Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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respaldar los compromisos que asumen frente a sus clientes en las operaciones y actividades realizadas fuera de las Bolsas de Valores, cuyo monto y forma de determinacion son establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 183-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 078-2000-EF, se dictaron normas referidas a la constitucion de las garantias a que se refieren los Articulos 190º y 206º de la mencionada Ley del MORDAZA de Valores, estableciendose en los Articulos 4º y 5º el monto y forma de los importes de dichas garantias; Que, hasta la fecha no ha sido necesaria la ejecucion de ninguna de las garantias constituidas para otorgar resarcimientos economicos, pues no se han registrado las eventualidades cubiertas por ellas; Que, se encuentra en operacion el Fondo de Contingencia, administrado por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores y la Bolsa de Valores de MORDAZA, cuya finalidad exclusiva es la de respaldar las obligaciones y responsabilidades, derivadas de actividades de intermediacion en el MORDAZA de valores, que hubieren asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa; Que, adicionalmente, en el Articulo 136º de la misma Ley del MORDAZA de Valores, se establece que el certificado de participacion adquirido por la sociedad agente de bolsa de acuerdo con lo establecido en el Articulo 186º, inciso c), de dicha Ley, responde exclusivamente por las obligaciones que se deriven de la participacion de la misma en el MORDAZA de valores, no puede ser objeto de ninguna medida cautelar judicial o gravamen y debera ser vendido por mandato de CONASEV cuando las garantias constituidas MORDAZA insuficientes para cubrir sus obligaciones como agente de intermediacion; Que, con el objeto de evitar que la constitucion de las garantias a que se refieren los Articulos 190º y 206º de la Ley del MORDAZA de Valores constituya un sobrecosto a la intermediacion en el MORDAZA de valores, es conveniente modificar el monto y forma de los importes de dichas garantias; Que, por otro lado, debido a las modificaciones efectuadas mediante el Decreto Supremo Nº 078-2000-EF y las propuestas en la presente MORDAZA, es necesario dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 183-97-EF y aprobar un MORDAZA texto integrado; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 160º, 190º y 206º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861;

Articulo 1º.- Al cierre de cada trimestre, el patrimonio del Fondo de Garantia de las Bolsas de Valores al que se refiere el Articulo 158º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, debera ser equivalente cuando menos a los dos decimos del uno por ciento (0,002) del volumen promedio mensual negociado, en la respectiva Bolsa de Valores, durante los doce (12) meses inmediatos anteriores. Articulo 2º.- El importe de las garantias a que se refieren los Articulos 190º y 206º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, resulta de multiplicar por un factor no mayor a cinco centesimos del uno por ciento (0,0005) el volumen total negociado por el respectivo agente de intermediacion durante los doce meses precedentes, fuera de los mecanismos centralizados de negociacion que operen en las Bolsas de Valores. Los agentes de intermediacion deberan actualizar las garantias a que hace referencia el presente articulo, en forma semestral los dias 30 de junio y 31 de diciembre de cada ano. La Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores fijara el factor a que se refiere el presente articulo. Articulo 3º.- El importe a que hace referencia el articulo precedente, en ningun caso podra ser inferior a diez mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000,00), cifra que se actualizara al cierre de cada ejercicio economico, en funcion del indice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 4º.- Dejanse sin efecto el Decreto Supremo Nº 183-97-EF y el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0782000-EF. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12577

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

CONSUCODE COMUNICADO Nº 009-2000 (PRE) DIFUSION LEGISLACION
El CONSUCODE ha comprobado que diferentes profesionales que se autotitulan especialistas de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vienen dictando charlas sobre esta materia en MORDAZA y Provincias no obstante que la misma ha sido modificada sustancialmente por la Ley 27330 y que entrara en MORDAZA treinta (30) dias despues de la publicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley 26850 y su Reglamento. Estos ultimos instrumentos legales estan siendo elaborados y su promulgacion sera decidida por el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, mal se puede difundir normas que no estan en MORDAZA y no se conocen. El CONSUCODE, en cumplimiento de las atribuciones contenida en la Ley de su creacion, y tal como lo ha hecho, organizara oportunamente seminarios y talleres para difundir la nueva normatividad en forma gratuita y a nivel nacional.

MORDAZA MORDAZA, 27 de octubre de 2000
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