Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000 III. OBJETIVOS DEL PLAN

NORMAS LEGALES

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6.3 Otras investigaciones que deberian recibir atencion son: i.- Ampliar el espectro de los conocimientos biologicos y tecnologico-economicos para la promocion del cultivo integral de peces ornamentales con la finalidad de disminuir la presion de pesca sobre las poblaciones naturales. ii.- Promover programas de monitoreo pesquero y ambiental como base de conservacion de los recursos hidrobiologicos y la preservacion de la biodiversidad. iii.- Profundizar la comprension de las interrelaciones de los recursos con su ecosistema y por lo tanto con los niveles de pesca sostenible. iv.- Mejorar las tecnologias de pesca, de postcaptura y de produccion, tanto en las pesquerias de consumo como de peces ornamentales, para evitar el despilfarro en el uso de los recursos y mejorar paralelamente la calidad y el rendimiento economico. 6.4 El Ministerio de Pesqueria promovera la constitucion de una Fundacion, con la finalidad de dinamizar el desarrollo de las investigaciones cientificas y tecnologicas, asi como programas de capacitacion, educacion y asistencia tecnica pesquera. La Fundacion servira de catalizador de fondos financieros nacionales e internacionales, asi como de iniciativas para desarrollar investigaciones y programas de cooperacion para las pesquerias amazonicas. 6.5 Las investigaciones institucionales deben realizarse en base a programas con metas precisas y debidamente coordinadas y estandarizadas entre las instituciones involucradas. Como extension de las investigaciones y en coordinacion con las DIREPEs, deben ejecutarse programas de caracter regular y progresivo, en temas de capacitacion, transferencia de tecnologia, organizacion , gestion administrativa. y educacion ambiental y pesquera. 6.6 Las exploraciones que realicen personas o entidades nacionales y extranjeras, deberan tener la aprobacion del Ministerio de Pesqueria. Un investigador del IIAP o de otra entidad nacional designada, participaran en el desarrollo de estas investigaciones; incluyendo la elaboracion y difusion de los resultados, por parte de los gestores. 6.7 Las Direcciones Regionales de Pesqueria, realizaran dentro de sus jurisdicciones, "catastros" de las zonas actuales de pesca y de aquellas potenciales, incluyendo a las comunidades de ribera que utilizan recursos pesqueros; con el fin de lograr su participacion en los planes de ordenacion y ampliar las zonas de pesca comercial. VII. CONSERVACION DE LOS RECURSOS Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Artes y tecnicas de pesca 7.1 Durante epocas de abundancia temporal de peces (vaciante), la pesca frecuentemente deviene en indiscriminada, por la cantidad y por las tallas pequenas, lo que motiva saturacion del MORDAZA, mortalidad innecesaria de peces y perdida de productos por mala preservacion y transformacion. Esta situacion debe ser controlada, asi como la pesca utilizando cualquier modalidad de artes o procedimientos que atentan contra la explotacion racional de los recursos, tales como "tapada de bocana", "pari", "tapaje", destruccion de refugios, "tamalones"; asi como el uso de sustancias toxicas y explosivos. 7.2 El empleo de redes honderas, arrastradoras y otras, con mallas muy cerradas son inapropiadas para los recursos, por lo tanto su empleo debe ser restringido. Los tamanos de malla mas apropiados deben ser determinados tomando en cuenta los estudios de selectividad con el fin de modificar las mallas y alternativamente un cambio progresivo de las redes por disenos en lo posible de menor costo. Recursos disminuidos y otros 7.3 En vista que existen indicios de disminucion de algunos recursos tales como paiche, gamitana, MORDAZA y algunas especies de bagres, asi como capturas de peces menores al de la primera reproduccion, es necesario aplicar normas sobre tallas minimas, teniendo en cuenta las investigaciones preliminares y un margen de toleran-

3.1 Establecer las bases para un aprovechamiento racional y sostenido de la pesqueria amazonica, en concordancia con los principios del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable, la preservacion de los ecosistemas y de la biodiversidad. 3.2 Establecer un MORDAZA normativo adecuado, para lograr un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, el fomento de las inversiones y la conservacion de los recursos pesqueros y su entorno bio-ecologico, incluyendo la proteccion del ambiente y la biodiversidad. 3.3 Formalizar las actividades de los diversos tipos de pesquerias, incluidas la pesca en las zonas de frontera y las areas protegidas, y estimular su desarrollo sostenible por medio de programas detallados de Manejo Pesquero, programas de capacitacion, transferencia de tecnologia y apoyo a las organizaciones sociales. 3.4 Contribuir al desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos. IV. BASE LEGAL 4.1 Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821. 4.2 Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977. 4.3 Ley Forestal y de Fauna MORDAZA - Ley Nº 27308. 4.4 Reglamento de la Ley General de Pesca - D.S. Nº 001-94-PE. 4.5 Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria - D.S. Nº 009-2000-PE. 4.6 Codigo de Medio Ambiente - Decreto Legislativo Nº 613. 4.7 Reglamento y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola - D.S. Nº 00299 - PE. 4.8 Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834. 4.9 Reglamento de Extraccion y Comercializacion de Recursos Hidrobiologicos Ornamentales - D.S. Nº 005-84PE V. ALCANCE 5.1 El presente Plan de Ordenamiento se aplica a: i.- Las personas naturales y juridicas que realicen actividades extractivas de recursos hidrobiologicos en la amazonia peruana. ii.- Los procesadores, acopiadores, transportistas, comerciantes de productos hidrobiologicos amazonicos, y los acuicultores de peces ornamentales. iii.- Las personas naturales y juridicas que realizan actividades de gestion y promocion de caracter publico o privado relacionadas con la pesca, asi como investigaciones pesqueras. iv.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria y otras instituciones publicas relacionadas con la pesca. VI. INVESTIGACION PESQUERA 6.1 El Estado promovera y financiara las investigaciones pesqueras y el mejoramiento de las estadisticas pesqueras, con fondos propios; asi como, mediante la celebracion de convenios y negociacion con organismos internacionales de cooperacion. 6.2 Las investigaciones deberan orientarse prioritariamente a profundizar los fundamentos biologicos y socioeconomicos de los recursos y las pesquerias de la amazonia, para los fines de mejorar progresivamente la ordenacion pesquera y la normatividad; por lo tanto, estaran referidos principalmente a: i.- Realizar estudios biologico-pesqueros encaminados a establecer, para las principales especies objeto de la pesca comercial, los puntos de referencia biologicos; areas y epocas de reproduccion; composicion por especies, talla y edad de los desembarques asi como el conocimiento de los stocks disponibles, renovacion de existencias y efectos de la pesca y el ambiente en las poblaciones explotadas. ii.- Profundizar el conocimiento socioeconomico de la actividad pesquera y la interaccion con las comunidades de pescadores, a fin de lograr su participacion en los planes de ordenacion y manejo pesquero.

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