Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicacion de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, dentro del procedimiento administrativo para obtener la autorizacion expresa para explotar maquinas tragamonedas, de conformidad con el Articulo 19º del Reglamento para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, la Direccion Nacional de Turismo esta obligada a no admitir a evaluacion aquellas solicitudes que no cumplieron con subsanar las omisiones incurridas y con remitir la documentacion no acompanada previamente comunicada por dicha autoridad; Que, los efectos de este acto es el archivamiento de la documentacion presentada, lo cual no debe significar un impedimento para que el interesado pueda presentar nuevamente su solicitud pues la Administracion Publica debe procurar conducir los procedimientos administrativos que conoce bajo los principios generales del derecho administrativo como el de informalismo, razonabilidad y verdad material; Que, en consecuencia aquellos solicitantes que fueron objeto de la aplicacion del Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153 no pueden estar impedidos de presentar nuevamente su solicitud de renovacion de explotacion de maquinas tragamonedas y en el caso de los titulares de bingos o discotecas, siendo de aplicacion el regimen especial establecidos por las Leyes Nº 27153 y Nº 27232, siempre y cuando acrediten que la solicitud archivada fue presentada hasta el 29 de febrero de 2000; En uso de las atribuciones a que se refiere los Articulos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, "Alcances del Articulo 19º del Reglamento para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas", la cual consta de tres (3) articulos. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT Alcances del Articulo 19º del Reglamento para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos de esta Directiva se entiende por: a.- DNT: a la Direccion Nacional de Turismo. b.- Reglamento: al aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI. c.- Autorizacion Expresa: a la autorizacion expresa para explotar maquinas tragamonedas otorgada de acuerdo con la Ley Nº 27153 y su Reglamento. Articulo 2º.- Alcances de la declaracion de no presentacion: La declaracion de no MORDAZA de una solicitud para obtener la autorizacion expresa y el archivamiento de la documentacion, producidas a consecuencia de la aplicacion del Articulo 19º del Reglamento, no impedira al afectado por esta medida la posterior MORDAZA de su solicitud. Articulo 3º.- Regimen especial aplicable a los Bingos y Discotecas: Cuando el afectado con la medida indicada en el articulo anterior solicito operar la Sala de Juego en un Bingo o Discoteca, podra presentar su solicitud nuevamente, siempre y cuando cumpla con acreditar que la renovacion de la misma fue presentada hasta el 29 de febrero de 2000 ante la Direccion Nacional de Turismo y que exploto licitamente maquinas tragamonedas en dicho establecimiento MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27153. 12465

JUSTICIA
Autorizan viaje de funcionaria a Espana para participar en foro iberoamericano sobre MORDAZA religiosa
RESOLUCION SUPREMA Nº 239-2000-JUS MORDAZA, 31 de octubre del 2000 Visto el Facsimil de fecha 18 de octubre de 2000 del Director General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia de Espana; CONSIDERANDO: Que del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2000 se llevara a cabo el "Foro Iberoamericano sobre MORDAZA Religiosa", en la MORDAZA de MORDAZA, Espana; Que se ha designado a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General del Ministerio de Justicia, para que participe en el citado evento, por lo que es necesario autorizar el viaje de la mencionada funcionaria y los gastos a efectuarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 031-89EF y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General del Ministerio de Justicia, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 27 de octubre al 1 de noviembre de 2000, por los motivos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 155,25 Viaticos US$ 260,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 12584

PESQUERIA
Dejan sin efecto resolucion que autorizo extraccion del recurso "chanque", "abalon" o "tolina" desde el paralelo 18° de latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2000-PE MORDAZA, 30 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria dictar las normas para la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos;

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