Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a los servidores MORDAZA mencionados, a traves del Diario Oficial El Peruano o la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA R. MATHEWS MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 12513 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 613-2000-INPE-P MORDAZA, 30 octubre de 2000

MORDAZA, solicitada por el servidor BILNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 1.JUN.2000 al 28.11.2000, ha sido declarado improcedente; por lo que dicho servidor se encontraria incurso en abandono laboral; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, BILNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria transgredido el Articulo 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanencia de los trabajadores del INPE, aprobado mediante RPCR Nº 503-98-INPE-CR-P, asi como el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, BILNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o el Diario Oficial El Peruano, a efecto de que el servidor procesado presente su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el termino de ley. Registrese y comuniquese.

VISTOS, el Informe Nº 087-2000-INPE/CPPAD, de fecha 19 de octubre del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 1473 y 1605-2000-INPE/ ORH de fechas 24 de MORDAZA y 11 de agosto del 2000 respectivamente, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, remite el Informe Tecnico Nº 0692000-INPE-ORH/URD de fecha 11.JUL.00, elaborado por la Jefatura de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE, comunicando la situacion laboral del servidor del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, BILNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria incurrido en abandono laboral a su centro de labores; Que, analizado los autos y el Informe Tecnico senalado precedentemente, se desprende que mediante Oficio Nº 911-00-INPE-DRL-URH de fecha 5.JUN.2000, el Jefe de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, comunica que el servidor BILNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se constituye a laborar a su servicio de 24x48, desde el 29.FEB.2000 al 15.MAR.2000, asimismo mediante Oficio Nº 101-00INPE-DRL-EPP-TM-CH-ORH de fecha 22.JUN.2000 el Jefe de Recursos Humanos del E.P.P. Tambo de MORDAZA - Chincha, informa que el precitado servidor no se ha presentado a laborar desde el 1 al 22.JUN.2000, de igual modo a traves del Informe Nº 077-2000-INPEORH-URYD/AP, el Jefe de Planillas de Activos de la Oficina de Recursos Humanos, comunica que al mencionado servidor no se le procesa pago a partir del mes de junio del 2000, encontrandose a la fecha en la condicion de inactivo, por otro lado el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, a traves del Informe Nº 064-00-INPE-DRL-URH informa que mediante Resolucion Directoral Nº 555-00INPE-DRL-DG de fecha 12.JUL.2000, la licencia sin goce de remuneraciones por Capacitacion No Oficiali-

MORDAZA R. MATHEWS MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 12514 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 614-2000-INPE-P MORDAZA, 30 de octubre de 2000 VISTO, el Informe Nº 086-2000-INPE-CPPAD, de fecha 13 de octubre del 2000, elaborado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 1135-2000-INPE/ORH, de fecha 7 de junio del 2000, se remitio el Informe Tecnico Nº 039-2000-INPE-ORH-URYD, sobre la falta administrativa disciplinaria cometida por el servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en abandono laboral desde el 22 de MORDAZA del 2000; Que, del analisis de los documentos que obran en el expediente, se advierte que el mencionado servidor habiendo dejado de asistir a su centro de trabajo a partir del 22 de MORDAZA del 2000, presento su renuncia el 2 de mayo. No obstante que a traves del Memorandum Nº 394-2000-INPE-ORH, de fecha 7 de junio, se le comunico la improcedencia de su renuncia, por haber inobservado el plazo que establece el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dicho servidor continuo faltando a su centro de trabajo, vulnerando lo establecido en el Art. 10º del Cap. III del Regla-

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