS: El escrito recibido el 6 de octubre del 2000, presentado por los senores Deycith MORDAZA Bardalez, MORDAZA MORDAZA Mayan, MORDAZA MORDAZA Zumba MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sinti y Gilder Sinti Chasnamote, regidores del concejo distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San MORDAZA, mediante el cual comunican la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado concejo, solicitando se ratifique el referido acuerdo y se convoque al candidato que por ley corresponde; El escrito recibido el 20 de octubre del 2000, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Papaplaya, mediante el cual solicita se tenga por interpuesto el recurso de revision contra el acuerdo tomado en la sesion ordinaria de fecha 8 de setiembre del 2000; y, se declare fundado su recurso; CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de setiembre del 2000, se recibio el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo tomado en la sesion de fecha 8 de setiembre del 2000, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA, y mediante Resolucion Nº 1271-2000-JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso que para emitir pronunciamiento se requiere contar con toda la documentacion pertinente; instrumentos que ya obran en autos; Que de fojas 20 a 24, obra en MORDAZA simple, el acta de la sesion extraordinaria del citado concejo, presentado por el impugnante, en la que consta que, a solicitud de la regidora Deycith MORDAZA Bardalez se acordo llevar a cabo una sesion extraordinaria para el 15 de setiembre del 2000, siendo el unico punto de agenda la vacancia del cargo de alcalde; sesion que MORDAZA con la presencia de todos los miembros del concejo; y, con los cargos de las citaciones que obran de fojas 31 a 35, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA curso las respectivas citaciones; Que sin embargo, en sesion extraordinaria de fecha 8 de setiembre del 2000, los regidores Deycith MORDAZA Bardalez, MORDAZA MORDAZA Mayan, MORDAZA MORDAZA Zumba MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sinti y Gilder Sinti Chasnamote, presentaron una mocion, que en MORDAZA certificada obra de fojas 56 a 59, para declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, por causal prevista en el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al favorecer a su cunado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al arrendar un bien de su propiedad para el municipio de Papaplaya y ser utilizado como almacen en la MORDAZA de Yurimaguas; por haber contratado a su sobrino don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que cumpla la funcion de Secretario General del municipio; por disponer de los recursos del municipio a su libre albedrio, como haber solicitado un prestamo al Banco de la Nacion por la suma de S/. 120,000.00 para el municipio, habiendo depositado dicha suma en su cuenta personal del Banco Continental; y, por irregularidades que habria cometido en el manejo de la administracion municipal; acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 53 a 56, en la que no se indica expresamente los votos de los regidores a favor y en contra de la declaratoria de vacancia, incumpliendose asi un requisito imprescindible dispuesto en el Articulo 27º de la Ley Nº 23853;

Que por otro lado, la regidora Deycith MORDAZA Bardalez al convocar a sesion extraordinaria de concejo para el 8 de setiembre del 2000, ha abusado del derecho establecido en el Articulo 39º de la citada ley; toda vez que, en su oficio de fojas 46, presentado en la mesa de partes del municipio de Papaplaya el 25 de agosto del 2000, solicito al MORDAZA convoque a una sesion extraordinaria, por ser urgente y necesaria, sesion que se llevara a cabo el 4 de setiembre del 2000, dentro de los cinco dias habiles que senala el citado dispositivo; por lo que, la convocatoria a sesion extraordinaria de concejo de fecha 8 de setiembre del 2000 es ilegal; Que a fojas 61, se advierte el recibo por arrendamiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), en el que se consigna como arrendador a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y arrendataria a la Municipalidad Distrital de Papaplaya, siendo la renta mensual de S/. 500.00; sin embargo, las partidas de matrimonio y nacimiento, con las que pretenden acreditar la relacion de parentesco, se ha presentado sin la certificacion respectiva de los registradores civiles; por lo que, tales instrumentales devienen en insuficientes; Que de la transcripcion del acta de sesion de concejo Nº 13, que obra a fojas 66 y 67, se aprecia que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 2 de junio de 1999, certifico su firma ante notario publico, en su condicion de secretario general de la Municipalidad Distrital de Papaplaya; sin embargo, con la declaracion jurada de fojas 85, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA declara que durante el ano 1999 no ha tenido ningun vinculo laboral con el citado municipio; Que en autos no se encuentra acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria de fecha 8 de setiembre del 2000, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA del concejo distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martin; y, en consecuencia, nulo el citado acuerdo e infundada la solicitud de convocatoria de candidato ante la vacancia del cargo del MORDAZA, presentada por los regidores del concejo en mencion. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Papaplaya, elegido para el periodo municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 12539

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Encargan a magistrado la Oficina de Registro de Fiscales de la CEMP
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 790-2000-MP-CEMP MORDAZA, 31 de octubre del 2000

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