Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

Visto el expediente de Registro Nº CE-00186003 con escritos del 3 y 13 de MORDAZA del 2000, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA PIZARRO; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "JAI ALAI III" con matricula Nº IO-08111-PM de 110 m3 de volumen de bodega, no consignando AN o TRN, ni medio de preservacion a bordo, tampoco artes de pesca y sus correspondientes caracteristicas, indicando que es para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa sin precisar el destino; Que efectuada la evaluacion de la solicitud y los medios probatorios que lo sustentan se ha determinado que no se encuentra en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, por cuanto no ha cumplido con presentar el Certificado de Matricula vigente, dado que el adjuntado a su solicitud no corresponde a la embarcacion, tampoco ha subsanado las omisiones incurridas en el Formato Nº 1 sobre informacion relacionada con el permiso de pesca, ni ha acreditado que la embarcacion MORDAZA efectuado faenas de pesca conforme lo establecido en las normas citadas, requerimientos efectuados mediante Oficio Nº 1668-2000-PE/DNE-Dacp notificado el 2 de agosto del 2000, asimismo segun Acta de Inspeccion en el Astillero Varadero Sur Peru ubicado en el puerto de Ilo, de fecha 10 de MORDAZA de 1998, la embarcacion materia de la presente se encontraba depositada hace aproximadamente 15 anos y en situacion de abandono; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 235, 249 y 311-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el permiso de pesca solicitado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "JAI ALAI III", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 12480

22 de febrero y 20 de setiembre del 2000, presentado por INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 111-99-PE/ DNE del 7 de MORDAZA de 1999 se autorizo a la recurrente a realizar pesca experimental de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con las embarcaciones pesqueras arrastreras "SANTA MORDAZA I" con Matricula Nº PT-11075-PM y permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 332-94-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 32498-PE/DNE, "SANTA MORDAZA II" con Matricula Nº PT12866-PM y permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 003-96-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 323-98-PE/DNE, y "SANTA MORDAZA III" con Matricula Nº PT-17479-PM y permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 167-98-PE/DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 014-99-PE/DNE, mediante el sistema de arrastre en MORDAZA para la pesca de media agua y de superficie, por el periodo de seis (6) meses; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita un plazo adicional de seis (6) meses para efectuar la investigacion autorizada, sustentado en que por fenomenos climatologicos que originaron la ausencia de los recursos hidrobiologicos, no fue posible obtener en las faenas de pesca las cantidades proyectadas que permitan una mejor evaluacion de las artes de pesca empleadas; Que la Administracion ha encausado el procedimiento como una nueva autorizacion, atendiendo al cumplimiento de la normativa vigente y la adecuacion de la solicitud a MORDAZA, asi como mantenerse las condiciones tecnicas y operativas que sustentaron la autorizacion inicial; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0462000-PE/DNE-Dacp y ampliatoria, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y modificatorias, el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. a realizar pesca experimental de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con las embarcaciones pesqueras arrastreras "SANTA MORDAZA I" con Matricula Nº PT-11075-PM y permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 332-94-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 324-98-PE/DNE, "SANTA MORDAZA II" con Matricula Nº PT-12866-PM y permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 003-96-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 323-98-PE/DNE, y "SANTA MORDAZA III" con Matricula Nº PT-17479-PM y permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 167-98-PE/DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 014-99-PE/DNE, mediante el sistema de arrastre en MORDAZA para la pesca de media agua y de superficie, por el periodo de seis (6) meses, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion estara sujeta a los siguientes terminos y condiciones: a) Reservar acomodacion a bordo para un tecnico cientifico de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru. b) Remitir a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria los resultados de la investigacion efectuada, e informacion de las publicaciones que se generen. c) La investigacion debera realizarse conforme al proyecto que sustenta la presente autorizacion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion queda sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y en general al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guarda-

Autorizan a Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. la pesca experimental de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa mediante embarcaciones arrastreras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 252-2000-PE/DNE MORDAZA, 27 de octubre del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00005003 con escritos del 25 de agosto y 26 de noviembre de 1999, y 2 y

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