Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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de vigencia no menor de un mes y podran ser prorrogados previo pago de los derechos por explotacion y prorroga o MORDAZA de nueva carta fianza en las condiciones descritas en el Articulo 3º de la presente resolucion. Los permisos de pesca caducaran al cumplirse el plazo que se le MORDAZA fijado en la resolucion autoritativa o, una vez vencida la fecha establecida en el Articulo 1º de esta Resolucion, lo que ocurra primero. Articulo 5º.- Los derechos por explotacion del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, sera de US$ 90.00 por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion pesquera correspondiente, por cada mes o fraccion de mes mayor de 15 (quince) dias calendario de vigencia del permiso de pesca. Asi tambien, por cada tonelada metrica de captura nominal transbordada de calamar gigante o pota, debera abonarse US$ 10.00 siempre que no se supere el MORDAZA de captura nominal mensual mas la tolerancia del 5% prevista en el MORDAZA parrafo del Articulo 1º de la presente Resolucion. En caso que la captura nominal exceda el margen de tolerancia establecido se debera pagar US$ 30.00 por tonelada por todo exceso de las 600 TM/mes, inclusive por las capturas efectuadas dentro del margen de la referida tolerancia. Dichos pagos deberan hacerse efectivo en la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Pesqueria dentro de los 10 dias utiles siguientes a la suscripcion del Acta de Transbordo. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fraccion de mes no mayor de 15 dias calendario, el pago correspondiente a esta fraccion sera del cincuenta por ciento (50%) del monto mensual establecido como derecho de explotacion. Articulo 6º.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de 2 meses, procede el fraccionamiento del pago de los derechos de pesca fijados segun TN, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) MORDAZA del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los 30 dias calendario siguientes a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la MORDAZA armada determinara la suspension del permiso de pesca hasta que se produzca el pago. Articulo 7º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras podran renunciar al permiso de pesca otorgado bajo el presente regimen, a cuyo efecto bastara una comunicacion via carta notarial y firma legalizada a la Direccion Nacional de Extraccion, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias utiles anteriores al vencimiento de la MORDAZA armada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procedera la devolucion del pago de los derechos de pesca por los dias en que no se realicen actividades extractivas. Articulo 8º.- Los permisos de pesca otorgados bajo el presente Regimen Especial, se encuentran sujetos al Plan de Ordenamiento Pesquero Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, normas de sanidad, medio ambiente y en general al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relacion al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demas terminos y condiciones determinados por el Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 12519

Visto el escrito de Registro Nº CE-00238003 de 6 de octubre de 2000, presentado por PESQUERA PSARI S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 527-97-PE/DNPP del 9 de octubre de 1997, se otorgo a ESTACION MORDAZA DE PAITA, licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad de produccion de 320 t/dia en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA PSARI S.A. solicita cambio de titular de la licencia de operacion de la citada planta de congelado para una capacidad de 22 t/dia de las 320 t/h, otorgadas a ESTACION MORDAZA DE PAITA mediante Resolucion Ministerial Nº 527-97-PE, en virtud al Contrato de Servicios de Uso de Instalaciones de fecha 2 de junio de 2000; Que del analisis del Contrato de Servicios de Uso de Instalaciones citado en el considerando anterior se desprende que ESTACION MORDAZA DE PAITA faculta a la recurrente a hacer uso de sus instalaciones asi como los servicios que brinda su planta industrial en su beneficio a cambio de una retribucion, sin caracter de exclusividad, no existiendo en consecuencia transferencia de posesion que justifique el cambio de titular solicitado, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, ni la misma es efectuada en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada, incumpliendo los supuestos de transferencia establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, por lo que deviene improcedente el requerimiento de PESQUERA PSARI S.A. Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 178-2000-PE/DNPP-Dn del 10 de octubre de 2000 y con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de PESQUERA PSARI S.A. para el cambio de titular de licencia de operacion de la planta congelado de productos hidrobiologicos para una capacidad de 22 t/dia de las 320 t/dia otorgados a ESTACION MORDAZA DE PAITA mediante Resolucion Ministerial Nº 527-97-PE, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Seca s/ n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12482

Declaran improcedente permiso de Declaran improcedente solicitud de pesca solicitado por armador para cambio de titular de licencia para opera- operar embarcacion destinada a la cion de planta de congelado de pro- extraccion de recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa ductos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2000-PE/DNPP MORDAZA, 27 de octubre del 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 251-2000-PE/DNE MORDAZA, 27 de octubre del 2000

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