Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

ECONOMIA Y FINANZAS
Actualizan limite especifico para inversiones que realicen los Fondos de Pensiones en acciones de empresas comprendidas en MORDAZA de promocion de la inversion privada del D. Leg. Nº 674
DECRETO SUPREMO Nº 126-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, establece los limites para la inversion de los Fondos de Pensiones, los cuales pueden ser variados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, con el fin de otorgar mayor flexibilidad al manejo de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones, mediante Decreto Supremo Nº 066-98-EF se establecio el limite especifico para las inversiones que realicen dichos Fondos en acciones de empresas comprendidas en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2000-EF, se establecio un MORDAZA limite especifico para las inversiones mencionadas en el considerando precedente, habiendose considerado conveniente actualizarlo con la finalidad de otorgar una mayor participacion de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los procesos de Promocion de la Inversion Privada; Que, para tal efecto, se cuenta con la opinion tecnica de la Superintendencia de Banca y Seguros y del Banco Central de Reserva del Peru; De conformidad con lo establecido en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase, como limite especifico para las inversiones que realicen los Fondos de Pensiones en acciones de las empresas comprendidas en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, el 5% (cinco por ciento) del Valor del Fondo de Pensiones al 30 de setiembre de 2000. El limite establecido en el presente articulo, que incluye las inversiones realizadas al MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 066-98-EF y 004-2000-EF, sera determinado de acuerdo con la informacion proporcionada por la Superintendencia de Banca y Seguros al mes anterior a la fecha de la inversion. Articulo 2º.- Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 004-2000-EF. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12575

Modifican numeral del Apendice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 127-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo expedido con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y con opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica y en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con la opinion tecnica de la SUNAT; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del numeral 7 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF, por el siguiente: "7. Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta publica por personas juridicas constituidas o establecidas en el Peru, siempre que la emision se efectue al MORDAZA de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, o de la Ley de Fondos de Inversion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, segun corresponda." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12576

Modifican monto y forma de garantias que deben constituir sociedades agentes de bolsa e intermediarias de valores para respaldar compromisos con clientes en operaciones realizadas fuera de las Bolsas de Valores
DECRETO SUPREMO Nº 128-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 190º y 206º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, las sociedades agentes de bolsa y las sociedades intermediarias de valores deben constituir una garantia en favor de CONASEV para

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